SNR - Auto 190-2024040494138
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-2024040494138
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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SAREEE"
VIDA
AUTO NUMERO 025-2024
(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-023 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especíal las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Que, mediante turno 2022-180-3-55 de fecha 5 de abril de 2022, el señor GABRIEL JAIME PULGARIN CASTAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.112.765.064 radica formulario de solicitud de corrección en el cual explica como motivos de su solicitud: “INCLUSIÓN DEL DATO DE ÁREA EN EL CAMPO DE DESCRIPCIÓN CABIDA Y LINDEROS" Que, mediante Auto N"019-2022, del 25 de marzo de 2022, se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-14824. Que, el Auto de apertura fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 16 de mayo de 2022. Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho
corresponde lI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 "CPACA”" señala: "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Que, en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede Decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo — en cuenta los criterlos de Conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada.
Cádigo: CNEA - PO - 02FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
De Quibió-Choco 03-12-2020
Dirección: Carmra 3 con caña 24 estuina Tabéfono: (4) 6711680
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E VIDA
AUTO NUMERO 025-2024
(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-023 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” Que, en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente
y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. Que, en merito a lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de la matricula inmobiliaria: N 180-14824 y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde, ARITICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 03 días del mes de Abril de 2024. — — .---—'-:'_ r vWuWzn Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó
Proyecto: Ketty Lozano = Contratata
Aprobó: Jhony Mosquera MendozaRegistrador Principal
Códipo: 9¿9
CNEA -PO - 02FAR-07 Oficina de Registro de Instrumantos Públicos 0312 - 2070 0e Quibdó:Choco Deección Car3 econr caala 24 esquina Taifono: (d) 6711659 E-mai cfiregisquedoQupenctagaodvoco Powered by CamsScanner