SNR - Auto 19-20240816162931
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240816162931
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No. 27
(Fecha 16-08-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a invalidar la Anotación No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-73120 y a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 470-73120 y 470-154800. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. (470-AA-2024-17) CONSIDERANDO: Que el señor JAIRO ANTONIO CUESTA BUITRAGO, identificado con CC No 74.856.797, presentó Derecho de Petición, actuando en calidad de apoderado de la señora NOHORA CARMENZA MALDONADO, identificada con CC No 20.715.187, conforme al poder adjunto al escrito, el cual fue radicado bajo el consecutivo de correspondencia ORIPYOP No. 4702024ER00735 de 30-07-2024, con los siguientes hechos y peticiones: HECHOS PRIMERO: Respecto al folio de matricula inmobiliaria de un bien inmueble localizado en el Municipiode Tauramena Casanare No 4TO-73120, quesegún su tradición dicho bien inmueble Ha venido siendo registrado con ese número de matrículainmobiliaria<tis<ie> suorigen comoconstaen elcertificadodetradición y libertad.
SEGUNDO: Pues el bien inmueble como se puede evidenciar dentro del folio de
matricula inmobiliaria, y ias escrituras públicas correspondientes sus metros cuadrados y linderos son lo» mismos, sin encontrarse ventas parciales algunas o terreno que Haya quedado por fuera de ia venta que serealizó a la señora Adela AlonsoJiménezsegúnescriturapública No67Tde fecha 24deseptiembredeiano 2021,quienesHoyla propietariadedichobieninmueble.
TERCERO: Los metros cuadrados que corresponden al bien inmueble según su tradición son ios mismos que se encuentran en las escrituras públicas sin existir ventas parcialeso quehayaquedadoalgunosmetroscuadrados porinscribirante registro, lo cual sedesconoce y la preguntaes la siguiente ¿.porquéseabrióotro foliodematriculainmobiliariaalmismopredioconlamismascaracterísticasdeibien inmueblesinexistirsolicitudeso ventasparciales"?
CUARTO: Cuandollegoa manosde mi poderdante, segúnia escritura pública No
4S6de fecha Q&deoctubredel mno2019. alli selevantóuna»Hipoteca queexistia, T^ITJ^Z a°. declaró una construcción y la venta total a mi mandante señora NOHORACARMENZAMALDONADO identificadaconlacédulade ciudadanía No 20.715.187, siendo registrada al folio de matricula en mención, posteriormente mi poderdante antes mencionada realizo la venta a la señora ADELA ALONSO JIMÉNEZ, comosepuedeevidenciarenel folio de matricula Inmobiliaria.
QUINTO: Unavezserealizanestostrámitesseda conlasorpresaqueaparece un
nuevofolio de matricula inmobiliaria abiertoconel No470-164800 coniasmismas característicasdel bieninmuebleyavendido, desconociendo lascircunstanciasde tiempomodoy lugardelnuevofoliodematriculaadelantadoenfaoficinaderegistro de instrumentos públicos de Yopal Casanare. ademas embargado por el banco Davivienda. Página | 1 Oficina de Registrode Instrumentos Públicosde Código: MP-CNEA-P0 -02 -FR -22 Yopal -Casanare Versión; 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33
Fecha: 02-0? «2024
ofireqisvopal@suDemotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro SEXTO:Seacercómí mandantea suoficinaparaaclarardichasituaciónyunavez ai poderhablarcontosjurídicosdesudependenciaRegistroInstrumentosPúblicos, iemanifiestanqueseacerquea (a notoriadel municipioqueexpidióiasescrituras paraqueelnotarioaclareia situaciónpresentada,a io cualellahabloconeiseñor notario de Tauramena Casanare y ia contestación fue que el aclara escrituras públicas una vez le alleguen de la oficina de Registro Instrumentos Públicos un escritodescribiendocualeselerrory queeslo quesedebeaclarar,esobvioque eseesel deberser,porqueelnotariono puedeemitirescriturassinantessaberel origen<teAerror.
PETICIÓN PRIMERA: Solicito respetuosamente a su dependencia de manera urgente se aclareo sebloqueeelerrorfrenteal folio dematriculainmobiliariaNo 470-154800
porlas razones expuestas ya queesteseemitió porerror posteriora lasventas realizadas, mientras que su dependencia deje en firme el verdadero folio de matricula.
SEGUNDA: Porpartedesudespachoserealiceia actuaciónadministrativaen lo que tiene que verespecialmentefrente al folio de matricula inmobiliaria No 470154800, ya que existe error en el registro de ias escrituras públicas que se mencionanenestapetición.
TERCERA: Porconsecuencia de io anterior porparte de su despacho se emite oficioexplicandolasituaciónpresentadaysenotifiqueal bancoOaviviendaS.Acon NÜ No8600343137, CUARTA: Asi mismo se oficie por parte de su despacho al Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena Casanare. oara oue se tenoa claridad sobre el asunto presentado y no se tleve a cabo yerro» en asuntos de embargos y posteriores secuestroscomotambiénenrematesa foliosdematrículascreadosporerror.
QUINTA: Elúnicofoliodematriculainmobiliariavigenteporelorigeny sutradición es el que se encuentra registrado bajo el No .470-73120. dei bien inmueble en mención,dadoquefueelqueseadquirióporiaescriturapúblicaNo.<496yesmismo serealixóventaporlaescriturapúblicaNo.677defecha24deseptiembredel2021.
En atención a loanterior, esta Oficina de Registro procedió a realizar un análisis jurídico respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-73120. y se pudo constatar que esté, identificaba el Loteubicado en la carrera 16 No 6-28 del Municipio de Tauramena,
el cual ostentaba un área de 246.00 M2, e inicialmente mediante Escritura Pública No 681 de 23-10-2006 de la Notaría de Monterrey, se efectuó la COMPRAVENTA PARCIAL de 158 M2 con 585 CM, de Néstor Emerio Rincón Ayala y Dorsa Nunila Amezquita Gavidia, al señor Uriel de Jesús TorresMuñoz, locual se reflejaen su anotación No 02 de 10-11-2006, en donde además se evidencia en su comentario la DECLARACIÓN
PARTE RESTANTE.
Que con ocasión a la venta parcial señalada, se dio apertura de un nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria, y que correspondió al No 470-78895, de conformidad con la norma aplicable paralaépoca,esto es, Artículo 55de laLey 1250de 19701. De igual forma, se evidencia en la Anotación No. 03 de 22-04-2008, del Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-73120, el registro de la Escritura Pública No 610 de 161ARTÍCULOSS.Siemprequeeltítuloimpliquefraccionamientodeuninmuebleenvariasseccionesoenglobamientodevariasde estaenunasolaunidad,seprocederéalaaperturadenuevosfoliosdematrícula, endondesetomaranotadelosfoliosdedondese derivan, (negrillafuera de texto) Página |2 Oficinade Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO-02 -FR Yopal -Casanare Versión: 05
Fecha: 0207 -2024
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 ofireaisvopal<8)supernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro 04-2008 de la Notaría de Aguazul, contentiva del Acto de COMPRAVENTA2, de Néstor Emerio Rincón Ayala y Dorsa Nunila Amezquita Gavidia, al señor José Arturo Pulido Moreno, y como comentario de dicha Anotación se indicó (PARTE RESTANTE)3, lo cual se entiende como el área de 87 M2 con 415 CM.
Cabe resaltar que, como se trataba del registro del Acto de Venta de Parte Restante efectuado el 22-04-2008, la normatividad vigente (Ley 1250 de 1970) no ordenaba la apertura de nuevo folio de matrícula para este caso, por tal razón el área de terreno de la parte restante se seguía identificando con el Folio de matrícula inmobiliaria No. 47073120. Más adelante, con turno No 2020-1926 de 24-02-2020, ingresó para registro la Escritura Pública No 496 de 26-09-2019 otorgada en la Notaría Única de Tauramena, contentiva de losActosde "DECLARACIÓN DECONSTRUCCIÓN, CANCELACIÓN DE HIPOTECA y VENTA TOTAL, este último efectuado por el señor José Arturo Pulido Moreno en favor de la señora Nohora Carmenza Maldonado Vega, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-73120, por lo tanto, el Acto de COMPRAVENTA se encuentra reflejado en su anotación No 07 y en su comentario se relacionó "87.415 M.
( PARTE RESTANTE).
Se hace la salvedad de que, en el contenido del precitado documento no hace mención que la VENTA correspondía a la parte restante, sin embargo, y teniendo en cuenta de que, en simultaneo también ingresó con turno 2020-1927 de 24-02-2020, la Escritura Pública No 074 de 18-02-2020 de la Notaría Única de Tauramena, contentiva del Acto de "ACLARACIÓN EP 496 DE 26/SEP/2019 NOTARÍA ÚNICA DE TAURAMENA CASANARE", que indicaba en su contenido que 7a venta corresponde a la parte restante delpredio, teniendo en cuenta que existen ventasparciales", en ese sentido es que fue registrado el comentario de la Anotación No 07 del FMI 470-73120. Asimismo cabe resaltar que, para la fecha en que fue sometida a registro la venta de la parte restante en mención, ya se encontraba en vigencia la Ley 1579 de 2012, (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos;, y para el caso en caso en comento ordena en sus artículo 514 y 555 la apertura de un nuevo folio de matrículaen el que siguientes:PRIM8K):OBJETO:LOSVENDEDORBtransfiereiüvordeLACOMPRADORA ESCRITURAPUBLICANo. IStü" atitulodeVENTATOTALSALDORESTANTE,¡dd» domWoyposesiónm<¡y «CHADEOTORGAMIENTO: <. um JÓOS ejercepublicaríasofreeisiguienteto ubicado OTORGANTE:NÉSTOREMERIORINCÓNAYALAYOTRA(cid:127)
91LACARRERA16No.6(cid:127) 28,delaJurisdiccióndelMunicipiodeTAURAMIHA CÉDULACATASTRAL:01-028-028
MATRICULAINMOBILIARIA: 17O-0O731JO CASANARE, con CIDWLA CATASTRAL No. 01-0M•028 yMATRICULA OBJETO.COMPRAVENTA Ení»ciudad<kAguaiulDepartamentodeCasanare,RepúblicadeColombi1a,P6íoAsBR. ,INMOMUARIA NO. 470-0073120, junto con todos sususos, costumbres,
«a,alos ArticuloSI. Aperturadematrículaensegregaciónoenglobe. Siemprequeeltítuloimpliquefraccionamiento deuninmuebleenvariasseccionesoenglobamientodevariasdeestasenunasolaunidad se procederáalaaperturadenuevosfoliosdematrícula,enlosquesetomaránotadedondesederivan,yasuvezseprocederáaltrasladodélos gravámenes,limitacionesyafectacionesvigentesdelosfoliosdematriculademayorextensión. 5Artículo55. Cierredefoliosdematrícula. Página | 3 Oficinade Registrode Instrumentos Públicos de Código; MP -CNEA-PO~02 - FR -22 Yopal -Casanare Versión; 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33
Fecha: 02-07 -2024
ofireaisvopal@suDernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro se tomará nota de donde se deriva, y a su vez se procederá al traslado de los
gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes y finalmente el cierre del folio de donde se deriva el nuevo, razón por la cual se dio apertura de un nuevo folio de matrícula, esto es, el No 470-154800, al que se le trasladó la anotación No 07 del Folio del que se derivó (470-73120), que se evidencia en su Anotación No. 01, y también fue registrada en su Anotación No02 la Escritura Pública No074 de 18-02-2020de la Notaría Única de Tauramena, mediante la cual se Aclara la Escritura Pública No 496 de 26-092019 de la Notaría Única de Tauramena. De lo anterior, esta Oficina de Registro emitió las siguientes constancias de Inscripción de 19-03-2020, que relacionaba la calificación de las matrículas 470-73120 y 470154800, para ser reclamadas por el interesado en ventanilla; Con «I turno 2020-1926se calificaron las siguientes matriculas: 73120 1S4800
Nro Matricula: 73120
CÍRCULODEREGISTRO:470YOPAL No.Catastro: 8S41OO10QO0QO0O28OO28¡aQ0OOaOOO
MUNtCIPIOiTAUflAMENA DEPARTAMENTO;CASANARE TIPO PRÉDtó:URBANO DIRECCIÓNDELINMUSBtE 1tLOTEKARflÉA 16 #8-28
ANOTACIÓN;Nro S Fecho:2402-2020Radientíon:2020-1326 VALORACTO: í> 120,000,000.00
DocuinwfWo;ESCRITURA498del: 28-09-201«MOTARÍAUM3CAdeTAURAMENA ESpgC|F|CAO!0«:©911 DECLARACIÓNDECONSTRUCCIÓNENSUELOPROPIOÁREA CONSTRUIDA83,46M2., UCENCIADE CONSTRUCCIÓN0169OE02-t1-2018OFICINADEPLANEAC1QNMUNICIPALDETAURAiVIJENA,lOTfIOÍ PERSONASQUEiNTERVüEM^NENBLACTO<X-Tttulafck»darachotot»da domMo.I-Titvlnrdadominioincomptotol A:PULIDO MORENOJOSÉARTURO 4DA0733 X ANOTACIÓN:Nro 8 fecha 24-022O20Radicación 202CM926 VALOR ACTO $ Documento;ESCRITURA49©del 28092019NOTARÍAÚNICAdeTAUflAMENA £SPEClQCM!O|»L0S4.3CANCELACIÓNJPORVOIUNTAO DF tASPARTESHIPOTECA ESC 1396DE 1B07 2008 8«canc«lBla anotaciónNa.4 PERSONASOUEHOTEjaVlENENENH.ACTO^tiltuterdadaraeho raaldadominio. f-TltylaidadominioIncoonptotoX DE:BANCOLÓMBIASJV »9090?938B A:PULIDOMORENOJOSÉARTURO 40$gp33 X i ANOTACIÓN:Nro 7Facha 24-022020naátctíeltms.^10í2« VAUQftACTO, Documento:E$CR!TU«A 9««kri.0-<9-a(tf3>NOfARIAUNK¡ds¡tfÁUftAMEÜA. ' " - '
ESPECIFICACIÓN: Q126COMPRAVENTA87.4.16MS flPAMTE RfiSTANTJa4MODODkAOaUlSJCIONX PERSONASOVEINTERVIENENENELACTO-CXTOtoOik4+jtonaho((cid:127) dedominio,l-Tfeulwdadon»4awampia» DEsPULIDOMORENOJOSÉARTURO ,.".... 409Q733
A:MALDONADOVEOANOHORACARMENZA .-.;.;'V^L 2071187 X
Nro Matrícula: 154800
CIRCULOD€ REGISTRO;470YOPAL No.Catastro: 8541QOtO0O0OODO28OO28OOO0O0OOO
MUNICIPIO:TAUflAMENA DEPARTAMENTO:CASANARE TIPOPREDIO:URBANO
DIRECCIÓNDELINMUEBLE
n CARRERA 16 #6-28
Siempre que seengloben variospredios ola venta dela parterestante deellos osecancelen porordenjudicialoadministrativa los títuloso documentosquelasustentanjurídicamenteynoexistananotacionesvigentes,lasmatriculasinmobiliariassecerraránparaelefectooseharáuna anotaciónquediga "FolioCerrado". Página | 4 OficinadeRegistrodeInstrumentos Públicosde Código; MP -CNEA~PO ~02 ~FR~22
Yopal-Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera22No. 21A-33 Pecha:020?-2024 ofireqisvopal(S>supernotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
FORMULARIO DECALIFICACIÓN
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
Pagino 1 Impresoel 19de Marzode2020a las03:23:18p.m No tienevalidezsinlafirmaysollodelregistradorenlaultimapagina Con el turno 2020-1927 se calificaron las siguientes matriculas: 164SOO
Nro Matricula: 154800
CIRCULODEREGISTRO:470YOPAL No.Catastro:
MUNICIPIO:TAURAMENA DEPARTAMENTO:CASANARE TIPOPREDtO:URBANO
DIRECCIÓNDELINMUEBLE
1)CARRERA 16 #6-28
ANOTACIÓN: Ttto 2 Fecha:24-02-2020Radicación:2020-1927 VALORACTO: Documento:ESCRITURA074del:18-02-2020NOTARÍAÚNICAdeTAURAMENA ESPECIFICACIÓN:0901 ACLARACIÓNALAESCRITURA496DE26-09-2019,ENELSENTIDODEINDICARQUELAVENTACORRESPONDE ALAVENTAPARTERESTANTE DEIGUALFORMAANEXACERTIFICADODEOCUPACIÓN.(OTRO) PERSONASOUEINTERVIENENENELACTO(X-Titulardoderechorealdedominio. I-Titulardedominioincompleto)
DE: PULIDOMORENOJOSÉARTURO 4O90733
A: MALDONAOOVEGANOHORACARMENZA 20715187 X E,J N DE ESTE DOCUMENTO Elinteresadodebecomunicaralregistradoreuatqufarfallaoerror«nelregistrodeiodocumentas Es necesario recordar que, según el Literal a) Artículo 3o Principios de la Ley 1579de 2012, lafunción registral es rogada y establece que: "a; Rogación. Losasientos enelregistro sepractican asolicituddeparte interesada, del
Notario, pororden de autoridadjudicialo administrativa. ElRegistradordeInstrumentos Públicossólopodrá hacerinscripciones deoficio cuando la leylo autorice;" Luego entonces, dado a que la señora NOHORA CARMENZA MALDONADO es la interesada delos tramites decalificaciones anteriormente expuestas, yporende esquien debe estar al tanto de las mismas, por tal razón es que, si sorprende a este Despacho que la misma interesada manifieste a través de su apoderado en la petición que, desconoce las circunstancias de tiempo modo y lugar del nuevo folio de matrícula, si este aparece en las constancias de inscripción de los turnos 2020-1926 y2020-1927. Ahora bien, en su momento el operador registral omitió realizar el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-73120, y posteriormente al ingresarcon turno No 202114100 de 12-10-2021, laEscritura Pública No 677 de 24-09-2021 de laNotaría Única de Tauramena, contentiva del Acto VENTA TOTAL del "LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN CONSTRUIDA ubicado en la CARRERA 16 N628DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA (CASANARE)', de Nohora Carmenza Maldonado Vega PRIMERO.OBJETO DELCONTRATO Que LA PARTE VENDEDORA, por medio de. presente público instrumento, transfiere a título de venta total, real y perpetua a favor de LA PARTE COMPRADORA, él derecho de dominio y ,aposesiónmaterial que t.eney ejerce sobre el siguiente inmueble: LOTE DETERRENO CON CASA DE HABITACIÓN
CONSTRUIDA ubicado en la CARRERA 16 N 6 28 DE LA JURISDICCIÓN DEL
Página Oficinade RegistrodeInstrumentos Públicosde CódigoMP -CNEA-PO 02 FR 22 Yopal-Casanare Versión-05
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 Fecha: Q2_QJ .2QM
ofireqisvopal@supernotariado.qov.co ¡Kf Superintendencia de Notariado y Registro en favor de AdelaAlonso Jiménez, vinculada al Folio de Matrícula No. 470-731207, el documento induce en error al calificador, pues en su texto no se citó la matrícula correcta, es decir el Folio segregado No 470-154800, y por lotanto, se procedea registrar en la anotación No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 47073120, lo cual era Improcedente. Adicional a ello, se evidencia que, en el folio No 470-154800 ostenta inscrito en su Anotación No03 la medida cautelarde Embargo Ejecutivo con Acción Personal, ordenada porelJuzgado Promiscuo Municipal deTauramena, dentrodel proceso Rad 2021-00225, adelantado por Banco Davivienda S.A, en contra de la señora Nohora Carmenza Maldonado Vega, lo cual es posterior a lacompraventa de la Escritura Pública No 677 de 24-09-2021 de la Notaría Únicade Tauramena, sin embargo, se tiene en cuenta que el Folio No 470-154800, no reflejaba antes el registro de la Escritura Pública No 677 de 24-09-2021 de la Notaría Únicade Tauramena, contentiva del ActoVENTA TOTAL,
de Nohora Carmenza MaldonadoVega en favor de Adela AlonsoJiménez, por cuanto no citaron en el Instrumento la matrícula inmobiliaria que correspondía. Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuación administrativa, tendiente a invalidar la Anotación No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-73120, por nohaber sido procedente el registro dado el yerro en la cita del Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifica el inmueble objeto del negocio, y a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 470-73120 y 470-154800. La Actuación que se inicia se rige por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, actuando así de conformidad conlo señaladoen elArtículo 59de la Ley 1579de 2012, que establece el Procedimiento para corregir errores, así: Artículo59.Procedimiento para corregirerrores. Los errores en que sehaya incurrido en la calificación y/o inscripción, secorregirán de la siguiente manera: (...) Loserroresquemodifiquenlasituaciónjurídica delinmueble yquehubierensido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos yprocedimientos establecidos en elCódigo de Procedimiento Administrativo y delo ContenciosoAdministrativo, odela norma que lo adicione omodifique yenesta ley.
De toda corrección que se efectúe en elfolio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de MUNICIPIO DE TAURAMENA (CASANARE), identificado con Folio De Matricula Inmobiliaria: 470-73120 y la Cédula catastral número 010000280028000, junto con sus usos, mejoras, anexidades costumbres y servidumbres, el cual tiene una cabida superficiaria aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CON CUATROCIENTOS 7QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (87,415 MZ) e individualizada por los Página | 6 OficinadeRegistrodeInstrumentosPúblicosde Código: MP CNEA~PO~02~FR-22
Versión: 05
Yopal -Casanare Fecha: 02-O? «2024
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 ofireaisvopal<5)supemotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro corrección que se efectuó, elacto administrativo porel cualse ordenó, en elcaso en que esta hayasidoproductode unaactuaciónadministrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado yRegistro expedirá la reglamentación correspondiente para eltramite de lasactuacionesadministrativas de conformidadcon las leyes vigentes. (Negrilla ycursiva fuera de textooriginal.) Finalmente, esdeanotar que, se vincula a la presente Actuación Administrativa a: • Jairo Antonio Cuesta Buitrago, en calidad de apoderado de la señora Nohora Carmenza Maldonado, quien es interviniente en la anotación No 08 del FMI No
470-73120, figura como titular de derecho real de dominio del inmueble identificado con FMI No 470-154800, sobre el cual recae medida cautelar de embargo de Banco Davivienda S.A. • Adela Alonso Jiménez, en calidad deinterviniente enla anotación No 08 del FMI No 470-73120. • Banco Davivienda S.A, como ejecutante del Proceso Rad 2021-00225 que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, ydentro del cual'se ordenó ^In"! ca>ílnnnSCrÍt0 eP la Anotacion No03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 4/0-154800. • Snn^"0 Municipal de Tauramena, en don se adelanta el Proceso Rad n2 }\ 225' dentro,del cual se ordenó el embargo inscrito en la Anotación No. UJ del Foliode Matricula Inmobiliaria No. 470-154800. En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciarActuación Administrativa, tendiente atendiente a invalidar la Anotacion No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-73120 va w^«« «L2SfClÓn JUrídÍCa dG l0S F0M0S de Matrícula inmobiliaria Nos 47073120 y470-154800, conforme a lo expuesto en la parte motiva. t^^3^T^^S!S! Preventivamente los ™°s ^ matrícula inmobi.iaria ™^°n TERCERO: Reconocer personería al Doctor JAIRO ANTONIO CUESTA
BUITRAGO quien se identifica con CC No74.856.797 yTarjeta Profesional No 274.037 t^J? Pen0r de la Judicatura' P^a que actúe como apoderado de la señora NOHORA CARMENZA MALDONADO, identificada con CC No 20.715 187 en los términos ypara los efectos del poder conferido yque obra en el expediente. ' ARTICULO CUARTO: Comuniqúese personalmente el presente Auto de inicio de actuac.on administrativa alas siguientes personas naturales yjurídicas
Nombres: Jairo Antonio Cuesta Buitrago En calidad de: Apoderado de la señora Nohora Carmenza Maldonado, quien es interviniente en la anotación No 08 del FMI No 470-73120, figura
C^EST'nS,,UmentOS PÚbHCOS C^MP-CNEA-PoITr-'/s Dirección: Carrera22 No. 21A-33 Versión: 05 ofireaisvoDalfffisuDemotar.aHnn Fecha: 02~~ü?-2024 ¿: wm Superintendencia de Notariado y Registro como titular de derecho real de dominio del inmueble identificado con FMI No 470-154800, sobre el cual recae medida cautelarde embargo de Banco Davivienda S.A, Interviniente en la anotación No 08 del FMI No Adela Alonso Jiménez 470-73120 Ejecutante del Proceso Rad 2021-00225, que Banco Davivienda S.A cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, y dentro del cual se ordenó el embargo inscrito en la Anotación No. 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-154800.
Juzgado deconocimiento del Proceso Rad Juzgado Promiscuo Municipal de 2021-00225, dentro delcualse ordenóel Tauramena embargoinscrito en laAnotación No. 03del Foliode Matrícula Inmobiliaria No. 470154800, Ypublíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado yRegistro.
ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado
(Art.36 del C.P.A.C.A).
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y allegúese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art.40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE Dada en Yopal, alos Dieciséis (16) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024).
MARÍA NEÜLY PERAFAN CflftftUlLLAS
A NEDLY PERAFAN CAftfcN]
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare Anexos:Cero(0) Transcriptor:Abogad49-ProfesionalU-GrupoGestiónJurídicaRegistran^, Revisó:RicardoHerrera-CoordinadorGrupoGestiónJurídicaRegistralfI
Copia: N/A Página | 8
Código: MP -CNEA-PO-02 -FR-22
OficinadeRegistrodeInstrumentos Públicosde
Versión: 05
Yopal -Casanare Fecha: 02 - 0? -2024
Dirección: Carrera22No. 21A-33 ofSreaisvopal(5>suDernntariado.aov.co