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SNR - Auto 190-2024040493238

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024040493238
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO NUMERO 024-2024

(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-130 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Que, mediante turno de radicación para registro 2022-180-6-1578 fue presentada la escritura pública número 815 de 18 de noviembre de 1990, de la Notara Única del Circulo de Ciudad Bolivar, aclarada mediante escritura Pública número 627 del 14 de septiembre de 2022 de la misma Notaria, y radicada con el tumo 2022-180-6-1579, devueltas al público sin registrar para ser reingresadas nuevamente con la escritura aclaratoria. Que, dichas escrituras fueron reingresadas para trámite de calificación mediante turnos 2022-180-6-16572 y 2022-180-6-1653, respectivamente. Que mediante Auto N 116-2022, del 18 de Octubre de 2022 se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica de los folios de matricula inmobiliaria número180-4601 y 180-7048. Que, el auto de apertura fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 28 de Febrero de 2024. Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron, ni solicitaron pruebas, por lo

que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 "CPACA” señala: "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Que, en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede Decretar la práctica de Códio: CNEA - PO - 02FR-07 Oficina de Rogistro de instrumentos Fúblicos 03122020 De Quibrtó-Choco Drección Carera 3 con cale 24 asquna Telálone: (4) 8711080 E-mail rmegiyuedad supernotwiado gov.co Powered by CamsScanner EC SidA ,

AUTO NUMERO 024-2024

(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-130 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de

conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Que, en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. Que, en merito a lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de la matricula inmobiliaria: N 180-4601 y 180-7048, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisdie ófonnd o que en derecho correspande.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no Wº£ñí&“ recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQY UCÚEMPSLAESE Dada en Quibdó, a los 3 días del mes de Abril de 2024. Registrador Principalde Instrumentos Públicos de Quibdó Proyecto; Key Lomno

Aprobó: Jhony Mosquera Mendoza: Registrador Prinsipal Cómipo: CNEA - PO - 02FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Fúblicos 03-12-2020 De Quibdó-Choco Dirección: Care3 cron acañ o 724 esquna Telifono: (4) 8711689

E-mail: efregiE snupegmoluarnadod goov. 00

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