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SNR - Auto 190-2024040494726

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024040494726
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SNR r 3

VIDA

AUTO NUMERO 026-2024

(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-029 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Que, mediante turno 2022-180-6-558 fue registrada para registro, la Escritura Pública número 154 del 7 de marzo de 2022, otorgada en la Notaria Única de Ciudad Bolivar, contentiva del acto de compraventa, otorgada por MARINA DE JESUS VASQUEZ DE LOPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 26.322.823 y ANGEL NOLBERTO LORA RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 3.569.730, vinculada al bien con matricula inmobiliaria 180-3450. Que, al realizar el estudio jurídico de la citada escritura en la etapa de calificación, se observaron algunas inconsistencias en la complementación de la tradición de dicho bien Que, mediante Auto N"” 028-2022, del 13 de Mayo de 2022, se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-3450. Que, el Auto de apertura fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 16 de mayo de 2022.

Que, en el término de traslado, los interesados no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde lI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 "CPACAseñala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” 77 Cósgo CNEA - PO - 02 - FA-07 Oficina de Regintro de instrumentos Públicos 03-122020 De Quibdó-Choco Dirección Camra 3 gón eoño 74 nuquina Taiifono (4) 6711660 E-mai cAregagubdopemotinpdovo.c o Powered by CamsScanner

AUTO NUMERO 026-2024

(Abril 03 de 2024) Expediente 180-AC-2022-029 “Por medio del cual se cierra periodo probatorio” Que, en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento

administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede Decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuentalos — criterios — de Conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Que, en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. Que, en merito a lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de la matricula inmobiliaria: N 180-3450 y los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.

ARITICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio, ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 03 días del mes de Abril de 2024. aA

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó

Proyects: Ketty Lozano - Contratista

Reviso: Lesile Rivas- Área Gestión Jurídica Registral Onp Quitidó

Aprobé: Jhony Masquera MendozaRegistrador Principal

2

Cédigo: 'CNEA = PO - 02 - FR =07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03-122070 De Quibdó-Choco Dimeción Carmera 3 con calio 24 esquina Taltlono: (d) 6711689

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