SNR - Auto 19-20240724134551
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240724134551
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro 4
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
YOPAL AUTO No. 21 - (Julio 23 de 2024) (470-ND-2024-17) Por el cual se acepta el Desistimiento de un Recurso de Reposición..- Ñ Lá Registradora Principal de Instrumentos Públicos «del Circulo de Yopal, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de-2012: CONSIDERANDO QUE: Mediante turno de. radicación No. 2024-4348, de 15-04-2024, ingresó para registro el Oficio Civil 011 de 15-04-2024 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque, mediante el cual se comunicó la orden de levantamiento de embargo del inmueble identificado con Folio de “Matrícula Inmobiliaria No 470-85424. A su vez, «con turno No.2024-4349 de 15-04-2024, ingresó para registro el Oficio Civil 010 de. 15-04-2024 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque, dentro del Proceso Ejecutivo 2018-045, y. mediante el cual se informó . la orden de Inscripción de la diligencia'de Remate celebrada el 06-12-2023 sobre el predio con. Matrícula 470-85424, aprobada mediante Auto de 25-01-2024. El Oficio Civil 011 de 15-04-2024 con turno No. 2024-4348, fue devuelto sin
registrar, mediante Nota Devolutiva impresa el 16 de abril de 2024, indicando su inadmisión bajo las siguientes Fazones y fundamentos de derecho: "MEDIDAS.CAUTELARES - OTRAS. ORDENES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS" No ES PROCEDENTE LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR HASTA TANTO sE SUÉSANE LA CAUSAL. QUE ORIGINO LA DEVOLUCION DE LA PROVIDENCIA QUE ORDENA El. REMATE (SENTENCIA DÉ'TUTELA DEL 13-0612998 DEL TRIBUNAL SUPERRIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 'DE BOGOTA , SALA PENAL): Lo anterior, fue' notificado el 16-05-2024, a Nery Uvaldo Montengro Daza, identificado con CC No.79.355.486, como a continuación se relaciona; | - Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - ' Códigos MP - CNEA - PO -02=FR-22 Yopal - Casanare . . o Eo Versión: 05Dirección: Carrera 22 Nó. 21-A 3 3 e +2 2 + Fecha: 02-07 - 2024 . ofireg.” isyopalf9supernotariado.qo> v.co : . Y añ : ! % ' , Superintendencia de . Notariado y Registro A á REGISTRO . YOPÁL 4 ANA taguanda delol púobic a NOTA DEVOLUTIVAPagina 2 Impresa al 16 de Abrib do 2024 a las 03:33:15 PM NOTIFICACIÓN PERSONAL CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍ 0 AP SO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, EN [A FECHA SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO A ci pao E QUIEN SE IDENTIFICÓ CON £c NO,
1
FUNCIONARIO NOTIFICADOR El documento OFICIO No. 911 del 15-04-2024 de JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE Radicacion : 2024-4248
Asimismoe l Oficio Civil 010 de 15-04-2024 con turno No.2024-4349, fue devuelto sin registrar, mediante Nota Devolutiva impresa el 16 de abril de 2024, indicando su inadmisión bajo las siguientes razones y fundamentos de derecho: ser ASPECTO GENERALES 1.-LA PROVIDENCIA JUDICIAL NO CITA AREA DEL PREDÍO OBJETO DE ADJUDICACIÓN QUE DE CONFORMIDAD CON EL TITULO ANTECEDENTE CORRESPONDE A 37 HAS. 2.- LOS LINDEROS NO CORRESPONDEN A LOS QUE REFLEJA EL F.M.1. 3.- LA PROVIDENGIA NO CITA EL TITULO ANTECEDENTE. 4.- LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTO APROBATORIO NO CONTIENE ORDEN EXPRESA PARA EL REGISTRO DE ADJUDICACIÓN EN REMATE PARA.LA ORIP-YOPAL. 5.- LOS TITULOS ANTECEDENTE HABLAN DE UNA CASA DE HABITACION PERO EN EL REMATE NO HACE MENCION A LA MISMA. (ART. 16, 29 Y 31 DE LA LEY 1572/2012) FAVOR VERIFICAR. La precitada Nota Devolutiva, fue notificada el 08-07-2024, ai señor Jorge Luis Abondano Gómez, quien se identificó con CC No. 79.290.055, y quien presentó
Autorización Autenticada en Notaria 1 de Bogotá, por Nery Uvaldo Montengro Daza, identificado con CC No, 79,355,486, a saber; USE E rado ae ts . NOTA DEVOLUTIVA _ . Ñ Pagina 2 impresa el 16 de Abril de 2024 a las 09:33:15 PM NOTIFICACION PERSONAL CONFORME LO DISPUESTO EN EL AR 67 Apgóniso BE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, EN Ñ , SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE «EL ENTE ACTO
AO HAOERd QUIEN SE IDENTIFICÓ COM y NO,
AI M0 Ba Aselleo bal € FUNCIONARIO NOTIFICADOR El documento AUTO No. . del 06-12-2023 de JUZGADO-CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE Radicación : 2024-4349 , Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dé Código: MP. CNEA - PO -02 - FR-22:
Yopal - Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisyopalOsupernotariado.qov.co
Superintendencidae Notariado y Registro Posteriormente; mediante. escrito" al cual le correspondió el radicado ORIPYOP No. 4702024ER00494 de 27-05-2024, el señor NERYUVALDO MONTENEGRO . DAZA, identificado con C.C.No.79. 355,486, quien dio actuar en condición de Adjudicatario del inmueble identificado con Folio 470- -85424, Y
que según los Oficios proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque, lo relacionan-como Cesionario del Ejecutante Henry Leonel Castañeda Montenegro, dentro del proceso Ejecutivo Rad.“No. 2018-00045-00; presentó a la Oficina de - Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, "Recurso de Reposición en contra del Acto Administrativo, nota devolutiva impresá el día 18 de Abril de 2024 y notificada a este servidor el 16 de mayo del mismo “año, por medio de la cual se devuelve sin registrar el Oficio número 011 del 15 de. Abril de 2024, turno 20244348 y consecuencialmente la diligencia de remate de fecha 6 de Diciembre de2023 y auto que lo aprueba, de fecha 25 de Enero de 2024, librados estos pórel ' Juzgado Civil del Circuito de Guateque Boyacá...” -- > Más adelante, a través de escrito presentado. el 12 de Junio de 2024, al cual - le fue asignado el radicado consecutivo No. 4702024ER00552, el señor NERY :UVALDO MONTENEGRO DAZA, presenta RENUNCIA AL. RECURSO DE REPOSICIÓN, tal como se evidencia, én la siguiente imagen; : 4 t RES, RENUNCIA: RECURSO 0€ REPOSICIÓN. “ NERY UVALDO MONTENEGRO DAZA, mayor de edad a ldenifcado tal coro epartce al pla da-mí Rima, muy respelucsamente ypor. medía del presente tasifummoe npotrmoil o manilastar y Usiod que RENUNCIO AL RECURSO DE
REPOSICIÓN, interpuesto vís: coreo electrdaloo en facha 27-05-2024, en contra de la sota dovolitiva al oficio número 011 de fecha 15 do Abi do 2024, librapdor oe l señor Juez Civ del Circuito de Gueleque Boyacá, con sespecto e tos tumos 2024- " 434By 2024:4348, foto de matricula inmoolfiaria námero 470-85424, Dado lo anterior, sirvase, señor Registrador, dañe entrado El oficio número 019 de techa 06 de Junio de 2024 y la providencia Sa fecha 23-05-2024, que adicionóy co lo de echo 28 da Eto de.202%, Junto conta consizna de ejecutora de le providencia judicial respacva. .
E qile Es menester: precisar que, con la manifestación de lá renuncia por parte del recurrente, se pone fin al procedimiento administrativo (en este taso al trámite del recurso), de una manera anormal, en el sentidó de que ya no existe interés jurídico del interesado'en que la: administración resuelva su solicitud; ya que, de manera unilateral y expresa; renuncia a continuar el trámite 0 procedimiento Ñ - o. . . o . Página ] 3
Oficina de Registro de> Instrumentos. Públicos de E. 7 Código: MP - ENEA - "PO - 02.- FR - 22 Yopal - Casanare . - 7 | Versión: 05 -.”
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 ) o Fecl a: 02-07 = 2024ofiregisyopalWsupernotariado.g ov.co
3 Superintendencia de ¡Notariado y Registro o “que cohsagra la legislación, a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, - Al respecto: «del. desistimiento, el artículo 81 Ley 1437 de 2011, Código. de “Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 81. Desistimiento. De los. recursos podrá desistirse en cualquier «. tiempo.” -En suma, «el artículo 87 ¡bidem, numerales tercero y cuarto respectivamente establecen sobre la firmeza de los actos administrativo lo siguiente: "Artículo 87. Firmeza de los" 'actos administrativos. Los actos administrativos quedarán. en firme: :
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término pará interponer los recursos, sí estos no fueron interpuestos, ose hubiere. renunciado expresamente . a4. Desde él día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento . de:los recursos. Es pertinente, traer a. colación lo que al respecto: de los.efectos del desistimiento ha dicho la doctrina, en palabras del tratadista Miguel. González Rodríguez, quien “explica los efectos de esta figura de lá. siguierite manera: “E..) "siendo. efecto propio del desistimiento de un recurso: dejar en firmee la providencia materia del mismo, resulta claro que dicha firmeza -én cuanto'a los “actos administrativos se refierese produce desde. cuando normalmente ha debido ejecutoriarse la providencia:recurrida, puesto. que desistir de un recurso: equivale tanto como a no. haberlo, interpuesto, por.to cual es.de imperiosa aplicación el
principio. legal de .que, .si vencidos. los términos de rigor: de. una decisión no es recurrida, queda en firme para efectos del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas, a menos que se-trate de uns recurso: obligatorio . -como el deapelación, pues: en esté caso la desistencia implica la “aceptación plena de la providencia, en «renunciamiento de la vía gubernativa cabal y, por ende, la voluntad de no. recurrir ante los tribunales administrativos (.. 3/8 De manera que, existiendo el desistimiento expreso. del recurso de reposición "presentado por parte -del interesado, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, procede aaceptarlo, y ua dar por finalizado el procedimiento administrativo. l De otro lado, y respecto a la solicitud que realiza en el mismo éscrito:de renuncia y que consiste en darle entrada al Oficio. No 019 de 06-06-2024 y la providencia de 23-05-2024, que adiciono y corrigió el. Auto de fecha 2505-2024, junto con la «constancia de ejecutoria, se hace saber que, el interesado debe dirigirse : Página "4. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de o; Código: mp - CNEA - PO.- 02'- FR - 22
Yopal - Casanare o j Versión: 05
Dirección: Carrera:22 No. 21A - 33. . Ñ : "Fecha: 02 — 07 - 2024 ofi regisyopalOsupernotariado. qov. co - - . o = Superintendencia de
Notariado y Registro
personalmente a la ventanilla de la Oficina de Registro de Yopal, en el horario de atención al público (8:00am -— 4:00pm), y radicar físicamente los documentos (Oficio que ordena cancelación de embargo y oficio que ordena la inscripción de remate, corregidos) , aportando el ejemplar original o una copia especial o autentica expedido por el Despacho de origen, de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 05 de 22 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual indica que LA RADICACIÓN de todo documento proferido por los Despachos judiciales o administrativos debe hacerse de forma presencial allegando los respectivos pagos por concepto de derechos de registro, de ser necesarios y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 14 y articulo 31, de la Ley 1579 de 2012? . Además de lo anterior, precisó la instrucción administrativa en cuanto al buzón “documentosregistroUsupernotariado.gov.co”, que continuará activo para servir de consulta pero que la recepción de documentos en dichos buzón, no implicará RADICACIÓN de los mismos en los sistemas misionales, lo anterior fue manifestado en los siguientes términos: “IV, DE LOS BUZONES DE documentosregistroOsupernotariado. qov.co Aun cuando la radicación de los documento provenientes de los despachos judiciales, por ahora, la debe surtir el usuario de manera presencial, se precisa que permanecerán activos los buzones de correos electrónicos previamente creados en las oficinas registro con los dominios documentosregistoMsupernotariádo.qov.co con el único fín de que los documentos remitidos por los despachos judiciales a los interesados
sean también enviados con copia a las ORIP, de manera que pueda la oficina de registro consultar y verificar la autenticidad de la firma electrónica y del documento autorizado. Ello autoriza a concluir que, los: buzones electrónicos solo quedarán habilitados como una herramienta de consulta y no podrán ser utilizados para la recepción ni radicación de los documentos que provienen de los despachos judiciales ni de ninguna otra autoridad. x Y ñ í ; E P Así las cosas, se reitera que: “la, radicación ¿olo. se entenderá surtida cuando el usuario agote la radicación: presencial coñi el leño de los requisitos establecidos en el numeral II de la preseñte Instrucción Administrativa. Con estos lineamientos . De . l PARÁGRAFO 1o. Para radicar físicamente cualquier instrumento público que debe inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar original o una copia especial y autentica expedido por el Despacho de. origen, destinado al archivo,de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación. : 2 ARTÍCULO 31. REQUISITOS. Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble,
ñ - Página] 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -:02 - FR - 22 Yopal « Casanare | Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02-07 - 2024 ofiregisyopalfWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Nota riado y Registro la SNR busca garantizar los principios registrales de Rogación, Prioridad o Rango y Legalidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original) En miérito de lo expuesto y en ejercicio. de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal, .
A R ESUELVE .
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el Desistimiento del Recurso de Reposición, interpuestpoor el señor NERY UVALDO MONTENEGRO DAZA, identificado con .C.€.No.79.355,486, contra las Nota Devolutivas impresas el 16-04-2024, con turnos de Rádicación Nos. 2024-4348 y 2024-4349 ambos del 15-042024 y vinculados al Folio de Matrícula Inmobiliaria Nó.470-85424, de conformidad a' lo mencionado en la parte considerativa de esta providencia. -ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente el presente Auto al señor NERY UVALDO MONTENEGRO DAZA, a través de los buzones electrónicos por él indicados; uvaldomontenegro(Wgmail.com y elkin-almonacidG+hótmail.com, de conformidad con «el articulo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, y
publíquese en la página web de la Superintendencia, de Notariado y Registro.
ARTÍCULO TERCERO: - Contra el presente Auto no procede recurso alguno y queda en firme a partir de su expedición. . " ARTÍCULO CUARTO: Una vez notificada laa presente decisión 1 archívese en el expediente 470-ND-2024-17.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado - en Yopal, a los. Veintitrés (23) días: del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
ABANILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yópal Anexos: N/A Proyectó: Melly Ortiz — Profesional Grupo Gestión Jurídica Registral curvos ER, .
Revisó: Ricardo HerreraCoordinador Grupo Gestión Juridica Registral E $ E Copla: N/A , Ñ Página |] 6 "Oficina de Registro de Instrumentos. Públicos de , Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 " Yopal - Casahare , Versión: 05.
Dirécción: Carrera 22 No. 21-33. ¿ - - Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopalfsupernotariado.gov.co .