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SNR - Auto 19-20240830111316

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-20240830111316
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro 120

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL

AUTO No. 28

(Agosto 29 de 2024)

EXPEDIENTE N? 470-AA-2024-22

Por el cual se inicia actuación administrativa, tendiente a dejar sin valor y efecto el registro de la Escritura Pública N: 401 de fecha 13 de Junio de 2024 otorgada en la Notaría Única Tauramena, asentada en la anotación No. 13 del folio de matrícula 470-24246, inscrita bajo el radicado N2024-7983. Retrotraer lo actuado y dejar en estado de calificación el turno de radicación N2024-7983, hasta tanto se : califique el turno anterior 2024-7296. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, considerando que: ANTECEDENTES El día 12 de agosto de 2024, ingreso con turno de radicación de correspondencia 4702024ER00794 , derecho de petición, presentado por el señor HUGO ALEJANDRO BALLESTEROS RIVERA, alcalde del Municipio de Monterrey, posesionado el 29 de diciembre de 2023, quien actúa mediante apoderado, mediante el cual solicita se inicie actuación administrativa, con fundamento en. los artículo 59 Y 60 de la Ley 1579 de 2012, con relación al folio de matrícula inmobiliaria 470-24246.

Así mismo; el día 16 de agosto de 2024, ingreso con turno de radicación de correspondencia 4702024ER00834, requerimiento de la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL REGISTRO SDR-GOR SNR2024EE076170 de fecha 16 de agosto 2024, en virtud de la PQRSD de SISG Rad. SNR2024ER091850 de fecha 17 de J julio de 2024, mediante el cual se requiere a ésta Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, “se pronuncie, frente a lo manifestado por la alcaldía de Monterrey — Casanare en la solicitud elevada con en número SNER2024ER091850, relacionado con el registro de la escritura pública No.057 del 21 de abril de 1997 de la Notaría de Monterrey, la cual se radicó bajo el turno 2024-7296”. En atención a las peticiones ya mencionadas, se estableció que, mediante turno de radicación No. 2024-7296 de fecha 13 de junio de 2024, ingresó para registro la Escritura Pública No.057 de fecha 21-04-1997 de la Notaría Única de Monterrey, contentiva del Acto de "VENTA PARCIAL", del predio denominado "EL REMANSO" con una cabida superficiaria de 7 Has + 2.555 M2, vinculado a la Matrícula Inmobiliaria No. 470-24246, en el cual interviene como vendedor, el señor ANGEL MARIA DAZA BARRETO, y en calidad de comprador, el MUNICIPIO DE MONTERREY. Posteriormente; . con turno de radicación No 2024-7983 de fecha 27 de junio de 2024,

ingresó la Escritura Pública No. 401 de fecha_13 de junio de 2024 otorgada en la Notaría o Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Dirección: Carrera 22 No. 21a-33 Fecha: 02 — 07 - 2024

Teléfono: 6357600-6358148htto://www.supemotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro Única de Tauramena, contentiva del Acto de Venta de Cuota Parted e 75% del LOTE DE TERRENO, ubicado en el área Rural del Municipio de Monterrey - Casanare, con una cabida superficiaria de 74.327,19 M2, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 47024246, e interviene como vendedor, el señor ANGEL MARIA DAZA BARRETO y en calidad de compradores, los señores: JOSE YOBANY DAZA AVILA, CARLOS YEISON DAZA AVILA, LUZ DARY DAZA AVILA, ANA ROSIO DAZA AVILA y OMAIRA DAZA AVILA.

Una vez analizado el folio de matrícula inmobiliaria 470-24246, a la luz de la petición y los turnos de radicación a él vinculados, se encontró que, en efecto la anotación No.13 en la cual se asentó el registro de la Escritura Pública No. 401 de fecha 13 de junio de 2024 de la Notaría Única Tauramena, bajo el radicado 2024-7983 del 27-06/2024as, se realizó

por error involuntario, existiendo un turno anterior, siendo éste, el 2024-7296 de fecha 13 de junio de 2024, teniendo preferencia, de conformidad con el Principio Registral de Prioridad o Rango. : Así las cosas, se estima que se debe proceder de conformidad con el artículo 3 literal c) y los artículos 59 Y 60 de la Ley 1579 de 2012, los cuales establecen: Artículo 3” Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: : (...) c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; (Subraya fuera del texto) CAPÍTULO XIlI Corrección de Errores y Actuaciones Administrativas Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser. corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de. Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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dirección: Carrera 22 No. 21a-33 . Fecha: 02 — 07 - 2024

Teléfono: 6357600-63581 ABhtto://www.sunemotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(...) Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga Sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Por todo lo antes expuesto; es menester dar inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a dejar sin valor y efecto, el registro de la Escritura Pública No. 401 de fecha 13 de junio de 2024 de la Notaría Única Tauramena, asentada en la anotación No. 13 del folio de matrícula _470-24246, bajo el radicado 2024-7983, . retrotrayendo lo actuado, dejando en estado calificación, el turno de radicación 20247983 de fecha 27 de junio de 2024, hasta

tanto sé califique el turno radicado con anterioridad No. 2024-7296 del 13-06/2024, sin que sea necesaria autorización exprésa y escrita. de; quien accedió al registro. Así las cosas; el artículo 20 de la Ley 1579 señala que, una vez efectuado el examen jurídico, que establece la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, debe procederse rigurosamente, de conformidad con el orden de radicación. En mérito de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a DEJAR SIN VALOR Y EFECTO, el registro de la Escritura Pública No. 401 de fecha 13 de junio de 2024 de la Notaría Única Tauramena, asentada en la anotación No. 13 del folio de matrícula 470-24246, bajo el radicado 2024-7983, retrotrayendo lo actuado y dejando éste, en estado de CALIFICACION, hasta que cobre firmeza el trámite del turno 2024-7296.

ARTÍCULO SEGUNDO: BLOQUEAR preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria

No. 470-24246. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Teléfono: 6357600. 6358148htto: Iii. supemotariado. Ov.cO

Notariado y Registro ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente del presente auto de inicio de actuación administrativa. al señor. ANGEL MARIA DAZA BARRETO, en calidad de vendedor, y en calidad de compradores, a los señores: JOSE YOBANY DAZA AVILA, CARLOS YEISON DAZA AVILA, LUZ DARY DAZA AVILA, ANA ROSIO DAZA AVILA y OMAIRA DAZA AVILA, y al señor HUGO ALEJANDRO BALLESTEROS RIVERA, alcalde del Municipio de Monterrey, tercero con interés, de conformidad con el articulo No. 67 y subsiguientes del C.P.A.C.A Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: FÓRMESE el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 del C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Yopal, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024).

MARIA NELNY PERAFANICABANÍLLAS

Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal

Revisó: Ricardo Herrera — Coordinador Grupo Gestión Jurídica sal

Elaboró: Amanda Barón Moya — Profesional Especializado Página | 4

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