SNR - Auto 190-20240404114158
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240404114158
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SNB DE NOTARIADO
(<_ COTENSIA DELA )| PESSSC
Auto No. 22-2024 (Abril 2 del 2024) “"por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AC-2022-057 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que mediante turno 2022-180-3-62 del 28 de Abril de 2022, se radicó solicitud de corrección, presentada por la señora ANA LUCIA MENA RENTERIA, identificada con cedula de ciudadanía 54.257.891, en la cual solicita lo siguiente: “corregir la anotación 007 de este folio, en cuanto al 100% de la venta y no la cuota parte equivalente al 50%”. Que, mediante auto 053-2022 de mayo 20 de 2022, se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-9353, dentro del expediente 180-AC-2022-57, Que el auto de apertura fue notificado de manera personal, el día 09 de junio de 2022. Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación
administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.
I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregOi suspeqmnoutariiabdo.dgoov.c o
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COLOMBIA DE NOTARIADO
(€' VIDA NRE
Auto No. 22-2024 (Abril 2 del 2024)
“por medio del cual se cierra periodo probatorio" Expediente 180-AC-2022-057 Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-9353 y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024. Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó
Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista
Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 A E-mail: ofiregQi suspeqmotuariiadbo.dgovo.c o 9?? www.supernotariado. Powered by CamsScanner