SNR - Auto 190-20240404161739
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240404161739
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
a COLOMBIA DE NOTARIADO
POTENCIA DE LA SNB 2 REGISTRO
VIDA —
Auto No. 033-2024 (Abril 3 del 2024) “por medio del cual se adiciona al auto No. 050 de Mayo 20 de 2022" Expediente 180-AC-2022-052 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: l. . ANTECEDENTES Que, mediante auto No. 050 de Mayo 20 de 2022, se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-35097. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada con fundamento mediante turno de radiación de corrección 2022-180-3-51 de fecha 01 de Abril de 2022, donde el señor VALENCIA PALACIOS LEONEL, identificado con cedula de ciudadanía 4.796.955, solicita lo siguiente: “Abrir Matricula inmobiliaria por cuanto la venta fue parcial y no total. Según anotación 2 de este folio, a la Propietaria LUZ YANILA ARIAS OREJUELA.” Que, el auto 050 de Mayo 20 de 2022, fue notificado en la página web de la SNR, el día 2 de junio de 2022. Que, una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 180-35097 en nuestro sistema de información registral (SIR), se pudo evidenciar que de la venta
realizada e inscrita en la anotación %42, se segregó el folio de matrícula inmobiliaria número 180-37473. l. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El legislador en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, estableció un procedimiento para proceder a la corrección de errores e inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o entre terceros. Que, por error involuntario, en el auto No. 050 de mayo 20 de 2022, se incurrió en error al no incluir en la actuación administrativa el folio de matrícula inmobiliaria número 180-37473, el cual fue segregado de la venta realizada e inscrita en la anotación 42 del folio de matrícula inmobiliaria 180-35097. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregQi suspeqmotuariiadbo.dgovo.c o
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Auto No. 033-2024 (Abril 3 del 2024) “por medio del cual se adiciona al auto No. 050 de Mayo 20 de 2022” Expediente 180-AC-2022-052 Que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso
y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra. De esta disposición se deriva que una de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”, derecho este que es de aplicación general y universal, y que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Así las cosas, en la presente actuación administrativa, observa el Despacho que en orden a poder adoptar la correspondiente decisión de fondo, se hace necesario vincular el Folio de Matricula Inmobiliaria No 180-37473 y a todas las personas naturales y jurídicas que acrediten interés respecto del mismo, ordenando notificar y dar traslado del expediente, a efectos de integrar en legal forma el contradictorio. Que, en merito a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ADICIONAR el Auto 050 de Mayo 20 de 2022, mediante el cual se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-35097, en el sentido de vincular a la misma el Folio de Matricula Inmobiliaria No 180-37473 y en consecuencia a todas las personas naturales y jurídicas relacionadas en el folio,
como parte interesada respecto del trámite administrativo adelantado.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR de manera preventiva, el folio de matrícula inmobiliaria número 180-35097 y 180-37473, a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Supernotariado.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR a las personas naturales y jurídicas relacionadas en los folios de matrícula vinculados a la presente actuación y demás personas interesadas que acrediten interés legítimo. De no ser posible su Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregGi suspeqmnoutariiabdo.dgoov.c o ?7?
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Auto No. 033-2024 (Abril 3 del 2024) “por medio del cual se adiciona al auto No. 050 de Mayo 20 de 2022" Expediente 180-AC-2022-052 comunicación, publíquese en la página web de la Supernotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 3 días de Abril de 2024.
Registrador PrsinCipal de Instfumentos Públicos de Quibdó
Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista
Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 = E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o 9?
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