SNR - Auto 19-2024071884447
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-2024071884447
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No.16 1
Fecha 12-07-2024 + ! Por el cual se inicia actuación administrativa tendienteia establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, i470-140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470-140299,';470-140300 F H
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CÍRCULO DE YOPAL
¡ : | En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las con%eridas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. ! i (470-AA-2024-11)
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: El señor ALVARO CARRILLO VARGAS , identificado con C. C. No. 74811089 presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud de corrección, radicada bajo el consecutivo de ORIPYOP No.C2024-293 del 2304-2024, en los siguientes términos: — a r
CORFEG-R EN !
MATRSCULA (S) No +;O—'f+o?:%% 1420 T40 292 T£09029f, T£o2a6 , Tex200 ParOBILLARIAdS) f£toros, fre14 140bMq Lol4 1490295 d£912e2 81430001 ENCABEZAMIENTO C fuesicimmo C) |verzca ] | cenuacarasma —
'_Eágv?ggg'a¡ CADICA Y D CCMPLENENTACIÓN 'DIRECCIÓN ANOTACIÓN ÍE¡ND EXPLIQUE CLARAMENTE El MOTIVO DE CADA SOLICITUD IJE CORRECCIÓN : 5 DENNo ve . Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPCNEA PO02FR-22
Yopal - Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02— 07 - 2024 ofiregisyopal(Csupernotariado.gov.coSuperintendencia de
Notariado y Registro =. ECA LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS Una vez realizado el análisis jurídico se pudo constatar que el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-112101, con un área de 4 HAS, ostenta inscrita en su anotación No.0O5, la Escritura Publica No. 3312 de 29-09-2017 de la Notaría Primera de Yopal, contentiva del Acto de LOTEO, A: Henry Alonso Alvarez Lesmes, Ines Chinome Rondon, Alvaro Carrillo Vargas, Santiago Zuñiga Vargas, la cual ingreso para registro mediante turno 2017-11231 de fecha 25-102017, - A su vez, se observa que con ocasión del Loteo descrita en el párrafo anterior, el funcionario calificador en su momento procedió a dar apertura a los folios de matrícula 470-140076 al 470-140301, y a cerrar el FMI No. 470-112101 de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 1579 de 2012!. Habiendo revisado el contenido de la Escrítura Publica No. 3312 de 29-09-2017
de ta Notaría Primera de Yopal, claramente se evidencia que las matrículas No. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470140293, 470-140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470140298, 470-140299, 470-140300, correspondían a las áreas de Cesión anticipada al Municipio de Yopal, de acuerdo con la Licencia Urbanística aprobada mediante Resolución No. 102.54.416 de 16-08-2017 de la Secretaria de Planeación Municipal de Yopal. No obstante, se evidencia que por error involuntario del calificador, al momento de realizar la apertura, específicamente de los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470140298, 470-140299, 470-140300, omitió identificar el área de Cesión en el recuadro de “DIRECCIÓN O NOMBRE DEL INMUEBLE” de cada uno de los folios, conforme se relacionó en la Escritura Publica No. 3312 de 29-092017 y de acuerdo con la Licencia Urbanística aprobada mediante Resolución No. 102.54.416 de 16-08-2017 de la Secretaria de Planeación Municipal de Yopal. Como consecuencia de la falta de identificar las respectivas Cesiones realizadas al Municipio de Yopal, sobre los Folios antes descritos, se observa
posteriormente que el calificador asignado, desconociendo que tales áreas tienen destinación a vía pública, procede a realizar en la anotación No. 03 del 13-102023 en el folio de matrícula No. 470-140288, la inscripción del embargo Artículo 51. Apertura de matricula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmuebte en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se deríivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravémenes, fimitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión, Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Yopal - Casanare Vversión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopalesupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ejecutivo con acción personal ordenado por el Juzgado Segu¡¿do Civil Municipal de Yopal, dentro del proceso con Rad No. 2017-00940, ade antaádo por Leidy
Liceth Perez Bustos en contra de Álvaro Carrillo Vargas. Dicha medida fue comunicada mediante Oficio No.00102-E ce 17-03-2023, el cual ingresó para registro, con turno 2023-14120 del 13-10-2023. En la anotación No. 03 del 09-08-2023 del folio de matrícul'a inmobiliaria No.
470-140294 y 470-140296, se inscribió el émbargo eje¿utivo con acción personal ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal delYopaí dentro del proceso con Rad No. 2021-00662, adelantado por Jorge Eliecer Martínez Torres en contra de Álvaro Carrillo Vargas | Lo precitado fue comunicado mediante el Oficio No.EDO028 de 28-08-2023, el cual ingresó para registro, con turno 2023-10235 del 09—08—22023. Por lo anterior, este Despacho considera que las inscrípcíonés de las medidas cautelares antes descritas no eran procedentes, dado a que los bienes identificados con FMI No. 470-140288, 470-140294 y¡ 470-140296, corresponden a bienes de uso público, previamente const¡tu1dos mediante la Escritura Publica No. 3312 de 29-09-2017, de acuerdo con la Licencia Urbanística aprobada mediante Resolución No. 102.54, 416 de 16-08-2017 de la Secretaria de Planeación Municipal de Yopal, y en virtud del Artículo 60 del Decreto 1469 de 2010?, sin embargo, por error mvoluntano no fueron determinadas las áreas de Cesión con destino a vía pública, en los respectivos folios de matrículas, razón por la cual, se hace necesario oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal y Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, a fin de solicitar la cancelación de las medidas cautelares de embargo comunicadas mediantes Oficios 00102-E de 17-03-2023 y[ED0028 de 2808-2023, en virtud de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012,
que indica lo siguiente; | “Artículo 62. Procedencia de la cancelación. ? Artículo -60. Entrega anticipada de cesiones. Los propietarios de predios sin urbanizar podrán-proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la cesión de porc¡ón o porciones de dichos predios que se recibiráni a título de zonas de cesión de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes para proyectos de interés general o utilidad pública contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o.en los instrumentos que lo desam?!len o complementen. En este evento, la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento dél espacio público efectuará el recibo del área o las áreas cedidas, indicando su destino, y procederá a efectuar, con el propretano el otorgamiento de la escritura pública de cesión anticipada y su correspondiente inscripción en el registro. ! | _ ! Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPCNEA PO02FR22 Yopal - Casanare ¡ Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No., 21A - 33 Fecl_'ja: 0207 - 2024 ofiregisyopaltOsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.
La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o previdencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de
cancelación, (Negrilla y cursiva fuera de texto original).” A su vez, teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa es aplicable a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 594 del Código General del proceso, “ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (.)
3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. (Negrilla y cursiva fuera de texto original)” Luego entonces, una vez registradas la cancelaciones de las medidas cautelares previa orden judicial, esta Oficina procederá mediante turno de corrección C2024-293, a realizar la determinación y/o identificación de las áreas de Cesión al Municipio de Yopal, en el recuadro de “DIRECCIÓN O NOMBRE DEL INMUEBLE" correspondientes a cada uno de los FMI No. 470-140288, 470140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470140299, 470-140300, conforme a lo contenido en la Escritura Publica No.
3312 de 29-09-2017, lo cual coincide con la Resolución No. 102.54.416 de 16-08-2017, proferida por la Secretaria de Planeación Municipal de Yopal. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-140288, 470-140289, 470140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, 470140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470140300, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el Procedimiento para corregir errores, así: “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Osupernotariado.gov.co baS,
E Ni E E Superintendencia de Notariado y Registro — E Los errores en que se-haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, ¡cumphend0 con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Proced¡mrento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...) . De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula ¡nmobil¡ária, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. 1 ) Parágrafo. ! i I La Superintendencia de Notariado y Regíistro expedirá la reglamentáción correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla y cursiva fuera de texto original.) En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: .Ordénese iniciar actuación adm¡n¡strat¡va tend¡ente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles |dent|flcados -con los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-140288, 47014028?, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, 47P-140295, 470140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470-140300, conforme a lo expuesto en la parte motiva. |
ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente los folios. de matrículas inmobiliarias No.470-140288, 470-140289, 470-140290, 470140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, 470 140295, 470140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470140300
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al Juzgado Segundo Civil M_un_¡c1pal de Yopal y Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, para que ordene cancelar la medida cautelar de embargo ordenadá dentro del Proceso Rad. No.l' 2017-00940 y 2021-00662, de conformidad con lo preceptuado en el artfculio 62 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). — ARTÍCULNO CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente: el presen:te Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes personas: ', Página | 5.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP-C PIEA PO02FR -22
Yopal - Casanare : Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha 02— 072024 ofiregisyopal(MPsupernotariado.dov.co e w Superintendencia de
Notariado y Registro
Nombres: En calidad de: ALVARO CARRILLO VARGAS Solicitante de corrección C2024-293, y ejecutado dentro de los procesos dentro de los cuales se ordenaron los embargos, registrados en la anotación No. 03 del FMI
470-140288 y Anotación No.03 de los FMI 470-140294 y 470-14029%6. MUNICIPIO DE YOPAL , Interesado de las Cesiones realizadas al Municipio de Yopal. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL :Despacho de .conocimiento del Proceso DE YOPAL CASANARE. — …_'.- |Ejecútivo Rad. “No. 2017-- 00940, dentro : . del cual.ordenaron la medida cautelar de embargo, inscrito en el FMI No. 470140288. LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS Como parte activa del Proceso Ejecutivo Rad. No. 2017-00940 adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopali. JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL | Despacho de conocimiento del Proceso DE YOPAL CASANARE. Ejecutivo Rad. No. 2021-00662, dentro del cual ordenaron la medida cautelar de embargo, inscrito en los FMI No. 470140294 y 470-140296. JORGE ELIECER MARTINEZ TORRES Como parte activa del Proceso Ejecutivo Rad. No. 2021-00662 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia Íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publiquese en la página web de
la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art.36 del C.P.A.C.A) ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Página | 6 Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEAPO - 02 - FR -22
Yopal - Casanare Yersión: 05
Dirección: Carrera 22 No, 21A - 33 Fecha: 02— 07 - 2024 ofiregisyopalePsupernotariado.gov.co
Sir Superintendencia de Notariado y Registro 1T= . NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). !
MARÍA NELLY PERAFAN CABÁNILLAS ¡
! Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare E
Anexos: Cero (0)
Transcriptor: Abogads? — Profesional U. Grupo Gestión Jurídica Registral Revisó: Ricardo HerreraCoordinador Grupo Gestión Jurídica Regístra! F Copla: N/A - :¡ ' l
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1 Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CN|EA - PO - 02 - FR - 22 Yopal - Casanare ¡Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(ásupernotariado.gov.co