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SNR - Auto 19-20240703112659

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240703112659
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Página 1 de 7

SUPERINTENDENCIA — 7 COLOMBIA gERI&IOTARIADO _ - ( <º POTENCIA DE LA ingm¿e;oieaúu&:a —

| -

AUTO No. 15

(Fecha 02-07-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8537, y de sus folios segregados Nos.470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. (470-AA-2024-10) CONSIDERANDO: Que el día 27 de Mayo de 2024, la señora ETELVINA MONTAÑA MONTAÑA, presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud de corrección No. C2024-383, en los siguientes términos: - . — — CORREGIREN — MAYRICULA (S) p 470-8587 lu…(s¡ L5mmmmo C hamomo — ] fverema - C- |ceouacarastraDESCRIPCIÓN CABIDA Y C …AWÚ breccón — ANOTACIÓN [ES)NO.

LINCEROS - 'WW£…£HTEELI&WWODEWA…DDZW&R£CGÓN - <£0a0, Follo 470-850) A viy y U Andicin 1Z e ENO

YA Se PEQUNO y 2xISTZV Folles Y vAaticulas SEGTEAADOS.

En consecuencia, en la misma fecha y mediante el turno de corrección No. C2024-383 de , 27-05-2024, esta Oficina de Registro procedió a relacionar las matrículas Inmobiliarias que PO fueron segregadas al momento de la calificación de la Adjudicación en Sucesión con turno 2009-9257, siendo estas; 470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756, al folio de Matrícula Inmobiliaria Matriz No. 470-8587, lo cual fue comunicado a la solicitante a través del Oficio ORIPYOPAL No.4702024EE01675 de 29-05-2024, y a su vez se le informo queNO es procedente cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8587, por tener embargo h Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 07 - FR - 22 h

Yopal - Casanare Versión: 03

Dirección; Carrera 22 No, 21a-33 -20 _6 .

Teléfono: 6357600-6358148 Fecha: 20 —06 - 2023 hito:/Avww.supemotariado.gov.co ; Email: ofiregisyopal(Osupernotariado.gov.co Página 2 de 7 ( COL0MBHA n

2SDUE P

R EN ERO GIN ITT SAE TRN RDIE OAN CDIOA á <N PA CA taquarda de lae públca v vigente de Bancolombia en la anotación tres (3) y que por tal razón se iniciaría Actuación Administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del bien inmueble.

De acuerdo a lo informado a la solicitante, se procedió a realizar el estudio en nuestra base del Folio Magnético 470-8587, y se pudo constatar que el predio fue objeto de Adjudicación en Sucesión, DE: Januario Montaña Lemus, A: Etelvina Montaña de Montaña, Delio Montaña Montaña y Jose Antonio Montaña Fonseca; Acto efectuado a través de la Escritura Pública No. 1770 de 22-09-2009, de la Notaria de Aguazul, sometida a registro con turno de radicación No. 2009-9257 de 05-11-2009, y que se refleja en la anotación No. 02 del folio en comento. Que con ocasión a la adjudicación en sucesión le fue asignado un folio de matrícula Inmobiliaria al área de cada heredero, así; El folio No. 470-89753 con un área de 134.54M2 y el 470-89754 con 91.70M2, adjudicados a la señora Etelvina Montaña de Montaña. El folio No. 470-89755 con una cabida de 121.46M2, ad1ud¡cadoa l señor José Montaña Fonseca. e El folio No. 470-89756, con un área correspondiente a 146.30M2, adjudicado al señor Delio Montaña Montaña. No obstante, se evidencia que el Folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión, no refleja la relación de los folios segregados, además que el abogado calificador al momento de la inscripción no efectuó el cierre del folio No.470-8587, ya que, su área se había

agotado, por lo tanto, el folio siguió quedando ACTIVO, y posteriormente, se trata de entender que, en razón al desconocimiento de las segregaciones realizadas, el calificador procede a registrar en la anotación No. 03 del FMI No.470-8587, la medida cautelar de

“EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL” DE: Bancolombia S.A, A: Delio

Montaña Montaña. Lo precitado fue comunicado mediante el Oficio No 1039 de 16-08-2018 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul, el cual ingresó para regtstro con el tumo No. 2019-1868 de 15-02-2019. Dado a que, el folio ostenta inscrito un embargo vigente, no es posible cerrar el folio, sino hasta que sea emitida orden judicial de cancelación de esta medida cautelar, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 62 del Estatuto de Registro de Instrumentos públicosLey 1579 de 201 2“l VArticulo 62. Procedencia de la cancelación, El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, 0 le orden judicial o administrativa en tal sentido, La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matricula haciendo referancia al acto, contrato o providencia que la ordena o respaida, indicando la anofación objeto de cancelación.” (Negrilla fuera de texto criginal). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02-FR-22

Yopal - Casanare Varsión: 03

Teléfono: 6357600-6358148 http:Mwww.supemotariado.gov.co Email: ofireMg supiersnotyarioadpo.gaov.lco Página 3 de7 , COLOMBIA . SUPERINTENDENCIA RER?8ITSATS%DO o POTENCIADELA ENE Es guanda de lo le píblca !… A Empero adicionalmente, se verificó en la carpeta física correspondiente al folio de matrícula objeto de análisis, la cual reposa en el archivo de esta Oficina de Registro, que la Escritura Pública No. 1770 de 22-09-2009 de la Notaria de Aguazul, ingresó inicialmente mediante turno de radicación No. 2009-8165 vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 4708587, y que fue Devuelta sin registrar mediante la Nota impresa el 28-10-2009, y notificada al interesado el 04-11-2009, por las siguientes razones: _?E.á¡%nc¡m REGISTRO INSTRUMENTOS PUBLICOS — YOPAL ©

NOTA DEVOLUTIVA Pagina 4 e Doti - EAO el 20 de — Octubre de 2008 0 lu 04:33:36 p M 55cnm 500 No, de Redicacion: 20053-8165 y Matricula Inmobiliaria:8587 , Nro. 1770 del 22-03-2009 de NOTARIR AGUAZUL Y CERTIFICADO ASÓCIADO: 0 De _cznlormidad con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decrato Ley 1250 de 1970, sa dovuelve sin registrar el documento citado por las siguientes rozonos:

—CTROS

- FALTA UCENCIA URSANISTICA ART.99 LEY 388/97. FAYON ACLAÑAR ?

Pese a que, el documento fue devuelto sin registrar, no se observa Escritura Aclaratoria que subsane la causal de devolución de la Escritura Pública No. 1770 de 22-09-2009 de la Notaria de Aguazul, sino que, se evidencia que la misma Escritura ingresó nuevamente para registro con turno. de radicación No. 2009-9257 de 05-11-2009, y que en esta oportunidad si fue inscrita en la anotación No. 02 del FMI No. 470-8587 y simultáneamente se dio apertura a los folios 470-89753 al 470-89756, sin embargo no reposa en nuestro archivo la Licencia Urbanística que aprobara el fraccionamiento. Cabe precisar que, no se tiene certeza de si con base a una Licencia Urbanística, tanto el calificador como el Registrador de Instrumentos Públicos de la época (05-11-2009), dieron apertura a nuevos folios de matrícula, toda vez que para fraccionar el predio urbano, se requería de la Licencia expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, aplicando para el caso, lo establecido en el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997, que preceptúa lo siguiente; ! “ARTICULO 99, LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9 de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas: 1. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para

adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento Iy demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rmurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia La cancefación de una instripción se hará en el folio de matricula heciendo refarencia af acto, contrafo o providencia que la ordena o respalda, indicando la anolación objeto de cancetación.” (Negrilla fuera de texto original). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

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Dirección: Carrera 22 No, 21a-33 . _ "

Teléfono: 6357600-6358148 Fecha: 20 — 06 -2023 htto:/Avww.supemotariado.gov.co Email: ofregisyopalOsupernotariado.gov.co AE Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -.22

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

NB RE¿¿¡&I&E%DO ClO POTENCJA DELA (_XI | CEN PE ¡l=qrmándelniepúnñcq ra tide urbanística correspondiente. igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. ia La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por

, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza .. - específicamente a adelantar obras de wrbanización y parcelación de predios, de construcción, T . ampliación, maedificación, adectación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, | , cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio páblico, y realizar ! . el loteo o subdivisión de predios. "a En ese orden de ideas, se hace necesario oficiar a la Notaria Única de Aguazul, a fin de que remita con destino a la dirección física de la Oficina de Registro de Instrumentos T Públicos de Yopal, ubicada en la Carrera 22 No.21-33, copia integra de la Escritura Pública RA No. 1770 de 22-09-2009 junto con todos sus anexos, dentro de estos, la respectiva Licencia ; urbanística respecto del predio identificado con folio No. 470-8587 y su Constancia de Ejecutoria expedida por la Autoridad Municipal de Aguazul, y a su vez informe sí la Notaria autorizó alguna Escritura Aclaratoria de la Escritura Pública No. 1770 de 22-09-2009, de EA ser así, que también se remita copia de ello, con el objeto de determinar la real situación jurídica del inmueble. Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de h Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la - real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8587, y de sus folios

segregados Nos.470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el Procedimiento para corregir errores, así: M UArtículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente a manera: E , ! Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrafivo, o de la norma que lo adicione o maodifique y en esta ley. (. : Óficima de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -.22

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Dirección: Carrer2a2 No. 212-33 .2n _n .

Teléfono: 6357600-6358148 Fecha: 20 —06 -2023 1 htip:/Avww.supernotarrado.gov.co Email: ofiregisyopalOsupemotariado.gov.co Página 5 de 7

B“£?,5'"'º"ºº"33 , C

C MOL DOMB AIA MEXENTO.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejarla correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de cormrección que se efectuó, el acto

administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esfa haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrafivas de conformidad con las feyes vigentes. (Negrilla y cursiva fuera de texto original.) Finalmente, es de anotar que, se vincula a la presente Actuación Administrativa a: e Los adjudicatarios que refleja la anotación No. 01 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. 470-8587, 470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756 y anotación No 02 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8587, y a los intervinientes inscritos en la anotación No. 03 de este último folio. s Todos los intervinientes a partir de la anotación No. 02 de los Folios de MatrículaInmobiliarias Nos. 470-8587, 470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756. s Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Aguazul, autoridad judicial en donde actualmente cursa el proceso Ejecutivo, dentro del cual se profiere orden de embargo, registrado en la anotación No. 03 del FM| 470-8587. e Laentidad financiera Bancolombia S.A, quien es la Demandante dentro de proceso Ejecutivo y por ende interesada en el embargo inscrito en la anotación No. 03 del FMI 470-8587. En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la

real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-8587, y de sus folios segregados Nos.470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente los folios de matrícula inmobiliaria 4708587, 470-89753, 470-89754, 470-89755 y 470-89756.

ARTÍCULO TERCERO: Oficiar a la Notaria Única de Aguazul, a fin de que remita con destino a la dirección física de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal,

ubicada en la Carrera 22 No.212-33, copia integra de la Escritura Pública No. 1770 de 2209-2009 junto con todos sus anexos, dentro de estos, la respectiva Licencia urbanística del predio identificado con folio No. 470-8587, y su Constancia de Ejecutoria expedida por la Autoridad Municipal de Aguazul, y asuvez copia de su Escritura Aclaratoria con todos sus anexos, en caso de que se haya efectuado. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 . Yopal - Casanare Versión:03

Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 — 06 - 2073

Teléfono: 6357600-6358148 hitp:/wavw.supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalé>supemnotariado.gov.co MPágina 6 de 7

SUPERINTENDENCIA

&)%%:%fá%á DE NOTARIADO

, o V U RECO ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Auto de inicio de ' actuación administrativa a las siguientes personas: E Nombres: En calidad de: Etelvina Montaña de Montaña Adjudicatarios de la sucesión, que se refleja en la e - Delio Montaña Montaña anotación No. 02 del FMI 470-8587 y anotación No. 01 de FA José Antonio Mentaña Fonseca los FMI 470-89753 al 470-89756, e intervinientes en las demás anotaciones de los mismos folios. Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Autoridad Judicial en donde actualmente cursa el proceso i Aguazul Ejecutivo, dentro del cual se profiere orden de embargo, registrado en la anotación No. 03 del FMI 470-8587. Bancolombia $,A Demandante dentro de proceso Ejecutivo y por ende interesado en el embargo inscrito en la anotación No. 03 del FMI 470-8587. Oscar Osvaldo Huertas Campos Titular inscrito del derecho real de Dominio del FMI 47089754 María del Rosario Montaña Montaña Titutar inscrito del derecho real de Dominio del FMI 47089755. - Claudia Patricia Bohorquez Intervinientes en la Anotación No. 02 y 03 del FMI 470Hector Fabio Polania Sapuy 89756. Cesar Augusto Restrepo Caicedo Titular inscrito del derecho real de Dominio del FMI 47089756. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación,

esta-se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y pubiíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art.36 -. del C.P.A.C.A) ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y allééguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa

(Art. 40 del C.P.A.C.A.). “ - ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 E del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Yopal - Casanare Versión: 03

Dirección: Carrera 22 No, 21a-33

Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: 6357600-6358148

Atto: !Anww.supemotariado.gov.co Email: ofiregisyopalOsunemnotariado.gov.co .

Página 7 de7 7 COLOMBIA B SUPERINTENDENCIA F o POTENCIADELA gf':ggg|r&%%no N í.:3: '&¿& Lo gemóo ee jnfe púbbco

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Yopal, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).

MARÍA NELNY PERAFAN CA LLAS

Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare

Anexos: N/A !

Proyectá; Abogada9 — Profesional Universitario ORIP Ycp'af-¡% Copia: N/AOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -.22

Yopal - Casanare Versión: 03

Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 20 - 08 - 2023

Teléfono: 6357600-6358148 htto:/Avww supernotariado.gov.co Email: ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co

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