SNR - Auto 19-20240529120542
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240529120542
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO E REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública
- VIDA
AUTO No. 11
(Fecha 27-05-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 470-85723 y 470-89731. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL _ En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. (470-AA-2024-07) CONSIDERANDO: El señor CAMILO MANRIQUE CABRERA, obrando como representante legal de INVERSIONES LA PALMERA DE COROCITO S EN C con NIT. No. 900.034.7711, presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud, radicada con el consecutivo ORIPYOP No.C2021-80 de 13-02-2021, en los siguientes términos: Asunto: Solicitud de corrección y cancelación. anotación Y del Folio de Matricula Inmobiliaria 470-85723. De manera atenta, me dirijo a usted, con el fin de solicitarle se le realice corrección y cancelación al Folio Matricula inmobiliario del asunto en la anotación (9), toda vez que el Auto de embargo solicitado por parte de la Superintendencias de Sociedades de Bogotá, recae a la Sociedad Agropecuaria Vargas Vallejo y la misma no funge como
titular de Dominio en este. Ahora bien la sociedad que represento realizo dación de pago tal como se evidencia en la anotación (7) del folio en mención, transferencia que abrió el folio de matrícula 47089731, área donde se debíó registra el auto de embargo. Se procedió a realizar el análisis correspondiente del Folio de Matrícula Inmobiliaria 470-85723, evidenciando que, la SOCIEDAD INVERSIONES COROCITO S EN C, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33
Teléfono: 6357600-6358148 http:/!ww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co
COLOMBIA DE NOTARIAD 1A
ADO (º POTENCIA DELA 8: REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública adquirió el predio “California” con un área de 992 has + 9000 m2 mediante Escritura Pública No. 2900 de 03-08-2009 de la Notaría Tercera de Villavicencio, documento registrado en la anotación No. 6 Posteriormente, en la anotación No. 7 .con turno 2009-9220, se registró la Escritura Pública No. 2070 de 28-10-2009 de la Notaría Única _de Aguazul, en la cual; la SOCIEDAD INVERSIONES COROCITO S EN C, realiza Dación en Pago área parcial de 364 has 7.553,95 m2 a fáavor de AGROPECUARIA VARGAS VALLEJO Y CIA S EN C “AGROVALLE S EN C” identificada con NIT No. 8000010759,
segregándose el Foliod e Matrícula Inmobiliaria 470-89731. En acto seguido, el 01 de octubre de 2020, con turno 2020-7364, se registró en el Folio de Matrícula 470-85723 el Auto No. 54802 del 17 de diciembre de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante el cual se ordenóel registro de la medida cautelar de embargo en proceso de reorganización Ley 1116 a AGROPECUARIA VARGAS VALLEJO Y CIA S EN C “AGROVALLE S. EN C” (anotación No. 9). - Con ocasión a la solicitud, se realizó estudio del Auto No. 54802 del 17 de diciembre de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a efectos de corroborar, tanto las órdenes de embargo y los Folios de Matrícula Inmobiliaria contenidos en el acto administrativo, así como, la procedencidae l mismo, una vez — - hechas las pesquisas, se encontró que, en efecto la medida cautelar no debió registrarse en el Folio de Matrícula 470-82748 en atención a AGROPECUARAIA “AGROVALLE S. EN C” no es titular de VARGAS VALLEJO Y CIA S EN C derecho real de dominio en referido inmueble, sino, en el folio de matrícula que de este se segrego, es ciecir enel 'F0iio —de—Matrícula Inmobiliaria 470-89731.
Con la claridad: anterior, se requ¡r¡o a Ia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante Oficio ORIPYOP No. 4702021EE00735 de 25-032022:; Oficio reiterado el
04-04-2022; para que de acuerdo a as est¡pulac¡ones contenidas en el art¡culo 593 numeral 1 del Código General dei Proceso realizara el levantamiento de la medida cautelar registrada en el FMI 470 85723 (folio de mayor extensión) y ordenara el embargo en el FMI 470-89731 (fo|¡o segregado) en el cual, si es titular de derecho real de dominio AGROPECUARIA VARGAS VALLEJO Y CIA S EN C “AGROVALLE S EN C”. = Oficina de Registro de Instrumentos Pubhcos de Yopal - Casanare
Dirección: Carrera 22 No:21a-33
Teléfono: 6357600-6358148
http://ww:supernotariado.gov.co Emait: ofiregisyopalQsupernotariado.gov:co: supernotaria
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
€ PVOTIENCDIA ADE LA 15
ECl La guarda de late pública Así mismo, se efectuó respuesta al señor Camilo Manrique Cabrera con radicado ORIPYOPAL No. 4702021EE00790 del 26-03-2021, informando que: “.. este Despacho no está facultado para efectuar cancelaciones de registro oficiosos, o anular las mismas de conformidad con el art. 62 y s.s. Ley 1579 de 2012 Estatuto de Notariado y Registro. Se ofició a la Superintendencia de Sociedades para que sean ellos que ordenen la cancelación por no ser el ejecutado titular del predio identificado, con folio de matrícula inmobiliaria 470-85723, si no el ' 470-89731. ..
Una vez presenten a registro la orden necesaría, se procederá a cancelar la medida cautelar. Se adjunta copia del oficio ORIPYOP.4702021EE00735 del | 25 de marzo de 2021, para que si es su voluntad, obtener celeridad en la | respuesta. Usted mismo pueda insistir ante la superintendencia de | sociedades” A la fecha, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES no ha efectuado respuesta al requerimiento realizado por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo cual, se considera pertinente iniciar la respectiva Actuación Administrativa tendiente a realizar las correcciones correspondientes en la anotación No. 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.470-85723, requiriendo nuevamente a la Superintendencia de Sociedades, para que, ordene la cancelación de la medida cautelar registrada, que como se ha reiterado, el ejecutado no es titular del predio y en consecuencia ordene inscribir la cautela en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 47089731, el que corresponde el registro por ser propietaria la demandada. De no efectuarse lo anterior, se procederá en el curso de la actuación administrativa a ordenar la invalidación de la anotación No. 9 del FMI 470-82748, seguido de lo cual, se debe registrar la medida cautelar ordenada con Auto No. 54802 del 17 de diciembre de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el FMI 47089731 afin de no dejar el bien inmueble desprotegido. - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Código: MP - CNEA - PO - 02 - PR - 23 Yopal — Casanare Yersión:03
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Cacha: 20 . 06. 2072
Teléfono: 6357600-6358148 http:/Awww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopaleOsupernotariado:gov.co
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
DE NOTARIADO 8:. REGISTRO POTENCIA DE LA. — La guardo de la fe pública - VIDA Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuación Administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los . requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley: Por lo anteriormente expuestó, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 470-85723 y 470-89731.
ARTÍCULO SEGUNDO: BLOQUEAR preventivamente los folios de matrícula
inmobiliaria No. 470-85723 y 470-89731.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE personalmente del presente auto de inicio de Actuación Administrativa a: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a AGROPECUARIA COROZITO ZÓMAC SAS identificada con NIT No. 9014583429, titular de derecho. de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 47085723 y a AGROPECUARIA VARGAS VALLEJO Y CIA S EN C “AGROVALLE S EN C” identificada con NIT No. 800001075 9 titular de derecho de dominio inscrito en - el folio de matrícula mmob¡hana 47089731 y concursada en Proceso de Reorganización Ley 1116 de 2006 ' Si no pudiere hacerse la not¡ficación' persónal al cabo de los (5) días del envío de la -citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número .
Oficina de Registro de Instrumentos Publ|cos de Código: MP - CNEA - PO - 07 - FR 27
Yopal - Casanare : Versión:02
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 o — Paria: 98 D6 . noa
Teléfono: 6357600-6358148 r Fecha:20 06 - 2023 http:/Avww:supernotariado:gov.co .
Emait: ofiregisyopalQOsupernotariado.gov.co. -
www.supernotarigaovd.oco
SUPERINTENDENC
E NOTARI
;e
COLOMBIA 1A
ADO 8 REGISTRO POTENCIADELA a .guarda de la fe pública
de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que ordene cancelar la medida cautelar de embargo sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-82748 (artículo 62 de la Ley 1579 de 2012) y ordenar el embargo en el folio de matrícula 470-89731 (artículo 31 de la Ley 1579 de 2012).
ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado
(Art.36 del C.P.A.C.A) ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
$ AN'CABANILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal
Anexos: 0
Proyectó: Yojan Camilo BarragánContratista SDRPFT . - Revisó: Ricardo Herrera, Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral ORIP — Yopalf
Copia: N/A .
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal — Casanare
Dirección: Carrera 22 No. 21a-33
Teléfono: 6357600-6358148
http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co