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SNR - Auto 190-20240404173212

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-20240404173212
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

KS SNR

VIDA

AUTO NUMERO 027-2024

(Abril 3 de 2024) Expediente 180-AC-2022-129 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria 180-1328, se pudo evidenciar que se le dio apertura el 21 de enero de 2011, trasladando la inscripción realizada el 9 de diciembre de 1969 en los libros de antiguo sistema de las declaraciones sin número de fecha 5 de diciembre de 1968, que realiza el señor JUAN DE DIOS NAVIA ALBORNOZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 4.807.611, ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, de unas mejoras sobre baldío ubicadas en el kilómetro 15 sector la recta vía Quibdó Tutunendo en la margen derecha. De igual manera que en las anotaciones 2 y 4 del citado folio, se encuentran inscriptas las escrituras públicas número 107 del 27/1/2011 de la Notaria Primera del Circulo de Quibdé y escritura N 27 del 06/2/2014 de la Notaria Única del Circulo de Lloro, contentivas de los actos de COMPRAVENTA PARCIAL, que realiza JUAN DE DIOS NAVIA ALBORNOZ ya identificado, a favor del señor WLADIIMIRO GARCES CORTES con CC 72.216.262.

Que de las ventas parciales inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-1328, se derivaron los folios los folios 180-31922 y 180-37841. Así mismo del folio 180-31922 nació el folio 180-37898. Que mediante Auto N” 114-2022, del 11 de Octubre de 2022 Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-1328, 180-31922, 180-37841 y 180-37898, Fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 28 de Febrero de 2024. Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. lI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA" señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS, Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales.

Ea Codigo: CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

03=1220720 De Quibdó-Choco

Dirección: Cemera-3 con caño 74 esquina

Teléfono: (4) 6711889

E-mos: onregirquibdof supamotariado gov o

Powered by CamsScanner | “Por medlº da nual se mlm pariaúo probiContra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. l contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aporto paradctiacadsas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo." Que, en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede Decretar la práctica de pruebas, nuuso&:¡tuddapa&n o de oficio, teniendo en cuentalos — criteríos + de Conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes | que permitan tomar una decisión informada. Que, en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. Que, en merito a lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de la matricula inmobiliaria: N 180-1328, 180-31922, 180-37841 y 18037898, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en

derecho corresponde.

ARITICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 3 días del mes de Abril de 2024, C 5 “

Y MOSQUE NDOZA

Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó ProyeKecttty oLor:an o

Aaviso: Lemhe Aivas- Área Gestidn Jurídica Negistral Orip Quibdó Aprobé: Jhony Mosquera MandoraRegistrador Principal “CNEA -PO -02FA -07 Oficina de Registro de Inatrumentos Públicos ' j 03-12-2070 De Quibdé-Choco sE

_ Dunación: Carrera 3 con caña 24 esquina _ Teléf(4o) n07o11:08 8 E-mail otroplspedogiuparnotatgaovdéos Powered by CamsScanner

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