SNR - Auto 190-20240404114504
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240404114504
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
DENOrANASO
COLOMBIA SNB (<. POTE¡J(B)ELA I 13…£E&í?£a
Auto No. 23-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AC-2022-0111 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que, mediante auto No. 098-2022 de agosto 12 de 2022, se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-12086, 180-24606, 180-29078, 180-29079, 180-29080, 18045564, 180-45565, 180-45566, 180-45567, 180-45568, 180-45569, 180-45570, 180-45571, 180-45572, 180-45573, 180-45574, 180-23444, 180-47136, 180-47137, 180-47138, 18047139, 180-47140, 180-47141, 180-47142. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada con fundamento mediante turno de radicación 2022-180-6-1324 con fecha de 08 agosto de 2022, donde fue presentada para registro la escritura pública número 272 del 8 de agosto de 2022 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Quibdó, contentiva del acto de COMPRAVENTA que realiza el
señor GUSTAVO DE JESUS URAN GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía número 11.792.996, a favor de ELKIN ALBERTO SERNA SEPULVEDA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.955.125 del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 180-47136. Que, el auto 098-2022 de agosto 12 de Mayo, fue notificado de manera personal, el día 30 de agosto de 2022. Que, en el término de traslado, el señor GUSTAVO DE JESUS URAN GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía número 11.792.996, ELKIN ALBERTO SERNA SEPULVEDA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.955.125 y los demás interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o .a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 7
E-mail: ofiregisquibdo Qsupemotariado.gov.co C
www.supernotariado.gov.co Fe aPowered by CamsScanner SUPERINTENDENCIA COLOMBIA sun 25Rh5'8f535%00 <. POTE¡CI6)ELA y La guarda de la le públca Auto No. 23-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AC-2022-0111 las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos
de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-12086, 180-24606, 180-29078, 180-29079, 180-29080, 180-45564, 180-45565, 180-45566, 180-45567, 180-45568, 18045569, 180-45570, 180-45571, 180-45572, 180-45573, 180-45574, 180-23444, 180-47136, 180-47137, 180-47138, 180-47139, 180-47140, 180-47141, 180-47142 y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio. l d — ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024.
Y OSQU MENDOZA
Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó
Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista
Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 (7
E-mail: ofiregQi suspeqrnoutariiabdo.dgoov.c o (?/
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