SNR - Auto 19-20240808145028
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240808145028
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO NUMERO. 024 (05 Agosto de 2024) For el cual se inicia actuacion administrativa tendiente a decidir titulacion de los predios afectos al uso publico ubicados en el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No 470-104257 denominado Villa Flor II. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, articulos 20 y 21 de la ley 2044 de 2020 y Resolucion 09176 del 30/10/2020 SNR, considerando que: (470-AA-2024-19) CONSIDERANDO: Mediante Oficio N° 2023243993 del 23 agosto de 2023, la Alcaldia de Yopal solicito a esta oficina el inicio de la actuacion pertinente tendiente a lograr la titulacion de unos predios afectos al uso publico a favor del municipio de Yopal, tal y como lo reglamento la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Verificado el contenido de la solicitud elevada, se constato que los predios que pretende titulacion a su favor el municipio de Yopal se encuentran dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 470-104257 cuyos titular es la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BRISAS DE CASANARE, folio que actualmente se encuentra cerrado. Dentro del referido predio, la Alcaldia de Yopal emitio Resolucion 102 54 18 01 del
03 diciembre de 2014 por medio de la cual se expidio la Licencia de Urbanizacion al proyecto Villa Flor Etapa II dentro del cual se ubican los predios afectos a uso publico, parques y vias que se encuentran reflejados en el comentario de la anotacion 4 del folio de matricula 470-104257 asi “AREA CESION ZONAS VERDES 5.041.76M2, AREA CESION VIAS 2 HAS 9.815.37M2’). Es de anotar, que el Municipio de Yopal, pretende la titulacion de los siguientes bienes afectos a uso publico: • Zona Verde con area de (2508.98M2)
- Tramo 3: Via Calle 59 entre Carrera 1A con area de (2949.04M2)
- Tramo 4: Via Carrera 1A Oeste con area de 487.92M2
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Yopal - Casanare Version: 05
Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisyopal@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Asi las cosas, y una vez verificados los requisites exigidos, se constate que los soportes allegados per el ente territorial fueron arrimados de acuerdo a lo requerido per los articulos 3 y 4 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuacion Administrativa, regida por los articulos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020, reglamentada por la Superintendencia de Notariado y Registro a traves de
la resolucion citada previamente. Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud impetrada por la ALCALDIA MUNICIPAL DE YOPAL mediante Oficio N° 2023243993 del 23 agosto de 2023, como consecuencia, iniciar actuacion administrativa para titular a favor del Municipio de Yopal, los predios afectos al uso publico descritos como Vias Locales de Villa Flor IE y que se encuentran dentro del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 470-104257.
ARTICULO SEGUNDO: MANTENER EN ESTADO DE CERRADO el folio de matricula inmobiliaria No. 470-104257 hasta que se decida la presente actuacion.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR ESTA DECISION A LA TITULAR DEL
DERECHO, senora CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BRISAS DE CASANARE.
ARTICULO CUARTO: DECRETESE las siguientes pruebas: • OFICIAR a la Oficina de Catastro de Yopal - CATASIG de esta ciudad para que remita con destino a esta actuacion manzana catastral y/o cartografia oficial, ficha predial 6 constancia de su no existencia del predio identificado con matricula inmobiliaria N° 470-104257 y/o a la Alcaldia de Yopal, para que en el evento en que cuente con la informacion, la suministre a estas diligencias. • Conforme el Art. 8 de la Resolucion 09176 del 30 octubre de 2020
SNR, se ordena VERIFICAR la existencia de antecedentes registrales del inmueble identificado con matricula inmobiliaria N° 470-104257
con la finalidad de determinar la cadena traditicia y existencia de matricula inmobiliaria o antecedentes registrales del predio de mayor extension.
ARTICULO QUINTO: PUBLIQUESE el presente acto en un lugar visible de esta
oficina, de conformidad con el articulo No. 7 de la Resolucion 09176 SNR, es decir, Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Yopal - Casanare Version: 05
Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07 -2024
ofiregisyopal@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro comunicado con la sintesis de la actuacion, derecho de oposlcion de terceros, comunicandoles que dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la fijacion, publicacion o emision del ultimo aviso, podran oponerse a la expedicion de la resolucion que decide la titulacion y ordena el registro de dominio a favor de la entidad oficial o ente territorial, aportando los documentos y medios probatorios a que haya lugar. La comunicacion debera ser publicada en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y en la pagina WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro por cinco (5) dias habiles.
ARTICULO SEXTO: Remitir copia de la comunicacion referida en el numeral anterior, a Alcaldia de Yopal, con el fin de que, a mas tardar al dia siguiente habil de la recepcion de la comunicacion, publique por un termino de cinco (5) dias habiles en un lugar visible al publico, y gestione la publicacion en el diario y emisora local,
conforme lo establece el articulo 23 de la Lev 2044 de 2020.
ARTICULO SEPTIMO: FORMESE el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C A).
ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Auto no precede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTICULO NOVENO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Yopal, a los cinco (05) dias del mes de agosto del aho dos mil veinticuatro (2024). MARIA NELLY PERAFAN CABfAYJILLAS Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Yopal Jroyrato:Elian>€a!_amanca ^TWa\jela-B£legada'~d9Tierras Pagina [ 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Direccion: Cra 22 No.21A-33 Fecha: 02-07-2024
ofiregisyopal@supernotariado.gov.co