SNR - Auto 190-20240404112618
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240404112618
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
BENOTARDSO COLOMBIA SNB 8 REGISTRO -| La guerdo de lol públca <. Poreilc¡óoem Auto No.18-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AC-2017-007 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que, mediante auto 05-2017 de julio 27 de 2017, se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-23135, el Auto 05 de julio 5 de 2017. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada con fundamento en el oficio SNR2017EE025438 de fecha 7 de julio de 2017, radicado por el señor JAIRO ALONSO MESA GUERRA, en calidad de Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras, mediante el cual se solicitó a este despacho “La iniciación de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del inmueble del predio con matricula inmobiliaria número 180-23135” Que, el auto 05-2017 de julio 27 de 2017, fue notificado en la página web de la SNR, el día 16 de agosto de 2017.
Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde LLA CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregQi suspeqmotuariiadbo.dgovo.c o
www.supernotariado.gov.co V Powered by CamsScanner
SrEOTADASO COLOMBIA sun 8 REGISTRO
<. POTENCIA DE LA
Auto No.18-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AC-2017-007
Hoja No. 2 Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-23135, y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024. Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó
Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista
Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 32 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregQi suspeqrnoutairiabdo.dgoov.c o
www.supernotariado.gov.co Powered by CamsScanner