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SNR - Auto 19-20240808141752

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240808141752
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO NUMERO. 023 (05 Agosto de 2024) Por el cual se inicia actuacion administrativa tendiente a decidir titulacion de los predios afectos al uso publico ubicados en el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No 470-84030 denominado Villa Flor I. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, articulos 20 y 21 de la ley 2044 de 2020 y Resolucion 09176del 30/10/2020 SNR, considerando que: (470-AA-2024-18) CONSIDERANDO: Mediante Oficio N° 2023243989 del 23 agosto de 2023, la Alcaldia de Yopal solicito a esta oficina el inicio de la actuacion pertinente tendiente a lograr la titulacion de unos predios afectos al uso publico a favor del municipio de Yopal, tal y como lo reglamento la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Verificado el contenido de la solicitud elevada, se constato que los predios que pretende titulacion a su favor el municipio de Yopal se encuentran dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 470-84030 cuyos titular es la senora FLOR MARINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, folio que actualmente se encuentra cerrado. Dentro del referido predio, la Alcaldia de Yopal emitio Resolucion 140 del 02 junio

de 2010 por medio de la cual se Legalize Urbanisticamente el asentamiento humano Villa Flor dentro del cual se ubican los predios afectos a uso publico, parques y vias que se encuentran reflejados en el comentario de la anotacion 5 del folio de matricula 470-84030 asi “Y ADICION A LA ESCRITURA 1210 DEL 23-06-2010 NOTARIA

1. YOPAL EN CUANTO A LAS AREA DE CESION DE ZONAS VERDES, ZONAS DE

PARQUES, ZONA DE VIAS YEQUIPAMIENTO (54741 M2”).

Posteriormente, el municipio, a traves de Escritura Publica N° 1516 del 05 julio de 2011 aclaro la Escritura Publica N° 1210 del 23 junio de 2010 en el sentido de transferir a titulo gratuito a favor del Municipio de Yopal, las areas de cesion que hacen parte de la urbanizacion segun el loteo aprobado por la Resol. 140 del 02 junio de 2010. Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Yopal - Casanare Version: 05

Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisyopai@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Es de anotar, que el Municipio de Yopal, pretende la titulacion de los siguientes bienes afectos a uso publico:

  • Zona Verde Parque Calle 59 con area de (249.49M2)
  • Zona Verde Parque Calle 57a y 58B con area de (2.727.63M2)
  • Tramo 1: Via Carrera 1A Oeste con area de 6840.45M2
  • Tramo 3: Via Calle 59 entre Carreras 6A Oeste con area de 3270.05M2
  • Tramo 4: Calle 61 A entre Carreras 4 Oeste con area de 1531.55M2

Asi las cosas, y una vez verificados los requisites exigidos, se constato que los soportes allegados por el ente territorial fueron arrimados de acuerdo a lo requerido por los articulos 3 y 4 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuacion Administrativa, regida por los articulos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020, reglamentada por la Superintendencia de Notariado y Registro a traves de la resolucion citada previamente. Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud impetrada por la ALCALDIA MUNICIPAL DE YOPAL mediante Oficio N° 2023243989 del 23 agosto de 2023, como consecuencia, iniciar actuacion administrativa para titular a favor del Municipio de Yopal. los predios afectos a! uso publico descritos como Vias Locales de Villa Flor I y que se encuentran dentro del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 470-84030.

ARTICULO SEGUNDO: MANTENER EN ESTADO DE CERRADO el folio de matricula inmobiliaria No. 470-84030 hasta que se decida la presente actuacion.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR ESTA DECISION A LA TITULAR DEL

DERECHO, senora FLOR MARINA HERNANDEZ RODRIGUEZ.

ARTICULO CUARTO: DECRETESE las siguientes pruebas: • OFICIAR a la Oficina de Catastro de Yopal - CATASIG de esta ciudad . para que remita con destino a esta actuacion manzana catastral y/o cartografia oficial, ficha predial o constancia de su no existencia del predio identificado con matricula inmobiliaria N° 470-84030 y/o a la Alcaldia de Yopal, para que en el evento en que cuente con la informacion, la suministre a estas diligencias.

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Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07-2024

ofiregisyopal@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro • Conforme el Art. 8 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 SNR, se ordena VERIFICAR la existencia de antecedentes registrales del inmueble identificado con matricula inmobiliaria N° 470-84030 con la finalidad de determinar la cadena traditicia y existencia de matricula inmobiliaria o antecedentes registrales del predio de mayor extension.

ARTICULO QUINTO: PUBLIQUESE el presente acto en un lugar visible de esta

oficina, de conformidad con el articulo No. 7 de la Resolucion 09176 SNR, es decir, comunicado con la sintesis de la actuacion, derecho de oposicion de terceros, comunicandoles que dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la

fijacion, publicacion o emision del ultimo aviso, podran oponerse a la expedicion de la resolucion que decide la titulacion y ordena el registro de dominio a favor de la entidad oficial o ente territorial, aportando los documentos y medios probatorios a que haya lugar. La comunicacion debera ser publicada en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y en la pagina WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro por cinco (5) dias habiles.

ARTICULO SEXTO: Remitir copia de la comunicacion referida en el numeral anterior, a Alcaldia de Yopal, con el fin de que, a mas tardar al dia siguiente habil de la recepcion de la comunicacion, publique por un termino de cinco (5) dias habiles en un lugar visible al publico, y gestione la publicacion en el diario y emisora local, conforme lo establece el articulo 23 de la Lev 2044 de 2020.

ARTICULO SEPTIMO: FORMESE el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C.A.).

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Auto no precede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTICULO NOVENO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE Y CUWIPLASE Dada en Yopal, a los cinco (05) dias del mes de agosto del aho dos mil veinticuatro (2024).

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal 'royeclo:slianaSalamanca tQntrafiBS^PefegadadeTierras Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07-2024

ofiregisyopal@supernotariado.gov.co

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