SNR - Auto 19-2024091192022
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-2024091192022
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No. 29
(Fecha 06-09-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-93191. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. (470-AA-2024-23) CONSIDERANDO: Que el señor ABELARDO BERNAL JIMÉNEZ, en calidad de Notario Segundo de Villavicencio, mediante escrito radicado bajo el consecutivo de correspondencia ORIPYOP No 4702024ER00826 de 15-08-2024, allegó a esta Oficina de Registro, copia de Denuncia Penal, por él instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, donde expuso la presunta suplantación de identidad del señor Hever Mauricio Pulido Arias, en el poder cuya diligencia de reconocimiento de firma y contenido de este, se llevó a cabo en la Notaría única del Círculo de SabanalargaAtlántico, y con el cual se llevó a cabo la Venta del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-93191, a través de la Escritura Pública No 2.058 de 05-06-2024 autorizada en la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio, y a su vez solicitó; "seproceda a surtirla actuación administrativa,
de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1579 de 2012 "Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos" en su artículo 59,...a realizar el bloqueo provisional del folio de matrícula inmobiliaria 470-93191 y así mismo surtir actuación administrativa que conduzca a la cancelación de la anotación No 008 contentiva del acto jurídico COMPRAVENTA, dentro de la matricula inmobiliaria No 47093191 ". Asimismo, mediante escrito sin fecha, radicado bajo el consecutivo de correspondencia ORIPYOP No 4702024ER00828 de 16-08-2024, el señor Hever Mauricio Pulido Arias, identificado con CC No 1.097.036.614, quien dijo actuar en calidad de legítimo propietario del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-93191, presentó solicitud de bloqueo del folio en mención y a su vez solicitó "SEABSTENGAN DEREALIZAR CUALQUIER TRAMITE Página | 1 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO -02 -FR -22
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Dirección: Carrera 22 No. 21A33 Fecha: 0207 - 2024 ofireqisvopalgjsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro DE REGISTRO DEACTODE TRANSFERENCIA DELDOMINIO que involucre el bien inmueble antes referido...", y relaciono entre otros hechos que, "Teniendo en cuenta lo anterior, el día de hoy debí radicar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación la cual le fue asignado el NUNC 768956000192202410172 siendo
asignada la Fiscalía 43 seccional de Villavicencio", el Formato Único de Noticia Criminal fue anexo al documento. Las precitadas solicitudes, fueron atendidas mediante los Oficios ORIPYOP Nos.
4702024EE02779 y 4702024EE02780.
Una vez realizado el análisis jurídico del Folio Magnético No 470-93191, tal como se indicó en las respuestas emitidas, se pudo constatar que, efectivamente mediante turno de Radicación No 2024-7356 de 14-06-2024 ingresó para registro la Escritura Pública No 2058 de 05-06-2024 autorizada por la Notaría Segunda de Villavicencio, contentiva del Acto de "VENTA TOTAL" del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-93191, en donde relacionan como vendedor al señor Hever Mauricio Pulido Arias, con CC No 1.097.036.614, representado por el señor ERNESTO BENJUMEA GUTIÉRREZ, quien se identificó con CC No 17.354.619 (quien suscribe la Escritura) y como parte compradora, el señor Edwin Vidal Ramírez de la Hoz. Acto seguido, el funcionario calificador de esta Oficina de Registro, realizó el estudio jurídico del Instrumento Público referido y encontrando que reunía las exigencias de ley, procedió a efectuar el registro en la Anotación No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-93191. Ahora bien, sobre la presunta falsedad en documento público y/o presunta suplantación de la identidad del señor Hever Mauricio Pulido Arias, para otorgar
poder para la venta del inmueble, que ponen en conocimiento de este Despacho, cabe resaltar que, tal presunción solo puede ser desvirtuada hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie al respecto, máxime cuando por su parte ya se adelantó la respectiva Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. El Literal e) del Artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, indica que; "Los asientos regístrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;" Esta Oficina de Registro al realizar la inscripción de la Escritura Pública No 2058 de 05-06-2024, dio aplicación al principio de buena fe, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, y no puede determinar dentro de su competencia que el negocio jurídico de la compraventa tiene o no un objeto ilícito. Además que, el Notario Segundo de Villavicencio, en el escrito de la petición, no está manifestando el hecho de no haber autorizado el referido instrumento Público, por el contrario, en el hecho séptimo de la denuncia aportada, Página | 2 Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO-02-FR-22
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Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 Fecha: 02 - 07 -2024 of¡reqisvopal(S>supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro manifestó: "Es Importante resaltar que con lo expuesto anteriormente la escritura pública autorizada por este despacho cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos consagrados en el decreto 960 de 1970 y concordantes.
Particularmente se verifica que elpoderse encuentra en El VUR (ventanilla única de registro)" bajo ese entendido, se deduce que, tampoco estamos frente a la inexistencia del Acto. De otro lado, el señor Hever Mauricio Pulido Arias en su escrito, señaló que, "...nunca el suscrito confirió poder alguno o suscribió documentos para realizar la venta del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 47093191", luego entonces, lo que está en entredicho, es el poder otorgado al señor
ERNESTO BENJUMEA GUTIÉRREZ.
Por lo tanto, es importante reiterar que, el registro de la Escritura Pública No 2058 de 05-06-2024 contentiva del Acto de VENTA TOTAL, en la Anotación No 08 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-93191, no fue un error directo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, sin embargo, se presume que la presunta falsedad en el poder materia de investigación, indujo en error al momento de efectuar la calificación y registro del documento, no obstante, dado a que, el registro ya se publicitó, por ende se entiende que surtió efectos entre las partes, empero no se tiene certeza si existió o no falsedad, por tal razón, se procede conforme a lo estipulado en el inciso cuarto del Artículo 59 de Ley 1579 de 2012, que indica; "Loserrores que modifiquen la situaciónjurídica delinmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los
requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." Es ese orden de ideas, a través del presente Auto se da inicio a la Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 470-93191, de acuerdo a las resultas del Proceso Penal en curso, y es el Fiscal o el Juez Penal quien en últimas decidirá la validez del poder. En cuanto a la cancelación en el registro, la Ley 1579 de 2012 - Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, preceptúa en su artículo 62 y en el parágrafo 1 del Artículo 20, lo siguiente; "Artículo 62. Procedencia de la cancelación. Página | 3 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP-CNEA-PO -02 -FR -22 Yopal -Casanare
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Dirección: Carrera 22 No. 21A-33
Fecha: 0207 -2024
ofireqisvopal@supemotariado.qov.co t at-f ¿ Superintendencia de Notariado y Registro El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en talsentido. (Negrilla fuera de texto original) La canee/ación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la
anotación objeto de cancelación." "Parágrafo 1° delArtículo 20. La inscripción no convalida los actos o negociosjurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos regístrales en que consten esosactos o negociosjurídicos solamente podrán seranulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada."(Negrilla fuera de texto original) Finalmente, se considera necesario Oficiar a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio a fin de poner en conocimiento la presente Actuación y solicitar que sea informado el estado actual de la Denuncia NUNC 768956000192202410172. Yvincular a la presente Actuación Administrativa a: • Hever Mauricio Pulido Arias, quien es interviniente en la anotación No 08 del FMI No 470-93191, en calidad de vendedor. • Al señor Ernesto Benjumea Gutiérrez, quien comparece en representación del señor Hever Mauricio Pulido Arias, a firmar la Escritura Pública No 2.058 de 05-06-2024 autorizada en la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio y registrada en la anotación No 08 del FMI No 470-93191. • Edwin Vidal Ramírez de la Hoz, quien es interviniente en la anotación No 08 del FMI No 470-93191, en calidad de comprador. • Al Notario único del Circulo de Sabanalarga-Atlántico, en donde se realizó la Diligencia de Reconocimiento de firma y contenido del poder con el cual se efectuó el acto de Compraventa a través de la Escritura Pública No 2.058 de 05-06-2024 autorizada en la Notaría Segunda del Círculo
de Villavicencio y registrada en la anotación No 08 del FMINo 470-93191. • Al Notario Segundo del Círculo de Villavicencio-Meta, quien autoriza la Escritura Pública No 2.058 de 05-06-2024 registrada en la anotación No 08 del FMI No 470-93191. En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, Página | 4 OficinadeRegistrodeInstrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO -02-FR -22
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Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 Fecha: 02 - 0? -2024 ofireqisvopal(S>supernotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nos 47093191, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente el folio de matrícula inmobiliaria Nos 470-93191.
ARTICULO TERCERO: Notifiquese personalmente el presente Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes personas: Nombres: En calidad de: Hever Mauricio Pulido Arias Quien es interviniente en la anotación No 08
CCNo 1.097.036.614 del FMI No 470-93191, en calidad de Correo electrónico: vendedor. iulieth.ruizb@amail.com Ernesto Benjumea Gutiérrez Quien comparece en representación del CC No 17.354.619 señor Hever Mauricio Pulido Arias, a firmar
Correo electrónico: la Escritura Pública No 2.058 de 05-06-2024
Beniumea2017@amial.com de la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio y registrada en la anotación No 08 del FMI No 470-93191. Edwin Vidal Ramírez de la Hoz Quien es interviniente en la anotación No 08 CC No 80.523.728 del FMI No 470-93191, en calidad de Correo electrónico: comprador. edwinsa2009@hotmail.com Notario único del Circulo de Sabanalarga-. En donde se realizó la Diligencia de Atlántico - Roberto de Jesús Molina Barros ( Reconocimiento de firma y contenido del o quien haga sus veces al momento de la poder con el cual se efectuó el acto de Notificación) Compraventa a través de la Escritura Pública
Correo electrónico: No 2.058 de 05-06-2024 autorizada en la
unicasabanalaraa@suDernotariado.aov.co Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio y registrada en la anotación No 08 del FMI No 470-93191 Notario Segundo del Círculo de VillavicencioQuien autoriza la Escritura Pública No 2.058 Meta - Abelardo Bernal Jiménez ( o quien de 05-06-2024 registrada en la anotación No haga sus veces al momento de la 08 del FMI No 470-93191. Notificación)
Correo electrónico: seaundavillavicencio@suDernotariado.aov.co Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al
número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del C.P.A.C.A.), y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Página | 5 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO -02 -FR -22 Yopal -Casanare
Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A33 Fecha: 02072024 ofireqisvopaKaisupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio a fin de poner en conocimiento la presente Actuación y solicitar que sea informado el estado actual de la Denuncia NUNC 768956000192202410172.
ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art.36 del C.P.A.C.A).
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y allegúese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal,a los Seis (06) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro
(2024).
MARÍA NELfcY PERAFAN CABANILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare Anexos:Cero(0) TranscriptosAbogad49-ProfesionalU-GrupoGestiónJurídicaRegistral \\£¡X
Revisó: RicardoHerrera -CoordinadorGrupoGestión JurídicaRegistral V Copia:N/A Página | 6
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