SNR - Auto 19-20240527152956
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240527152956
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
_
COLOMBIA h SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
ENCIA DE
AUTO No. 12
Fecha 27-05-2024 Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la - real ( situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matr¡cula u inmobiliaria No. 470-10872 .. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las confer¡das por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 (470-AA2024—8)
CONSIDERANDO ANTECEDENTES: El (2) de octubre de 2019 ingreso aIa of cina de Registro de lnstrumentos Públicos de Yopal-Casanare el oficio 22 del 19-092019 del Juzgado Civil del Circuito Especializado de restitución de t|erras de Cundinamarca, El turno 2019-11462 vinculado al FMI 470-10872, radlcado por: la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, solicitando la "ADMISION SOLICITUD.DE, RESTITUCION DE PREDIO-LITERALA ART.86 LEY 1448 DE 2011" Y la. “SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN LITERAL BART.86 LEY 1448 DE 2011” siendo registrado dicho acto en su momento por el Abogado calificador sme mbargo al hacerlo omitió incluir todos los comuneros relacronados en el ofrcro El (10) de octubre de 2023, mgreso a Ia of¡c¡na de Reg¡stro de Instrumentos
s Públicos de Yopal-Casanare Escr¡tura Publica 1416 del 28-06-2023 Notana Úlnica de Aguazul con El turno 2023-13706 vinculado a| FMI 470-10872, radicado por la señora EDELMIRA VARGAS CHAPARRO, solicitando el registro :de “ la compraventa de cuota parte del señor NIÑO CARLOS- 'ALBERTO siendo registrado dicho acto por error involuntario del abogado ca|¡f¡cador a| no. advert¡r la anotación de sustracción provisional de| comercio. A Una vez realizado el análisis ]UI'IdICO se pudo constatar que el foho de. matrícula inmobiliaria No. 470-10872, que identificaba al predio “El Carmen”; con un área de 161 HAS 5000 M2, tiene inscrita en su anotación No.26, “SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION LITERAL.B ART.86 LEY 1448 DE 2011” del cual, se ordenó sustraer del comercio a favor de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Yopal — Casanare Versión:03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 — 06 - 2023
Teléfono: 6357600-6358148 htto:/Avww.supernotariado.gov.co
Email: ofiregisyopalédsupemotariado.gov.coC0…MQEA UPERINTENDENCIA
E NOTARIADO POTENCIA DELA REYES GARCIA HORMINZO sin embargo, al momento de su inscripción el
Abogado Calificador, no registro los demás comuneros relacionados en el oficio precitado. En este sentido, al ingresar el turno 2023-13706 no figuraba la prohibición para los demás comuneros, razón por la cual, el funcionario calificador por error involuntario; registro la escritura 1416 del 28-06-2023 de la notaria de aguazul: contentivo de compraventa derecho de cuota. Ahora bien, considerando la prohibición expresa del Art 86 Ley 1448 de 2011, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-10872, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el Procedimiento para corregir errores, así: “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurido en la calificación y/o inscripción, se corregrran de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto; o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al.momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el
inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicioné o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa. atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título: que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Yopal — Casanare Versión:03
Dirección: Carrera 22 No., 21a-33 Fecha: 26 — 06 - 2023
Teléfono; 6357600-6358148 htip:/www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalédsupernotariado.qov.co £ COLONMBIA 1 S DEU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA á POTENCIA DELA N2 REGISTRO v| " La guorda ve la te públca h De toda correcc¡ón que se efectúe en el folio de matricula ¡nrnob¡¡¡ana se debe dejar la
correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, al acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla y cursiva fuera de texto original.) En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-10872, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-10872 ¿ ARTÍCULO TERCERO: Invalidar ; Ia anotac¡on No. 26 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-10872 content¡va de compraventa derecho de cuota por las razones expuestas. 5
ARTÍCULO CUARTO: Corregir la anotación No.25 para incluir a los demás comuneros del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-10872 contentiva de compraventa derecho de cuota por las razones expuestas.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes personas:
Nombres: "En calidad de:
CARLOS ALBERTO NIÑO, EDELMIRA | COMUNEROS
VARGAS CHAPARRO
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23
Yopal - Casanare Versión: 03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 — 06 - 2023
Teléfono: 6357600-6358148 htte:/Avww.superotariado.dov.co Email: ofiregisyopalsupemotariado.gov.co 7 // QOLQMBA SUPERINTENDENCIA <0 POTENCIA DELA gº¿£8íá%ºº N MA 13 ilumdºdemepum:o ARTÍCULO SEXTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado,.. —
(Art.36 del C.P.A.C.A) ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación ' administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procedeé recurso alguno
(Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO NOVENO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Yopal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos. mil veinticuatro (2024).
MARÍA NELÁY PERAFAN C ILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare
Anexos: Cero (0) J
Transcriptor: Abogads2 — Profesional Contratado
Revisó; Ricardo HerreraCoordinador Grupo Gestión Jurídica Registral p Copta: N/A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Yopal — Casanare Versión:03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 — 06 - 2023
Teléfono: 6357600-5358148 htto:I/4ww.supernotariado.qov.co
Email: ofiregisyonal Osupernotariado.gov.co