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SNR - Auto 19-20240611105403

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240611105403
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SNR € VIDA

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

YOPAL

AUTO No. 13

(Junio 07 de 2024) (470-ND-2024-12) Por el cual se acepta el Desistimiento de un Recurso de Reposición y el de Apelación presentado en subsidio. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012: CONSIDERANDO QUE: Mediante turno de radicación No. 2024-1255, de 07 de febrero de 2024, ingresó para registro la Escritura Pública No.3559 de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Notaría Unica de Aguazul, contentiva del acto de “COMPRAVENTA”, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.470-72775. El documento fue devuelto sin registrar, mediante Nota Devolutiva impresa el 04 de marzo de 2024, indicando su inadmisión bajo las siguientes razones y fundamentos de derecho: '''' ESCRITURAS LA ESCRITURA SOMETIDA A REGISTRO NO CONTIENE EL PODER QUE ACREDITA LA CALIDAD EN QUE SE COMPARECE (ARTS. 25 Y 28 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 16 DE LALEY 1579 DE 2012).

SEJOR USUARIO, NO ES PROCEDENTE DEBIDO A QUE QUIEN COMPARECE COMO EL TERCER PAGADOR

(ECOPETROL) ES REPRESENTADO POR LUZ YENNY BARON LOPEZ CON PODER OTORGADO POR EL SE/OR

CARLOS ANDRES TEOFILO PINEDA ESTRADA QUIEN NO SE ACREDITA CON PODER GENERAL, ADEMAS COMO CONSTA EN ACTA DE CONCERTACION NO. 100.2.21-065 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021 LA APODERADA GENERAL DE ECOPETROL ES DIANA CAROLINA PLATA CALDERON, QUIEN NO APORTA SUSTITUCION DE PODER. 2.- AL OTORGAR LA ESCRITURA LOS GENERALES (NOMBRE, CALIDAD, IDENTIFICACION) DE QUIEN

FIRMA COMO PAGADOR NO SE CONSIGNA.

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada el 21-03-2024, a la Doctora ELIANA MUNOZ PAREDES, identificada con la CC No. 52.517.976 de Bogotá D.C, en calidad de Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “CORPORINOQUIA”, según Acuerdo No. 200.3.2-23-008 proferido por Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR --22 — YopalCasanare Versión:03

Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: 6357600-6358148 htto:/Avww.supemnotariado.gov.co Email: |o r_eglsyogat©suggmotanado gov.co

www.supernotariado.dov.co (o VPOTTEEN'CICAD D E5 A $NB:. REGISTRO = e La guarda de ja fe pública Presidente y la Secretaria Técnico Ad Hoc del Consejo Directivo de Corporinoquia, y Acta de Posesión No. 100.0029 de 29-12-2023 efectuada ante el Gobernador (E)

de Casanare, a saber;

s…dE No ……º OFICINA REGISTRO INSTRUMENTOS PUBLICOS

YOPAL

'…""" NOTA DEVOLUTIVA

Pagina2 Impresa el 04 de Marzo de 2024 a las 05:12:59 PM NOTIFICACION PERSONAL CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN LA FECHA SE NOTIFICO PERSONALMENTE ACTO mmmsmwg A PEltonoa riuarD+ e:— , QUIÉN SE IDENTIFICÓ CON £ » ¿ONO. s2sA9 q H.+rmommo NOTIFICADOR E|lNOTIF&CADO El documento ESCRITURA No, 3559 del 29-12-2023 de NOTARIA UNICA Radicacion :2024-1255 Luego, mediante escrito al cual le correspondió el radicado ORIPYOP No.4702024ER00300 de 11-04-2024, el Doctor CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINEDA ESTRADA, identificado con C.C.No.79.804.191 de Bogotá D.C, y quien actúa en calidad de apoderado general de Ecopetrol S.A. (Tercero pagador en E.P 3559 29/12/2023), según el poder general concedido mediante Escritura Pública No.1535 del 17-07-2019 otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de Ecopetrol S.A, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C (documentos anexos al recurso); presentó a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo (Nota Devolutiva) con radicado No. 2024-1255 del 04 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, ... (Sic). Posteriormente, a través de escrito presentado el 06 de Junio de 2024, al cual le fue asignado el radicado consecutivo No. 4702024ER00541, el Doctor CARLOS ANDRES TEÓFILO PINEDA ESTRADA, apoderado general de Ecopetrol S.A., manifiesta que; Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-22 — Yopal - Casanare Versión:03

Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 - 06 - 2023

Teléfono: 6357600-6358148 http:/!www.supemotariado.gov.co Email: ofiregisyopal(Qsupernotariado.gov.co

www.supernotariado.dov.co € VIDA 3 HSUEPERCINNTETNDEEN.CI A POTENCIADLEA nDE N OTARIADO “desistimos del Recurso de Reposición en subsidio de Apelación interpuesto el 11 de abril de 2024 en contra del Acto Administrativo (Nota Devolutiva) con radicado No. 2024-1255 del 04 de marzo de 2024, por el cual se devuelve sin registrar Escritura Pública No. 3559 del 29 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Aguazul.” (Sic).

Es menester precisar que, con la manifestación del desistimiento por parte del recurrente, que pone fin al procedimiento administrativo (en este caso al trámite del recurso), de una manera anormal, en el sentido de que ya no existe interés jurídico del interesado en que la administración resuelva su solicitud, ya que, de manera unilateral y expresa, renuncia a continuar el trámite o procedimiento que consagra la legislación, a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al respecto del desistimiento, el artículo 81 Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” En suma, el artículo 87 ibídem, numerales tercero y cuarto respectivamente establecen sobre la firmeza de los actos administrativo lo siguiente: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (...)

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.” Es pertinente, traer a colación lo que al respecto de los efectos del desistimiento ha dicho la doctrina, en palabras del tratadista Miguel González Rodríguez, quien explica los efectos de esta figura de la siguiente manera: Siendo efecto propio del desistimiento de un recurso dejar en firme la providencia materia del mismo, resulta claro que dicha firmeza -en cuanto a

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 072 - FR - 22

Yopal - Casanare Versión: 03

Dirección: Carre22r Nao. 21a-33 20 ... 06 - 3

Teléfono: 6357600-6358148 ia - lia http:/Avww.supemotariado.gov.co Email:o firegisyopalOsupernotariado.gov.co

4 SUPERINTENDENCIA

POTENCIAD ELA DE NA | ADO V' D A umamn… los actos administrativos se refierese produce desde cuando normalmente ha debido ejecutoriarse la providencia recurrida, puesto que desistir de un recurso equivale tanto como a no haberlo interpuesto, por lo cual es de imperiosa aplicación el principio legal de que, si vencidos los términos de rigor de una decisión no es recurrida, queda en firme para efectos del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas, a menos que se trate de un recurso obligatorio -como el de apelación, pues en este caso la desistencia implica la aceptación plena de la providencia, en renunciamiento de la vía gubemativa cabal y, por ende, la voluntad de no recurrir ante los tribunales administrativos (...)” De manera que, existiendo el desistimiento expreso del recurso de reposición y el de Apelación presentado en subsidio por parte del interesado, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, procede a aceptarlo, y a dar por finalizado el procedimiento administrativo. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el Desistimiento del Recurso de Reposición y el de Apelación presentado en subsidio, interpuesto por el Doctor CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINEDA ESTRADA, en calidad de apoderado general de ECOPETROL S.A., contra la Nota Devolutiva impresa el 04 de marzo de 2024, con turno de radicación No. 2024-1255, del 07 de febrero de 2024, de conformidad a lo mencionado en la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.— NOTIFICAR personalmente el presente Auto al Doctor CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINEDA ESTRADA, en calidad de apoderado general de Ecopetrol S.A., a los correos electrónicos por él indicados; jorge.parraQecopetrol.com.co y karent.garcia.ecpQingicat.com , de conformidad con el articulo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, y publiquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO: — Contra el presente Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez notificada la presente decisión archívese en el expediente 470-ND-2024-12.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 . _Yonga— Ca;;:afg1 - Versión:03 irección: Carrera 22 No. 21a 20 _6 .

Teléfono: 6357600-6358148 ERPO 205 = 2073

Lln QM!QE!M gov.co Email: ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.co COLOMBIA i DE NOTARIADO (. VPOTEINCIDA DEA LA g= uu 8 REGISTRO NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Yopal, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

MARIA NELKY P NILLAS

Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal

Anexos: Cero (0)

Transcriptor: Abogad49 — Profesional Universitario ORIP Yopal .

Revisó: Ricardo HerreraCoordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Copia: N/A L Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR .27

Yopal - Casanare Versión: 03

Teléfono: 6357600-6358148 htto://ww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopal Qsupernotariado.gov.co www .supernotariado.gdov.co

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