SNR - Auto 190-20240405152834
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240405152834
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
DE NOTARIADO COLOMBIA sun £ REGISTRO <. POTENCIA DE LA aA La guorda de la le públco Auto No. 19-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AA-2022-143 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que, mediante auto No. 130-2022 de Noviembre 15 de 2022, por el cual se dió inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-45850, 180-45851 y 180-5169 Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada mediante turno de radicación 2022180-6-1792, en el cual fue presentada para el registro la escritura pública número 288 del 5 de agosto de 2022, otorgada en la Notaria Unica de Betania, contentiva del acto de COMPRAVENTA que hace CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA, identificada con cedula de ciudadanía número 26.323.940 y T.P 101.864 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderada de la señora SOLEDAD DE JESUS CASTRO DURANGO, identificada con cedula de ciudadanía número 26.321.915 y SAMUEL DE JESUS CASTRO DURANGO, con CC 1.033.646.559 del bien identificado con matricula inmobiliaria número
180-45850. Que, el auto No. 130-2022 de noviembre 15 de 2022, fue notificado de manera personal, el día 20 de Diciembre de 2022. Que, en el término de traslado, CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA, identificada con cedula de ciudadanía número 26.323.940 y T.P 101.864 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderada de la señora SOLEDAD DE JESUS CASTRO DURANGO, identificada con cedula de ciudadanía número 26.321.915 y SAMUEL DE JESUS CASTRO DURANGO, con CC 1.033.646.559, ni terceros interesados, no aportaron ni solicitaron pruebas, por lo que el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. LLA CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “"CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregQi suspeqmotuariiadbo.dgovo.c o 9/
Powered by CamScanner DE NOTARIADO COLOMBIA SNB £ REGISTRO <. POTE¡CIADELA _ la guarda de la le pública Auto No. 19-2024 (Abril 2 del 2024) “por medio del cual se cierra periodo probatorio” Expediente 180-AA-2022-143 pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Aplicando la norma anteriormente mencionada, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Después de haber hecho revisión y estudio en el respectivo caso, este despacho considera que las pruebas aportadas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales de los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-45850, 180-45851 y 180-5169 y
los documentos aportados por la parte interesada, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar cerrado el periodo probatorio.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 2 días de Abril de 2024. h
YO SQUERA
Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó
Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista
Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 ( E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o 97 www.supernotariado.gov.co Powered by CamsScanner