SNR - Auto 19-20240730113003
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240730113003
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro PS
AUTO No. 22
(Fecha 29-07-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la ' real situación jurídica y determinarel titular del derecho real de dominio del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-8417. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley l 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012... "(470-AA-2024-16) CONSIDERANDO: Que el día 30 de Mayo de 2024, el señor ROLFE JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado con CC No 74.751.457presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud. de corrección No. C2024-396, en los siguientes términos: CORREGRE R maras [e 470-8417 WINOBLIARIA (5) : P] NCADEZiAEMO z 1 limeño. EÑ D ferena. . LE [ege ouracarasinan E [DESCRAROR CASA Y y OGUPLEMENTACIÓN RECON. pa lisorac ESO EXPLIQUE CLARAMENTE ELMOTNO DE CADA SOLÍCMUD DS CORRECCIÓN solicito cerrar los folios 470-1885; 470-1922; 470-3589; 470-4852; 470-4986, ya que se engiobaron y no se encuentran. cerrados Y que, hacen:1 parte del folio de matricula 470-8417. Solicito se inscriba la escritura pública No. 0146 del 16-02-2006 de | . o.
de Aguazul, que contlene el acto de compraventa tofal sobre el folio de matricula 0.4 ya que fue inscrita en los folios 470-2689 y 470-7816 omitiendo ser inscritena el folio 470-8L4o 1an7ter;io r para subsanarla falsa tradicion. . a Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de. Código: MP - CNEA - PO - 02 FR - 22
YopCaasalnar e - Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02-07 - 2024 ofiregisyopalfMsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro En consecuencia, el 12-06-2024 y mediante el turno de corrección No. C2024396 de 27-05-2024, esta Oficina de Registro procedió a incluir lo siguiente; “Y ENGLOBE DEL PRESENTE FOLIO Y OTROS” en el comentario de la Anotación . No. 03 de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 470-1885, 470-1922, - 470-3589, 470-4852 y 470-4986, la cual refleja inscritó el Acto de Compraventa efectuada mediante Escritura Pública No. 038 de 08-02-1983, y seguidamente se realizó el CIERRE de los folios mencionados por el ENGLOBE.
Lo" anterior, fue comunicado al solicitante a través del Oficio ORIPYOP No.. 4702024EE01748 de 11-06-2024, y a su vez se le informo lo siguiente que en lo referente a la solicitud de inscripción de la Escritura Pública No. 0146 del
16-02-2006 de la Notaría única de Aguazul, se realizó el análisis jurídico del folio de matrícula Inmobiliaria 470-8417, y se pudo constatar que la Escritura antes relacionada NO se registró en este folio, sino que únicamente se inscribió en los folios 470-7816. y 470-2689, la cual ingreso para registro. con turno 2006-1177, contentiva de Compraventa de Efraín Jiménez Castañeda a la señora Araminta Jiménez Rodríguez. Adicional a ello, se manifestó que en el folio No 470-8417 existen anotaciones posteriores a la compraventa de la Escritura relacionada, que varían la titularidad del derecho real de dominio y que por lo tanto se procedería a realizar Actuación Administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble y determinar el titular del derecho real de dominio. Por todo lo anteriormente expuesto, a través del presente Auto se dará inicio a la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el Procedimiento para corregir -errores, así: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en'la calificación y/o inscripción, se. corregirán de la siguiente manera: 1) Los errores que modifiquen la. situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación
administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conténicioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (..) Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Yopal - Casanare Versión: 05
" Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02.—07 - 2024 ofiregisyopal(Msupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro on De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. (Négrilla y cursiva fuera de texto: original.) Finalmente, es de anotar que, se vincula a la presente Actuación Administrativa a: e Efraín Jiménez Castañeda, quien comparece en calidad de Vendedor en la Escritura Pública No. 0146 del 16-02-2006 de la Notaría única de . Aguazul, e Lá señora Araminta Jiménez Rodríguez, quien comparece como parte Compradora en la Escritura Pública No. 0146 del 16-02-2006 de la Notaría única de Aguazul.
+ Los señores Luis Alberto Jiménez Rodríguez, Reinaldo Jiménez Rodríguez, Rolfe Jiménez Rodríguez, Álvaro Jiménez Rodríguez y Emma Jiménez Rodríguez, quienes son intervinientes inscritos en la anotación No 07 (Tiene Falsa Tradición) del folio No 470-8417. e Los Herederos Determinados: Diego Alejandro Jiménez Rivera y Leidy Lorena Jiménez Rivera (inscritos en la anotación No 12 del FMI 470-8417) y Herederos Indeterminados del señor Adonaí Jiménez Rodríguez (Q.E.P.D) quien figura como interviniente inscritos en la anotación No 07 (Tiene Falsa Tradición) del folio No 470-8417, En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica y determinar el titular del derecho real de dominio del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 4708417, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria No 470-8417, Página | 3
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR-22
Yopal - Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha; 02 -- 07 - 2024 ofiregisyopalfPsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro '
e aa] ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes' personas:
Nombres: En calidad de: Efraín Jiménez Castañeda Vendedor en la Escritura Pública No. 0146 del 16-02-2006: de la Notaría única de
Aguazul. Araminta Jiménez Rodríguez Compradóra en la Escritura Pública No. 0146 del 16-02-2006 de la Notaría única de Aguazul. -Luis, Alberto Jiménez Rodríguez Intervinientes (Compradores) inscritos en Reinaldo Jiménez Rodríguez la anotación No 07 (Tiene Falsa. Tradición) Rolfe Jiménez Rodríguez del folio No 470-8417. : Álvaro Jiménez Rodríguez Emma Jiménez Rodríguez | Herederos Determinados: . Herederos del señor Adonaí Jiménez Diego Alejandro Jiménez Rivera Rodríguez (Q.E.P.D) inscrito en la Leidy Lorena Jiménez Rivera anotación No 07 (Tiene Falsa Tradición) del folio No 4708417, y Herederos Indeterminados delSeñor Adonaí Jiménez Rodríguez (Q.E.P.D) Sí no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publíquese en la página web de
la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO CUARTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art.36 del C.P.A.C.A) ARTÍCULO QUINTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(Arts. 75 del C.P.A.C.A.) .
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente acto administrativo: rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO. 02 - FR -22
Yopal - Casanare . Versión: 05
Dirección: Carrera 22. No. 214 - 33 Fecha: 02 - 07 -2024 ofiregisyopalíMsupernotariado. gqov.co .
Superintendencia de Notariado y Registro Dada en Yopal, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
MARÍA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare
Anexos: Cero (0)
Transcriptor: Abogad49 — Profesional UGrupo Gestión Jurídica segura Té .
Revisó: Ricardo Herrera - Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral É
Copia: N/A Página | 5
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA -PO - 02 -FR-22
Yopal - Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 . Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopalsupernotariado.qov.co mo