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SNR - Auto 19-20240723135134

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240723135134
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO NUMERO No17

(Fecha 22-07-2024) For el cual se inicia actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 470-41648, 47046790 y 470-181054 OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL La Registradora Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Yopal, En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas per la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, considerando que: (470-AA-2024 -12)

CONSIDERANDO QUE:

El dia 20 de junio 2024 el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, D.C., presento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Yopal, Requerimiento con Radicado 4702024ER00599, por el cual solicita informe el cumplimiento de la orden contenida en el numeral segundo del Auto del 08-02-2024, el Embargo de la cuota parte de la que es titular lller Castro Aguilar, en el folio de matricula inmobiliaria 47041648 inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Yopal, para el proceso No. 2023-1054. Se dio respuesta informando que no era procedente su registro, por cuanto no fue radicado en ventanilla en la Oficina de Registro, con sus respectivos pagos de los derechos de Registro, no obstante en la revision de documentos y trazabilidad de turnos, la oficina encuentra lo siguiente : Que el dia 26 de septiembre de 2023, con radicacion 2023-13054, ingreso a la Oficina

de Registro de Yopal, el Oficio Civil No. 140 de 20-09-2023, del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Monterrey, contentivo de cancelacion de embargo. De igual manera se deja a disposicion la medida de embargo al Juzgado 10 de Ejecucion Civil Municipal de Bogota, D.C., en favor del proceso con radicado No.2010-00956-00., vinculados a los folios de matricula inmobiliaria 470-41648 y 470-46790. Fue devuelto por no reunir requisites. ___________________Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: RflP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Direccion: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofireqisvopal@supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro Posteriormente ingresa nuevamente a registro el oficio 140 de 20-09-2023 con el turno 2023-18237, se registro la cancelacion de la medida cautelar de embargo se omitio involuntariamente el registro de la medida cautelar de embargo de remanente. Ante la incertidumbre, se procedio al estudio minucioso del oficio civil No.140 de 20 de Septiembre de 2023, Emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, matriculas inmobiliarias vinculados Nos. 470-41648 y 470-46790. Hecho el estudio de los certificados de tradicion y libertad No. 470-41648 y 470-46790,

se constato que, hubo error involuntario por el calificador al cancelar la medida cautelar de embargo, y omitio calificar el embargo de remanente a favor del Juzgado 10 de Ejecucion Civil Municipal de la ciudad Bogota, D.C., del proceso con radicado No. 201000956-00. Con turno 2024-6529, ingresa a registro la Escritura Publica No. 361 de 24-05-2024 contentiva de compraventa parte restante (9.193.76 M2), del folio 470-41648 segregandose el folio de matricula inmobiliaria 470-181054., cerrandose la matricula inmobiliaria 470-41648, por lo que se hacer necesario reabrir este folio. Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuacion administrativa, regida por las normas contenidas en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria No.470-41648 y 47046790, con el fin de ordenar las correcciones pertinentes, en los folios de matricula inmobiliarias nos. 470-41648 y 470-46790, actuando asi de conformidad con lo senalado en el art. 59 de la ley 1579 de 201, que establece el Procedimientos para corregir errores, asi: “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser

corregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley" (...) _____________________Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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ofireqisvopal@supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro De toda correccion que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectud, el acto administrativo por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacion administrativa. Paragrafo. La superintendencia de Notariado y Registro expedira la reglamentacion correspondiente para el tramite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigente. (Negrilla y cursiva fuera de texto original). Asi las cosa, siendo claro se debio registrar el primer acto: El levantamiento de la medida cautelar embargo, segun el Oficio Civil No. 140 de 20 de septiembre de 2023, ordeno LEVANTAR LAS MEDIDAS CUTELARES DECRETADAS, sobre los folios se debio registrar el primer acto: la cancelacion de embargo, segundo acto: inscribir la medida cautelar de embargo de remanente “Juzgado 10 de Ejecucion Civil Municipal de la ciudad de Bogota en favor del proceso con radicado No. 2010-00956-00,” acto

que no se registro. Por lo anterior, se debe invalidar la anotacion (10), inscribir en la anotacion (11) el embargo de remanente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva actuacion administrativa, regida por las normas contenidas en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria No.470-41648, 470-46790 y 470-181054, con el fin de ordenar las correcciones pertinentes, en los folios de matricula inmobiliarias citados para que reflejen la real situacion Juridica. Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus atri.buciones legales, el Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Yopal.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ORDENESE iniciar actuacion administrativa tendiente establecer la real situacion juridica de los folio de matricula inmobiliaria No. 470-41648 470-46790 y 470-181054

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR preventivamente los folios de matricula inmobiliaria No. No. 470-41648, 470-46790 y 181084.

ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE personalmente del presente auto de inicio de actuacion administrativa a JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE _____________________Pagina | 3

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Direccion: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofireqisvopal@supernotariado.qov.co

Superintendencia de Notariado y Registro

MONTERREY, HER CASTRO AGUILAR, OSIAZ OLIVARES OLMOS BARRETO al

JUZGADO 10 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C.

Si no pudiere hacerse la notificacion al cabo de los (5) dias del envio de la citacion, esta se hara por aviso que se remitira a la direccion, al numero que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompanado de una copia Integra del acto administrative. (Art. 68 y 69 del (C.P.A.C.A.), y publiquese en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO CUARTO: FORMESE el expediente correspondiente debidamente foliado

(Art. 36 del decreto C.P.A.C.A.).

ARTICULO QUINTO: ORDENESE, la practica de pruebas pertinentes y alleguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuacion administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A) ARTICULO SEXTO: Contra el presente providencia no precede recurso alguno (Art. 75 del C.P.A.C.A.) ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Yopal, a los Veintidos (22) dias del mes de Julio del ano Dos Mil Veinticuatro (2024) MARIA NELLWPERAFAN CABARMiLAS Registradora Principal de Instrumentos publicos de Yopal Proyecto:AdolfoArevalo,ProfesionalEspecializado Revi6:RicardoHerrera,CoordinadorJuridico

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Direccion: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofireqisyopal@supernotariado.qov.co

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