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SNR - Auto 19-20240723143030

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240723143030
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO NUMERO. 19 (22 Julio de 2024) For el cual se inicia actuacion administrativa tendiente a decidir titulacion de los predios afectos al uso publico ubicados en el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No 470-91538 denominado Villa Narino LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, articulos 20 y 21 de la ley 2044 de 2020 y Resolucion 09176del 30/10/2020 SNR, considerando que: (470-AA-2024-14) CONSIDERANDO: Mediante Oficio N° 2023243991 del 23 agosto de 2023, la Alcaldia de Yopal solicito a esta oficina el inicio de la actuacion pertinente tendiente a lograr la titulacion de unos predios afectos al uso publico a favor del municipio de Yopal, tal y como lo reglamento la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Verificado el contenido de la solicitud elevada, se constato que los predios que pretende titulacion a su favor el municipio de Yopal se encuentran dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 470-91538 cuyos titular es la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA NARINO ETAPA I, folio que actualmente se encuentra cerrado. Dentro del referido predio, la Alcaldia de Yopal emitio Resolucion 353 del 19

noviembre de 2010 por medio de la cual se Legalize Urbanisticamente el asentamiento humano Villa Narino dentro del cual se ubican los predios afectos a uso publico, vias locales (27928.92M2) y parques y zonas verdes (3066.20M2) sin individualizar e identificar, acto administrative que fue elevado a Escritura Publica N° 3209 del 27 diciembre de 2010. Posteriormente, el municipio, a traves de Resolucion N° 102 54 985 del 04 agosto de 2014 modified la Resolucion N° 353 del 19 noviembre de 2010 en el sentido de individualizar las zonas verdes. Al verificar el folio de matricula 470-91538 se determina la existencia de dos (2) anotaciones, compraventa y loteo mediante Escritura Publica N° 3209 del 27 diciembre de 2010, anotacidn en la que se registro el siguiente comentario "52.547 Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Yopal - Casanare Version: 05

Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07 -2024

ofiregisyopal@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro M2. AREA UTIL, (CESION VIAS 27.927 M2. Y CESION PARQUES Y ZONAS

VERDES 3.066 M2”.

Asi las cosas, y una vez verificados los requisites exigidos, se constate que los soportes allegados per el ente territorial fueron arrimados de acuerdo a lo requerido per los articulos 3 y 4 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por

la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuacion Administrativa, regida por los articulos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020, reglamentada por la Superintendencia de Notariado y Registro a traves de la resolucion citada previamente. Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus atribuciones legates, la Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud impetrada por la ALCALDIA MUNICIPAL DE YOPAL mediante Oficio N° 2023243991 del 23 agosto de 2023, como consecuencia, iniciar actuacion administrativa para titular a favor del Municipio de Yopal, los predios afectos al uso publico descritos como Vias Locales de Villa Narino y que se encuentran dentro del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 470-91538.

ARTICULO SEGUNDO: MANTENER EN ESTADO DE CERRADO el folio de matricula inmobiliaria No. 470-91538 hasta que se decida la presente actuacion.

ARTICULO TERCERO: DECRETESE las siguientes pruebas: • OFICIAR a la Oficina de Catastro de Yopal - CATASIG de esta ciudad para que remita con destine a esta actuacion manzana catastral y/o cartografia oficial, ficha predial o constancia de su no existencia del predio identificado con matricula inmobiliaria N° 470-91538 y/o a la Alcaldia de Yopal, para que en el evento en que cuente con la informacion, la suministre a estas diligencias. • OFICIAR a la Alcaldia de Yopal para que precise el area, linderos y

denominacion de los predios objeto de esta actuacion, adjuntando los respectivos levantamientos topograficos por cada uno. • Conforme el Art. 8 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 SNR, se ordena VERIFICAR la existencia de antecedentes registrales del inmueble identificado con matricula inmobiliaria N° 470-94966 con la finalidad de determinar la cadena traditicia y existencia de matricula inmobiliaria o antecedentes registrales del predio de mayor extension. _________________________ Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07 - 2024

ofiregisyopal@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO CUARTO: PUBLIQUESE el presente acto en un lugar visible de esta oficina, de conformidad con el articulo No. 7 de la Resolucion 09176 SNR, es decir, comunicado con la sintesis de la actuacion, derecho de oposicion de terceros, comunicandoles que dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la fijacion, publicacion o emision del ultimo aviso, podran oponerse a la expedicion de la resolucion que decide la titulacion y ordena el registro de dominio a favor de la entidad oficial o ente territorial, aportando los documentos y medios probatorios a que haya lugar. La comunicacion debera ser publicada en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instruments Publicos y en la pagina WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro por cinco (5) dias habiles.

ARTICULO QUINTO: Remitir copia de la comunicacion referida en el numeral anterior, a Alcaldia de Yopal, con el fin de que, a mas tardar al dia siguiente habil de la recepcion de la comunicacion, publique por un termino de cinco (5) dias habiles en un lugar visible al publico, y gestione la publicacion en el diario y emisora local, conforme lo establece el articulo 23 de la Ley 2044 de 2020.

ARTICULO SEXTO: FORMESE el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C.A.).

ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no precede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Yopal, a los veintidos (22) dias del mes de julio del aho dos mil veinticuatro (2024).

MARIA NELLY PERAFANTCABANILLAS

Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal Pro^cto:ElianaSalamanca Contr^sta/OalegadadeTierras Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digoTMP^CNiATpoTo2~. FR - 23

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Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisyopal@supernotariado.gov.co

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