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SNR - Auto 190-20240404113823

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-20240404113823
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

sun SUPERINÍENDENCIA

COLOMBIA EREAO

€ VIDA

POTENCIA DE LA

Auto No. 21-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AC-2021-024 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES Que, mediante turno de radicación 2020-180-6-1398, fue presentada solicitud de corrección calificación de escritura pública Nro.163 de Marzo de 2019, otorgada en la Notaria Primera de Quibdó. Que, mediante auto 028-2021 de mayo 18 de 2021, por el cual se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-3349. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada mediante escrito recibido en esta ORIP el día 29 de abril de 2021, radicado por la señora NAZLY DE JESUS CONTO RENGIFO, identificada con la cedula de ciudadanía número 26.257.110 de Quibdó, peticiona lo siguiente: “Por medio del presente le estoy solicitando a esa oficina de Registro, se corrija la anotación número 06 del folio de matrícula 180-3349 por las siguientes razones:

7 Se trata de un folio de mayor extensión con cabida de 1.983m2. adjudicado por el Ministerio de Economía nacional sección de Tierras y Baldíos, mediante Resolución número 72 del 15 de febrero de 1943, A: el señor Peña B. Ramón, este predio está ubicado en el Br. “Tomas Pérez” de esta ciudad bajando por el hospital viejo. 2 El Heredero Prof. Manuel Antonio Peña Córdoba, me efectuó una compraventa de DERECHOS Y ACCIONES HERENCIALES, sobre este inmueble en cabida de (8) metros de frente x (20) metros de fondo, es decir (160) m2. (Ver anotación N 3 del citado folio de matrícula). 3 Analizado el folio en sus anotaciones 4, 5 las compraventas de esos derechos vinculan única y exclusivamente a la suscrita, por ese vínculo mediante la escritura pública número 006 de fecha de 12 de noviembre de 2020 otorgada en la notaria primera de Quibdó, transferí, vendí o como se le pueda llamar parte en proporción de (4) metros de frente por (9) de centro de los derechos herenciales que adquirí equivalente al 22,5% quedándome el 77,5% sobre las acciones herenciales. Al calificar e inscribir la escritura antes anotada se tomó como si la compraventa de Derechos y acciones herenciales equivale al 100% y no solo al 22,5%. Tal como de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregisquibdo Qsupernotariado.gov.co 9/?

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SUPERINTENDENCIA

SNB DE NOTARIADO

COLOMBIA PCA

€ VIDA

POTENCIA DE LA

Auto No. 21-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AC-2021-024 manera clara y precisa está consignado en la escritura 0163 de fecha de 04 de marzo de 2015 otorgada en la notaria primera de Quibdó. La compraventa de Derechos y acciones Herenciales, en el caso de bienes inmuebles se sobreentiende al calificar o estudiar un título que no es venta de Inmueble, sino del Derecho a heredar, se tiene la mera expectativa por ello su naturaleza Jurídica es Falsa Tradición, su enajenación o venta es la que hace el heredero antes de producirse la participación notarial o judicial de los bienes del Causante y como es sobre inmueble se hace la publicidad en el correspondiente folio de matrícula. Como el heredero Peña Córdoba solo me vendió su derecho de herencia sobre (8) metros de frente x (20) metros de fondo o centro, que es sobre lo que yo me subrogo como heredera, así lo refleja el folio en su anotación 003 y no sobre los (1.980) que es la cabida total del inmueble. Así las cosas lo mismo debe reflejar la anotación 006 donde la suscrita vende (4) metros de frente x (9) metros de fondo y no vincular

todos los (8) X (20) sobre los derechos y acciones herenciales que adquirí, situación que me está causando un perjuicio ya que según el formulario de calificación y certificado de libertad venta de derechos que hice está vinculada como si no fueran los 4x9, sino todos los (160) m2 adquirí. Solicito esta corrección en calidad de Titular de Dominio Incompleto (1) Que, el Auto 028-2021 de MAYO 18 de 2021, fue notificado en la página web de la SNR, el día 18 de MAYO de 2021. Que, en el término de traslado, por la señora NAZLY DE JESUS CONTO RENGIFO, identificada con la cedula de ciudadanía número 26.257.110 y los demás interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. II.CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión

de fondo.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 97

E-mail: ofiregQi suspeqmnoutariiabdo.dgoov.c o E

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DENCIARIASO

COLOMBIA SNB 8 REGISTRO

Auto No. 21-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AC-2021-024 Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-3349 y los documentos aportados

por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024. Z P

YONY MOSQUERÁ MENDOZA

Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó

Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista

Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 (?á E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o Powered by CamsScanner

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