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SNR - Auto 190-2024032295506

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024032295506
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

¡ »¡w | sun; … A MINISThE EJRUBTIICOIA Y -vmubuhh MLU>H d "r' |”'"l""” Auto Ho, 07-2074 (Fabrero 27 de 2074) "Porel cuales ardiciona el auto 066 7077 de mayo 73 de 7077 For el cual s da micio a actuación adiminietrativa tendiente a venfirar la verdadera eituarión juridica del faliod e matricula inmobiltaria número 180-44177, 160-4994,160-5657, 150-11771, 180-47170, MO44121 18041177 180 1408, 1804 3064, 1604 3085, 18044086 Expediente 180:AA-72027:074 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, eN uso de ss facultades legales y en espercial de las conteridas por los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 7017 y 31 al 10 de la ley 1437 de 7011, y

CONSIDERANDO: 1, ANTECEDENTES Que, mediante turno 7207272-180-1-1417 CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS PACIFICO 2021, radica solicitud de expedición de certificado espescial para procesos de pertenencia y determinar los titulares de dominio del bien con matrícula Inmobillaria número 180-43177, Que, al consultar el follo de matrícula inmobiliaria número 180-4917272, en el Sistema de Información Registral (SIR), se pudo evidenciar que, corresponde a la

Inscripción de la - escritura pública número 318 del % de septiembre de 2017 otorgada en la Notaria Única de Betania, contentivo del acto de DIVISION MATERIAL, que hace PARRA SOLIS ALBEIRO Y RESTREPO LONDOÑO JORGE HERNAN, De igual manera, se evidenció que no posee información de la complementación y por lo tanto no puede certificarse su pleno dominio o su falsa tradición, hasta tanto se logre determinar su verdadera tradición, Que, al revisar los antecedentes del follo de matrícula inmobiliaría número 18043122, se logró determinar que, mediante escritura pública número 318 del 8 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaría Unica de Betanía, el señor PARRA SOLIS ALBEIRO - CC 3514389 y RESTREPO LONDOÑO JORGE HERNAN - CC 71686326, reallzan englobe de los blenes con matricula inmobiliaría números 182011271, 180-5657, 180-4993, naciendo el folio 180180-43120, Que al consultar el follo de matrícula inmobiliariía número 180-43120, en el SIR, se logró evidenciar que del mismo nacieron los folios 180-43121, 180-43122 y 180-43123. Que por lo anterior, mediante auto No, 066-2022 de mayo 23 de 2022, se dío Inicio a actuación administrativa tendiente a veríficar la verdadera situación Código: CNEA - PO - 02 - FR-07 Oficina de FMegistro de Instrumentos Públicos 0317220720 De Guibdó-Choco

an Camara % 00 ea 24 esubra NAN = E4081 16535 000 6EO YD Powered by CamScanner DENSTARASO sun; REGISTRO aa MINISTERIO DE JUSTICIA Y La guarda de la le pública + . DELDERECHO Auto No. 07-2024 (Febrero 27 de 2024) "Por el cual se adiciona el auto 066-2022 de mayo 23 de 2022 Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-43122, 180-4993,180-5657, 180-11271, 180-43120, 180-43121, 180-43122, 180-43083, 180-43084, 180-43085, 180-43086" Expediente 180-AA-2022-073 jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-43122, 180-4993,1805657, 180-11271, 180-43120, 180-43121, 180-43122, 180-43083, 180-43084, 180-43085, 180-43086, dentro del expediente 180-AA-2022-073. Que, el auto No. 066-2022 de mayo 23 de 2022, no se incluyó el folio 18043123, que como ya se indicó nació del folio 180-43120. Que mediante turno de corrección 2024-180-3-17 el señor JUAN CARLOS RESTREPO, asociado a los folios 180-43121, 180-43122 y 180-43123, solicita se corrija la ubicación del predio indicando que no es urbano sino rural, sin embargo,

como quiera que los folios se encuentran bloqueados por la actuación administrativa, la procedencia de lo solicitado se estudiara y resolverá al definirá de fondo la actuación administrativa. Que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra. De esta disposición se deriva que una de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”, derecho este que es de aplicación general y universal, y que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Así las cosas, en la presente actuación administrativa, observa el Despacho que en orden a poder adoptar la correspondiente decisión de fondo, se hace necesario vincular el Folio de Matricula Inmobiliaria No 180-43123 y a todas las personas naturales y jurídicas que acrediten interés respecto del mismo, ordenando notificar y dar traslado del expediente, a efectos de integrar en legal forma el contradictorio. Que, en mérito de lo expuesto, Código: CNEA - PO - 02 - FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 0312 - 2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregHi suspeqmotuariiadbo.dgovo.c o

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SUPERINTENDENCIA

SNB DE NOTARIADO '€5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y

B REGISTRO... uVa77 DEL DERECHO

Auto No. 07-2024 (Febrero 27 de 2024) "Por el cual se adiciona el auto 066-2022 de mayo 23 de 2022 Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-43122, 180-4993,180-5657, 180-11271, 180-43120, 180-43121, 180-43122, 180-43083, 180-43084, 180-43085, 180-43086" Expediente 180-AA-2022-073

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el auto 066-2022 de mayo 23 de 2022, Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-43122, 1804993,180-5657, 180-11271, 180-43120, 180-43121, 180-43122, 180-43083, 180-43084, 180-43085, 180-43086, en el sentido de vincular a la misma el Folio de Matricula Inmobiliaria No 180-43123 y en consecuencia a todas las personas naturales y jurídicas relacionadas en el folio, como parte interesada respecto del trámite administrativo adelantado.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR de manera preventiva, el folio de matrícula

inmobiliaria número 180-43123, a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Supernotariado.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR a las personas naturales y jurídicas relacionadas en los folios de matrícula vinculados a la presente actuación y demás personas interesadas que acrediten interés legítimo. De no ser posible su comunicación, publíquese en la página web de la Supernotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 27 días del mes de febrero de 2024.

YÓNY MOSQU ENDOZA

Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó Proyecto Leslie Rivas-Área Gestión Jurídica Registral ORIP Quibdó

Aprobó: Jhony Mosquera Mendoza-Registrador Principal Código: CNEA - PO - 02 - FR07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03 - 12 - 2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregQi suspeqmotuariiadbo.d goov. co oa?

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