SNR - Auto 19-20240618104332
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240618104332
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
A - DEHOTANASO (. POTENCIA DE LA sun O RECISIRO Vl D A La guardo de la fe publica
AUTO No. 14
(Fecha 12-06-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a cancelar las anotaciones Nos. 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-8072. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. (470-AA-2024-09)
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que el día 29 de Septiembre de 2023, el señor YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS, presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud de corrección No. C2023-866, en los siguientes términos:
F “ CORREGIR EN
MATRICUL(AS) —| L-E_'¡ÁO — Oo INMOBILIARIA (S) ENCABEZAMIENTO 1 — IMunICIPO — Verepa E— | CEnuLA CATASTRAL 1
DLEISNCDREIRPOCSI ÓN CABIDA Y " lh — COMPLEMENTACIÓN —— DIRECCIÓN ¡ ANOTTAACCIIÓNÓ N £( ES)No ¡ — EXPLIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DE CADA SOLICITUO DE CORRECCIÓN Q<>Xx(l—&_m º>x Venantra, wuevéyu I. la Antacon O de €echa 9;%—-D'Z' 258 2 de Q N educiao <gx_¡¿…k:£
osr _ PIveS sbohay aw Áegpme&nrw N Escaluca ON NE UIA ur unNca que N ouariono e X¿ Compaña! 3—a &<x$<£o& Punton XW€;CA Xc.x&1 y N N N SX — XXDIÍ¡WÁQVX Noamer “Emlon Yuags ? LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS Una vez realizado el análisis jurídico en nuestra base de Folio Magnético, se pudo constatar que la matrícula inmobiliaria No. 470-8072, identifica a un terreno baldío con casa de habitación, ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Aguazul. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Yopal - Casanare
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http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQOsupernotariado.gov.co www.supernotariado.dov.coSENSIARIASO yTE 2 POT IADELA sun& REGISTRO (' NA ta guarda de la le pública VI DA Es importante indicar que, inicialmente el predio con extensión de 351 M2 con 50 CM, fue adjudicado a la señora Pastora Arias Buitrago, mediante Resolución No. 5611 de 22-09-1965 proferida por Incora, lo cual se refleja inscrito en la anotación No. 01 del FMI No. 470-8072. Posteriormente, en la anotación No.04 del FMI No. 470-8072, se evidencia que, la señora Pastora Arias Buitrago, a través de la Escritura Pública No. 1709 de 0608-1992 de la Notaria de Yopal, realiza venta de 184.88 M2 a la señora Zoraida Arias, razón por la cual se dio apertura al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 47037040, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 1579 de 2012'. En consecuencia el FMI No. 470-8072 quedó con una parte restante correspondiente a 166.12 M2, dicha área fue objeto de Adjudicación en Sucesión, mediante Escritura Pública No. 657 de 31-07-1998 de la Notaria de Aguazul, de la señora Pastora Arias Buitrago, en favor de Leonel Roberto Torres Arias, Luz Hermencia Torres Arias y Juan Andrés Arias, según anotación No. 05 del FMI No. 470-8072. Luz Hermencia Torres Arias y Juan Andrés Arias, venden su parte al señor Leonel Roberto Torres Arias, mediante Escritura Pública No. 045 de 27-01-2005 de la Notaria de Aguazul, debidamente inscrita en la anotación No.06 del FMI No. 470-8072, luego entonces hasta este punto se tiene que, el señor Leonel Roberto Torres Arias, queda como único propietario del predio. Más adelante, el señor Leonel Roberto Torres Arias, mediante Escritura Pública No. 1028 de 26-06-2009 de la Notaria de Aguazul, realiza venta total a la señora Nubia Stella Arias, según anotación No. 12 del folio en estudio. Finalmente, en la anotación No. 13 del Folio No. 470-8072?, se evidencia que la
señora Nubia Stella Arias, vende la extensión superficiaria de 166.12 M2, ubicada en la carrera 19 No. 8-11 del Municipio de Aguazul, a la Compañía de Maderas Rincón Torres, mediante Escritura Pública No. 437 de 11-03-2011 de la Notaria ' Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare
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COLOMBIA - AAO (. POTENCIA DE LA SNB D ERECISTRO Vl D A La guearda de lo le pública Segunda de Yopal, la cual ingreso para registro con turno No. 2011-3907 de 04-052011. En el contenido del precitado Instrumento Público, se observa que el señor YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS, identificado con CC No. 79.697.169 expedida en Bogotá, comparece en nombre y representación de MADERAS RINCON TORRES, as aber;
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
VENDEDOR(A) (RES): IDENTIFICACIÓN
NUBIA STELLA ARIAS 46.353.024 SOGAMOSO
COMPRADOR (41) (RES):
COMPAÑIA DE MADERAS RICON TORRES NIT 900417305-7
ESCRITURA NÚMERO: 437
FECHA DE OTORGAMIENTO: MaRZO 11 DE 2011 (.) VENDEDORA por una parte y por la otra YONSON JAVIER RINCON¡¡ ROJAS, quien manifiesta ser mayor de edad, residente y domiciliado en la ciudad de Yopal, identificado con la cedutla de ciudadanía Nos,5 79,697.169 expedida en Bogota quien obra en nombre y -representac¡0n¿ de MADERAS RINCON TORRES empresa legaimente constituida can domicilio principal en la ciudad de Yopal, calicad que se acredita con el certificado expedido por la cámara de comercio de Casanare, documento que se adjunta para su protocolización y en adelante se denominara El: COMPRADOR sin parentesco familiar entre vendedores y compradores y Luego entonces, claramente se evidencia que en esta oportunidad la parte compradora es la COMPAÑÍA DE MADERAS RINCON TORRES, identificada con NIT 900417305-7, y que el señor YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS, únicamente comparece como su Representante Legal, por ende, esta Oficina de Registro en su momento realiza la inscripción de la venta en la anotación 13, quedando como titular del Derecho Real de Dominio del predio identificado con Folio
de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8072, la COMPAÑÍA DE MADERAS RINCON
TORRES.
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COLOMBIA 4 SUPERINTENDENCIA - POTENCIADE LA DE NOTARIADO . . 8 REGISTRO V' D A La guardo de lo le pública No obstante, se evidencia que posteriormente, por error involuntario del funcionario calificador, registra en la anotación No.14 de 28-02-2018 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8072, el Acto de “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL” DE: EDIFICIO EXPRINTER, A: YONSON JAVIER RINCON ROJAS, tal como se evidencia en la siguiente imagen;
OFICINA DE REGISTRO DE II. PP. YOPAL
Consulta de Folios Matriícula ; Departamento: EEWACIGB - DOCUMENTO QUE SE Naturaleza Juridica del Acto S Nro. fecha — Documento Nro “Cod Especificación Comentario La medida cautelar anteriormente descrita, fue comunicada a esta Oficina de Registro, mediante Oficio No. 0759 de 13-07-2017, proferido por el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C, dentro del proceso Ejecutivo Singular No. 1100140030432012-01794-00, adelantado por el EDIFICIO EXPRINTER en contra de YONSON JAVIER RINCON ROJAS; así; RAMma judiciol del Poder Público
Juzgado Guuince CiviL Municipal de mescongestión de Bogotá. Eogotá D.C. Carrera 10 No. 14 — 30 piso 6. OFICIO No. 0759 13 de Julio de 2017. Señor
REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Zona respectiva
Cíudad
REF: EJECUTIVO SINGULAR No. 1100140030432012-01794-00 de EDIFICIO
EXPRINTER NIT.800.031.095-4 contra YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS
C.C.79.697.169. Comunico a usted que este Despacho mediante auto del seis (06) de Julio de dos mil diecisiete (2017), dictado dentro del proceso de la referencia, decreto EL EMBARGO y posterior Secuestro del bien inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria N 470-8072, denunciado como de propiedad del
Demandado YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS C.C.79.697.169.
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Teléfono: 6357600-6358148 http:/Avww.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co ww. wSup ernotariado.dov.co n - DrROTARASO <. POTENCIA DELA SNB D ERRCISTRO V' DA — La guarda de la te pública Adicionalmente, también se encuentra inscrito de manera errónea en la anotación No.15 de 28-06-2022 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8072, el Acto de
“EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA” DE: MUNICIPIO DE AGUAZUL, A: YONSON JAVIER RINCON ROJAS, con ocasión al Oficio 140.33.02.1950 de 26-05-2022 proferido por la Secretaria de Despacho - Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Aguazul dentro del proceso de Cobro Coactivo — Expediente 2022-1092, | a saber;
DFICINA DE R£GI$TRO DE II. PP. 3£!PAL
Consulta de Folios — DOCUMENTOQ U£s E Naturaleza 1uridic¡ del Acto Documento ' Nro Goá £speufi.cwm …tari.o
ALCALDÍA DE AGUAZUL
140.33.02.1950 Aguazul, 26 de mayo de 2022 Señores OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE YOPAL / CASANARE documentosregistroyopalQ Supernotariado.gov.co
CARRERA 22 No. 21A - 33
YOPAL / CASANARE —
Medio De Control : Cobro Coactivo Expediente - 2022-1092
Demandante: - - ALCALDIA DE AGUAZUL C.C,PNIT:: : 891.855.200-9
Contribuyente(s): : YONSON JAVIER RINCON ROJAS C.C.7NIT.: : 79697169 e Tributo: : Impuesto Predial Unificado (IPU) - Decisión : Decreta medida caute:ar Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare
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Email: ofireOg suipersnotyaroiadpo.gaov.lco n - BENOTANASO
(o VPOETEIN CDIAD AE LA SNB 8 REGISTRO La guarda de la te pública En este orden de ideas, este Despacho considera que las inscripciones de los Actos de Embargo Ejecutivo y Coactivo registrados en las anotaciones Nos. 14 y 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-8072, NO procedían, dado a que el demandado y/o ejecutado YONSON JAVIER RINCON ROJAS, no es titular inscrito del derecho real de dominio, por cuanto su propietario es la COMPAÑÍA DE MADERAS RINCON TORRES, identificada con NIT 900417305-7, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 1 del Artículo 593 del Código General del Proceso e inciso segundo del Artículo 8391 del Estatuto TributarioDecreto Ley 624 DE 1989, que indican lo siguiente; “ARTÍCULO 593. EMBARGOS. Para efectuar embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.
Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el
embargo y lo comunicará al juez; sí lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4686.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto original) “ARTICULO 839-1. TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. <Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo. “Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registrae,l funcionario_que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo” Por consiguiente y previo a proferir el presente Auto, este despacho consideró necesario oficiar al Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C, mediante Oficio ORIPYOP. 4702023EE04151 de 30-11-2023, el cual fue reiterado con los Oficios ORIPYOP. 4702024EE00033 de 11-01-2024 y 4702023EE01310 de 30-04-2024, con el objeto de que el Juez ordenará el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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A 7 SENOTAASO (. POTENCIA DE LA SNB D ERECISTRO V' D A la guarda de la te pública levantamiento de la medida cautelar comunicada mediante Oficio No. 0759 de 1307-2017, e inscrita de manera equivoca en la anotación No 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8072. Asimismo, se procedió a oficiar a la Alcaldía de Aguazul, mediante Oficio ORIPYOP. 4702023EE04153 de 30-11-2023, el cual fue reiterado a través de los Oficios ORIPYOP. 4702023EE04449 de 28-12-2023 y 4702024EE01318 de 30-042024, a fin de que emitiera la orden de levantamiento de la medida cautelar comunicada a través del Oficio 140.33.02.1950 de 26-05-2022, inscrita por error involuntario en la anotación No 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8072. Una vez se obtuviera la orden solicitada en los Oficios antes descritos, se procedería a cancelar las respectivas anotaciones, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 62 del Estatuto de Registro de Instrumentos públicos -Ley 1579 de 2012, que indica lo siguiente; “Artículo 62. Procedencia de la cancelación.
El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación.” (Negrilla fuera de texto original). El 31-05-2024, el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C, (Juzgado en donde Actualmente cursa el proceso) remite al buzón electrónico de esta Oficina de Registro, el Telegrama No. TOECM-0524DPR-379 ordenado mediante Auto de fecha 18-04-2024, comunicando “QUE NO ES PROCEDENTE
EXPEDIR LOS OFICIOS DE CANCELACIÓN DEL EMBARGO CONFORME A LO
PEDIDO, HABIDA CUENTA DENTRO DEL PLENARIO NO OBRA PETICIÓN DE PARTE MEDIANTE LA CUAL SOLICITE EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DECRETADA SOBRE EL INMUEBLE CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NO.4708072, TAL COMO LO CONSAGRA EL INCISO 3 DEL NUMERAL 1% DEL ARTÍCULO 593 DEL C.G.P; PUES SE PRECISA LA CAUTELAR FUE ORDENADA
CONFORME A LA NORMA EN COMENTO”.
En cuanto a lo solicitado a la Alcaldía de Aguazul, de ello no se ha obtenido respuesta alguna. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare
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http:/!www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalQsupernotariado.gov.co www.Ssupernotariado.qov.co T - ENSTARRSO | <. s OTEMNCCIIAA DELA SNB ERO VI DA La guarda de la te pública Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a cancelar las anotaciones Nos. 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470- | 8072, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el Procedimiento para corregir errores, así: | 1| “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido
producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto original.) En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, í RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar actuación administrativa, tendiente a cancelar las anotaciones Nos. 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 4708072, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria
470-8072.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes personas: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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Teléfono: 6357600-6358148 http:/www.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co www sipernotáariado.dov.co nA - DEOTARISO Nombres: En calidad de: YONSON JAVIER RINCÓN ROJAS | Solicitante de corrección C2023-866, y sobre ! quien recae el embargo ejecutivo y coactivo, registrados en las anotaciones Nos. 14 y 15 del FMI 470-8072.: COMPAÑÍA DE MADERAS | Titular del derecho real de dominio inscrito en el RINCON TORRES folio de matrícula inmobiliaria 470-8072.
JUZGADO 17 CIVIL MUNICIPAL DE | Autoridad Judicial en donde actualmente cursa el
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE | proceso Ejecutivo No. 1100140030432012-01794BOGOTÁ D.C 00, dentro del cual se profiere orden de embargo. EDIFICIO EXPRINTER Demandante dentro de proceso Ejecutivo No. 1100140030432012-01794-00, y por ende interesado en el embargo inscrito en la anotación No. 14 del FMI 470-8072. MUNICIPIO DE AGUAZUL Autoridad Administrativa que emite orden de embargo inscrito en la anotación No. 15 del FMI 470-8072, dentro de proceso de Cobro Coactivo 2022-1092 Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publiíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. | ARTÍCULO CUARTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado | (Art.36 del C.P.A.C.A) ARTÍCULO QUINTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
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(2024).
MARÍA NELL Y PERAFÁN ANILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare
Anexos: N/A
Proyectó: Abogadd9 — Profesional Universitario ORIP Yopal” . -
Revisó: Ricardo HerreraCoordinador Grupo Gestión Jurídica Registral K/ Copia: N/A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dino Yopal - Casanare s
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