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SNR - Auto 190-20240404113326

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-20240404113326
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

VIDA AEAO e POTENCIADELA DE NOTARIADO la guade rla dle peubl ca Auto No. 20-2024 (Abril 2 de 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AA-2022-150 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES Que, mediante auto No.142-2022 de diciembre 12 de 2022, se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-2954, 180-16621, 180-16714, 180-17495, 180-17527, 180-22092, 180-22563, 180-22575, 180-22591, 180-13554, 180-29527, 180-29710, 180-29810, 18029888, 180-30424, 180-30436, 180-30553, 180-30557, 180-30558, 180-30569, 180-31280 y a todas las que de ellos se deriven, dentro del expediente 180-AA-2022-150, fue notificado de manera personal, el día 11-012023. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada mediante turno de radicación 2022180-6-2057 donde fue presentada para registro la escritura pública número 1016 del 02 de diciembre de 2022 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Quibdó, contentiva del

acto de compraventa celebrado entre MARTHA LUCY VALENCIA, con cedula de ciudadanía 54.251.331 a favor de LUIS ANGEL ARROYO MARTINEZ con cedula de ciudadanía 1.131.185.094, del bien con matricula inmobiliaria número 180-22591. Que, el auto 142 de 2022 de Diciembre 12, fue notificado personalmente el día 11/11/2023. Que, en el término de traslado, los interesados MARTHA LUCY VALENCIA, con cedula de ciudadanía 54.251.331 y LUIS ANGEL ARROYO MARTINEZ con cedula de ciudadanía 1.131.185.094 no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.

I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.”

77 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o

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COLOMBIA SUPERINTENDENC

<. POTENCIA DE LA DE NOIAIIA03

V' DA £ REGISTRO la guarda de Ka le puBica Auto No. 20-2024 (Abril 2 de 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AA-2022-150 Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes

registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-2954, 180-16621, 180-16714, 18017495, 180-17527, 180-22092, 180-22563, 180-22575, 180-22591, 180-13554, 180-29527, 180-29710, 180-29810, 180-29888, 180-30424, 180-30436, 180-30553, 180-30557, 18030558, 180-30569, 180-31280 y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024. Registrador Prificipal de Instrumentos Públicos de Quibdó

Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista

Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregQi susperqnoutariiabdo.dgoov.c o (977

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