SNR - Auto 190-20240322100317
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240322100317
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
/(<FA NREN
Auto No. 002-2024 (Febrero 1 de 2024) “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación juídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-27569, 180-1917, 180-2141 y 180-3855 Expediente 180-AA-2024-03 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 201y 234 al 40 de la ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: b ANTECEDENTES Que mediante tumo de radicación número 2024-180-6-128 , de fecha 30 de enero de 2024, fue presentado para inscripción en el registro, la escritura pública número 23 del 10 de enero de 202 otorgada en la Notaria Unica del Circulo de Turbo, contentiva del acto de COMPRAVENTA que hace DEOSITEO MELENDEZ PEREA identificado con la cedula de ciudadanía número 3.647.725, de un lote de terreno con folio de matrícula inmobiliaria número 180-27569, a favor de INVERSIONES POLO TOURS S.A.S., identificado con el NIT 9015031425. l. ANALISIS JURIDICO DEL FOLIO Y SUS ANTECEDENTES Que en la etapa de calificación el citado turno, al realizar el estudio de legalidad y revisar el folio de matrícula inmobiliaria número 180-27569, se logró determinar que fue
abierto al englobar los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 180-1971, 180-2141 y 180-3855. Que, el folio de matrícula inmobiliaria número 180-1917, fue abierto con la resolución número 0431 del 31/5/1979 proferida por el INCORA Medellín, mediante la cual se Adjudica un lote baldio con extensión de 144 HECTAREAS 2.000 METROS CUADRADOS a favor de BOTERO PEREZ SIGIFREDO - CC 11880036. Así mismo que, el folio 180-2141, nace con la resolución número 0768 del 29/5/1980 del INCORA Medellín, mediante la cual se adjudica un bien baldio con cabida 37 HECTAREAS 1.500 MTS CUADRADOS, a favor de ORTIZ JIMENEZ JUAN DE JESUS - CC 2484179. De igual manera que, el folio 180-3855, nace con la resolución número 0582 del 30/4/1980 del INCORA Medellín, mediante la cual se adjudica un bien baldio con cabida 55
HECTAREAS 5.000 MTRS CUADRADOS, a favor de RAMIREZ CANO LUIS ADIEL - CC 1390894.
Que, el predios con matricula inmobiliaria número 180-1917, fue transferido por parte de BOTERO PEREZ SIGIFREDO - CC 118800386 a GIRALDO MUÑOZ HUGO DE JESUS - CC 8257830 quien a su vez trasfirió a REYES CAUSIL ANA FLORENCIA - CC 34957721, mediante escritura pública número 1055 del 26/3/1999 de la Notaria 20 de Medellín.
Que, el predio con folio de matrícula inmobiliaria número 180-2141, fue transferido por parte de ORTIZ JIMENEZ JUAN DE JESUS - CC 2484179 a GIRALDO MUÑOZ HUGO DE JESUSOficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdoGsupernotariado.gov.co — aaa h
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POTENCIA DE LA 2_
A VIDA
Auto No. 002-2024 (Febrero 1 de 2024) “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-27569, 180-1917, 180-2141 y 180-3855 Expediente 180-AA-2024-03 CC 8257830 quien a su vez trasfiriió a REYES CAUSIL ANA FLORENCIA - CC 34957721, mediante escritura pública número 1058 del 26/3/1999 de la Notaria 20 de Medellín. Que, respecto del predio con folio de matrícula inmobiliaria número 180-3855, fue transferido por parte de RAMIREZ CANO LUIS ADIEL - CC 1390894 a GIRALDO MUÑOZ HUGO DE JESUS - CC 8257830 quien a su vez trasfirió a REYES CAUSIL ANA FLORENCIA - CC 34957721, mediante escritura pública número 1059 del 26/3/1999 de la Notaria 20 de
Medellín. Que, mediante escritura pública número a 16 del 09/2/2008 otorgada en la Notaria Unica de Acandi, REYES CAUSIL ANA FLORENCIA - CC 34957721, realiza ENGLOBE de los r predios con folios de matrícula inmobiliaria números 180-2141, 180-1917 y 180-3855, en un lote de terreno con extensión de 236 hectáreas más 8500 metros cuadrados. Que, pese a lo anterior, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria número 180-27569, publicita en el campo de descripción, cabida y linderos, que el predio englobado, tiene un área de 476 HECTAREAS + 8.488 M2. , sin evidenciar inscripción alguna que justifique tal aumento de área. Así mismo, en el texto de la escritura pública 23 del 10 de enero de 202 otorgada en la Notaria Unica del Circulo de Turbo, ya referenciada, manifiestan el otorgante vendedor DEOSITEO MELENDEZ PEREA ya identificado, que transfiere un lote de tereno denominado la esperanza y la ilusión, con una cabida aproximada de 476 hectáreas y 8.488 metros cuadrados. Que, en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurir
( en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación judicial del acto, negocio o providencia al momento de su calificación: o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir. En casos como estos, entre tantos otros, Se constituyen eventos en que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitarían la real y exacta situación jurídica de un predio. Que, el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, por lo que, de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la corespondiente actuación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdoQsupernotariado.gov.co (?;
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Auto No. 002-2024 (Febrero 1 de 2024) “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-27569, 180-1917, 180-2141 y 180-3855 Expediente 180-AA-2024-03 administrativa (Articulo 4 C.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señoala el Código Contencioso Administrativo. Que, El artículo 59 de la Ley 1579 de 20152, establece el procedimiento para corregir errores, expresando que, los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: "Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información ermada por la correcto, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. r Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Que, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 dispone: “En cuolquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de poloabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá términos legales para demanaar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o
comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que, por lo anterior, se hace necesaria la apertura de una actuación administrativa tendiente a determinar la verdadera situación jurídica de los folios 180-27570, 1803316 y 180-3854, con el fin de ordenar las correcciones a que haya lugar. Que, en mérito de lo expuesto, e RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar de oficio actuación administrativa, tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-3855, 180-2141, 180-1917 y 180-27569 de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: bloquear de manera preventiva, el folio de matrícula inmobiliaria número 180-3855, 180-2141, 180-1917 y 180-27569, a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Supernotariado.
ARTÍCULO TERCERO: Téngase como pruebas los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes de los folios 180-3855, 180-2141, 180-1917 y 180-27569, que se encuentran en el archivo misional de esta ORIP.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdo Qsupemotariado.gov.co 9
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ARTÍCULO CUARTO: COMUNIQUESE a REYES CAUSIL ANA FLORENCIA - CC 34957721, BOTERO PEREZ SIGIFREDO - CC 11880036, INVERSIONES POLO TOURS S.A.S., NIT. 9015031425
Y A TODAS LAS DEMAS PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS que tengan interés legítimo. De no ser posible, publíquese en la página web de la Supernotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 1 días del mes de febrero de 2024.
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RegiStrador Principa-de Instrumentos Públicos de Quibdó Proyecto Leslie Rivas-Área Gestión Jurídica Registral ORIP Quibdó Aprobó: Jhony Mosquera Mendoza-Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdoQsupemotariado.gov.co
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