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SNR - Auto 19-2024100191144

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 19-2024100191144
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

^vT^ií Superintendencia de Notariado y Registro LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO ENELARTÍCULO69 DE LA LEY 1437 DE 2011 NOTIFICA POR AVISO a; ÓSCAR PACHÓN ROZO, identificado con CC No 79.235.482, CARLOS ANDRÉS QUINTERO ORTIZ, de quien se desconoce su identificación, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN, de quien se desconoce su identificación, asimismo a las empresas; LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES SAS, identificado con NIT 800075507 y GYSAGROPECUARIO SAS, identificado con NIT. 901435256-4, en su calidad de vinculados en la Actuación 470-AA-2024-24 de esta Oficina de Registro; el contenido del Auto No. 30 de 13-09-2024, "Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-14653.", dando cumplimiento al artículo Tercero del citado Auto. Se anexa el Auto en ocho (081 folios. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Arts. 75 del C.RA.C.A.) Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Se fija la presente notificación por aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y registro a las 8:00 am del día Primero (01) del mes deOctubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). ñ i r\pj HMa

Se desfija el presente aviso, a las 4:00 pm del día Ocho (08) del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Cordialmente, MARÍA NELLY PERAFAN CABANILLAS Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare Anexos:AutoNo.30de13-09-2024deORIPYP(8folios) Proyectó:MeilyOrtiz-ProfesionalUniversitarioORIPYopafT^^ - Copia:N/A Página | 1 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP-CNEA -PO-02 -FR -22 Yopal -Casanare

Versión: 05

Dirección: Carrera 22 No. 21A-33

Fecha: 02-07 «2024 ofireqisvopal(S)supemotariado.aov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

AUTO No. 30

(Fecha 13-09-2024) Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-14653. (470-AA-2024-24) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Oficio 20243010417241 con fecha 16-08-2024, enviado al correo

institucional de esta oficina y a través de correo electrónico certificado 4-72, radicado bajo el consecutivo de correspondencia ORIPYOP No 4702024ER00854 de 23-08-2024, la Doctora KAROL TATIANA SUAREZ RONDON, Profesional Especializada 111 de Asunto Misionales de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. -SAE, refirió una "INSCRIPCIÓN IRREGULAR RESOLUCIÓN N 932 DE 2024 EN EL FMI 470-14653", en los siguientes términos: En atención a la comunicación del Oficio N 4702024EE02027 del 5 de julio de 2024 proferido por su Despacho, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S en calidad de secuestre y administrador de los bienes extintos y en proceso que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado — FRISCO, identificó que mediante las anotaciones N 27 y 28 del folio de matricula inmobiliaria N 470-14653, se realizó el registro de la Resolución N” 932 del 17 de enero de 2024, presuntamente expedida por esta entidad; y que a su vez fue el acto generador de la cancelación de las anotaciones N 16 y 23, con fundamento en el cumplimiento de una orden judicial que supuestamente disponía la terminación del proceso de extinción y devolución del bien. : Sin embargo, una vez realizada la revisión en los sistemas de información se pudo establecer que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., NO tiene registro del consecutivo de la Resolución N 932 del 17 de

enero de 2024. Si bien, en el marco de los procesos de extinción de dominio la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., está conminada mediante acto administrativo al cumplimiento de órdenes judiciales de devolución, actuación que comprende la cancelación de medidas administrativas a través de la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, la expedición, numeración y comunicación del acto administrativo se rige por el procedimiento interno de "Publicaciones, Comunicaciones, y Notificaciones de Acto Administrativo Orientación Juridica Gestión Jurídica” que establece que la numeración se da por un consecutivo Único acorde con la tipología del bien, que, a su vez, se comunica mediante documentos que contengan el membrete oficial de la entidad, un numero Orfeo único y un sello de autenticidad. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopalOsupernotariado.gov.co Superintandandia de Notariado y Registro Téngase en cuenta que la función registral se inspira enffe otras cosas en el principio de legalidad (registral) por ende, debe darse correcta aplicación al parágrafo 3? del artículo 14 de la Ley 1579 de 2012 que establece que la inscripción de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de su ejecución, debiendo en todo caso, verificar que los datos consignados en la radicación

correspondan fielmente al mismo. Por lo que, citando la instrucción administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que establece el deber de evitar que se publiciten inscripcicnes en una aparente actuación administrativa que no refleja la situación jurídica actual, se solicita se adopter: las acciones conducentes y pertinentes que dejen sin valor ni efecto la inscripción de la Resolución N 932 del 17 de enero de 2024, Por último, estos hechos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación así como de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, para que a través de la autoridad que instruye el trámite extintivo se adoptenla s medidas que estimen necesarias, concretamente la inscripción de la medida cautelar de embargo y secuestro sobre el activo en cuestión Anexo al precitado escrito, adjuntaron constancia del área de comunicaciones de la S.A.E en donde consta que durante el año 2024 no asignó consecutivo 932 al acto administrativo que tenga por objeto el folio inmobiliario No 470-14653. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción Administrativa No 11 de 30-07-2015, se procedió a estudiar lo manifestado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. —SAE, a través de la Doctora KAROL TATIANA SUAREZ RONDON, Profesional Especializada 111 de Asunto Misionales, y se encontró que mediante el turno de Radicación No 2024-5601 del 10-05-2024 ingresó para

su registro el documento Resolución No. 932 de 17-01-2024 de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., comunicada mediante oficio que expresa: Bogotá D.C. Señores; Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Carrera 22 $ 21 A-— 33 fi 1 rm .CO ASUNTO: Comunicación Resolución 932 del 17 de enero de 2024 -- Por medio de la cual se revoca el nombramiento de Depositario Provisional a SOCIEDAD LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES S.A.S., con NIT. 800075507-6, efectuado mediante Resolución 341 del 14/07/2023 y se ASIGNA como Depositario Provisional la propiedad a GYSAGROPECUARIO SAS con NIT. No. 901435256-4 — bien Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nos. 470-14653 Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Osupernotariado.gov.co

Es [US Superintendencia de Notariado y Registro Conforme a las facultades conferidas por la Ley en función de la administración del FRISCO, me permito, por medio de la presente ordenar la apertura de actuaciones administrativas de conformidad con el procedimiento establecido en el ART. 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo y Art. 59 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), para que se restablezca, clarifique, corrija,

modifique y determine la real situación jurídica del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 470-14653 de acuerdo a lo siguiente; 470-14653:RATIFICAR LA CANCELACIÓN DEL DEPOSITARIO PROVISIONAL Y REESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, inscrita en la anotación No. 16 el 14-02-2017, Radicación No. 2017-1463, Documento; Resolución 1413 del 27-12-2014, expedido por SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE SAS. El cual “REMUEVE DEL CARGO DE DEPOSITARIO PROVISIONAL A LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES S.A., y anotación No. 23 el 11-10-2023, Radicación No. 2023-14039, Documento; Resolución 341 del 14-072023, expedido por SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE SAS. el cual "REMUEVE

DEL CARGO DE DEPOSITARIO PROVISIONAL A SOCIEDAD LEGAL Y TIERRAS

CONSULTORES S.A.S., con NIT. 800075507-5, LA PRESENTE RESOLUCIÓN RATIFICA

DICHA REVOCATORIA DEL DEPOSITARIO PROVISIONAL Y ASIGNA COMO

DEPOSITARIO PROVISIONAL LA PROPIEDAD EN FAVOR DE GYSAGROPECUARIO SAS con NIT. No. 9014352564, El citado documento fue registrado en las anotaciones Nos 27 y 28 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-14653, así; Anotación No. 27. De Fecha 10-05-2024, Documento: Resolución No.932 de 17-01-2024, de la Sociedad de Activos Especiales S.A., con

especificación del Acto; CANCELACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, y comentario; "RESOLUCIÓN 1413 DEL 27-12-2014,

ACLARACION MEDIANTE LA CUAL SE NOMBRO COMO DEPOSITARIO

PROVISIONAL A LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES S.A”, De: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E Esta cancelación correspondió a la Anotación No.16 del Folio de Matrícula en comento. Anotación No. 28. De Fecha 10-05-2024, Documento: Resolución No.932 de 17-01-2024, de la Sociedad de Activos Especiales S.A., con especificación del Acto; CANCELACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, y comentario; "RESOLUCIÓN 341 DEL 14-072023, ACLARACION MEDIANTE LA CUAL SE REMOVIÓ A SOCIEDAD LEGAL

Y TIERRAS CONSULTORES S.A.S Y SU EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE

DEPOSITARIOS PROVISIONALES DEL FONDO PARA REHABILITACIÓN,

INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CR”, De: SOCIEDAD DE

ACTIVOS ESPECIALES S.A.E Página | 3

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Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Wsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Esta cancelación correspondió a la Anotación No.23 del Folio de Matrícula en comento.

Ahora bien, tal como se evidencia en el escrito remitido por la Doctora KAROL TATIANA SUAREZ RONDON, de la Dirección de Asuntos Legales Misionales de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. -SAE, pone de manifiesto que, “una vez realizada la revisión en los sistemas de información se pudo establecer que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, NO tiene registro del consecutivo de la Resolución N 932 del 17 de enero de 2024.”(...) "Por lo que, citando la instrucción Administrativa No 11 del 30 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que establece el deber de evitar que se publiciten inscripciones en una aparente actuación administrativa que no refleja la situación jurídica actual, se solicita se adopten las acciones conducentes y pertinentes que dejen sin valor ni efecto la inscripción de la Resolución N932 del 17 de enero de 2024” y por ultimo refieren que, "tales hechos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación así como de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio,...” En ese orden de ideas, teniendo el escrito presentado por la Doctora KAROL TATIANA SUAREZ RONDON, junto con su anexo, esta Oficina de Registro encuentra mérito suficiente para iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 470-14653. Lo anterior de acuerdo a lo preceptuado en la Instrucción Administrativa No 11

del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y

Registro: 2.- PROCEDIMIENTO El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria.

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección fisica de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalia General de la Nación. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Wsupernotariado.gov.co

QA. Superintendencia de Notariado y Registro Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matricula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las

matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, este Despacho considera necesario oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, a fin de que informe sí a la fecha ya se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, tal como lo mencionó en su escrito, y por ende suministre el número de radicación de la Denuncia, con el objeto de poder solicitar directamente información sobre el estado actual del proceso penal. Finalmente, se considera necesario vincular a la presente Actuación Administrativa, con el objeto de que hagan valer sus derechos a: + OSCAR PACHON ROZO, propietario del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-14653. + CARLOS ANDRES QUINTERO ORTIZ, quien firma la comunicación de la Resolución No 932 del 17-01-2024, fungiendo como Vicepresidente Jurídico (A) de la SAE. + JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN, quien firma digitalmente la

Resolución 932 del 17-01-2024, fungiendo como Presidente de la SAE. + SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E, (Dirección de Asuntos Legales Misionales), quien es interviniente en las Anotaciones Nos 16 y 23 del FMI 470-14653 y quien a través del Oficio 20243010417241 con fecha 16-08-2024, refiere la Inscripción Irregular de la Resolución No 932 de 2024, en calidad de secuestre y administrador de los bienes extintos y en proceso que hace parte del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Wsupernotariado.gov.co

NE Superintendencia de Notariado y Registro + LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES SAS, NIT 800075507, quien es interviniente en la Anotación No 16 del FMI 470-14653. .« GYSAGROPECUARIO SAS, NIT 901435256-4, quien según la Resolución 932 del 17-01-2024, se asignó como Depositario Provisional de la propiedad, y en ese entendido, se inscribió acto de Aclaración en la Anotación No 26 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-14653. En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese iniciar Actuación Administrativa, tendiente a

establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 47014653, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el Bloqueo preventivo del folio de matrícula inmobiliaria Nos 470-14653 (Circular 139 del 09-07-2010 de la SNR).

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente el presente Auto de inicio de actuación administrativa a las siguientes personas: Nombres: OSCAR PACHON ROZO, CC No 79.235.482, de quien se desconoce su dirección electrónica y/o física.

CARLOS ANDRES QUINTERO ORTIZ, de quien se desconoce su identificación, así como su dirección electrónica y/o física. JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN, de quien se desconoce su identificación, así como su dirección electrónica y/o física. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E, (Dirección de Asuntos Legales Misionales) Correo Electrónico: atencionalciudadano(Wsaesas.gov.co correspondenciaentrada(Osaesas.gov.co LEGAL Y TIERRAS CONSULTORES SAS, NIT 800075507, de quien se desconoce su dirección electrónica, y habiendo realizado una búsqueda en internet, se encontró que se ubica en la dirección física; Calle 90 No 13 A 31 Oficina 303 de la Ciudad de Bogotá D.C!, GYSAGROPECUARIO SAS, NIT 901435256-4 de quien se desconoce su dirección electrónica, y habiendo realizado una búsqueda en internet, se 1 https://www.datacreditoempresas.com.co/directorio/legal-y-tierras-consultores-sas.html

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Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(MWsupernotariado.gov.co € Superintendencia de

Notariado y Registro encontró que se ubica en la dirección física; Calle 11 No 12-75 de Villanueva Casanare?, Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado. de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 del C.P.A.C.A.). Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, la citación y el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en lugar de acceso al público (cartelera) de esta Oficina de Registro, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Art. 69 del C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, a fin de que informe si a la fecha ya se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, y por ende el número de radicación de la Denuncia, con el objeto de poder solicitar

directamente información sobre el estado actual del proceso penal.

ARTÍCULO QUINTO: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, una vez se tenga la información de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, afin de poner en conocimiento la presente Actuación y solicitar que sea informado el estado actual de la Denuncia y/o la investigación respecto de lo informado por la SAE.

ARTÍCULO SEXTO: Fórmese el expediente 470-AA-2024-24 debidamente foliado (Art.36 del C.P.A.C.A).

ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (Art. 40 del C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno

(Arts. 75 del C.P.A.C.A.) ARTÍCULO NOVENO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. 2 https: //empresite.eleconomistaamerica.co/GYSAGROPECUARIO-SAS-ZOMAC.html Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Carrera 22 No. 21A - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Wsupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal, a los Trece (13) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).

d

MARÍA NELLY PERAFAN ANILLAS

Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal-Casanare

Anexos: Cero (0)

Transcriptor: Ricardo Herrera - Coordinador Grupo Gestión Juridica Registral

Adicionó: Abogad49 - Profesional UGrupo Gestión Jurídica registra ED

Copia: N/A Página | 8

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Dirección: Carrera 22 No. 214 - 33 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisyopal(Wsupernotariado.gov.co

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