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SNR - Auto 190-2024040895946

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024040895946
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SNREEES

EC SIDA OFICINA DE REGISRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ CITACION PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL “AUTO 16 DE 2024" POR EL CUAL SE CORRIGE EL AUTO DE INICIO N 016-2021 DE ABRIL 28 DE 201 A

TENDIENTE A VERIFIRCAR LA VERDADERA SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO

180-19453. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ, en cumplimiento . de lo dispuesto en el artículo 69 y de la ley 1437 de 2012, cita a los señores: JOSE ORTIZ VALENCIA, quien indica actuar en calidad de Representante Legal de la Organización Popular de Vivienda Casanova, para que se presenten a esta ORIP ubicada en la carrera 3 con calle 24 esquina, Edificio del Palacio de Justicia, dentro del horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. 12:00p.m y de 1 Ú&p m a 4:00p.m, o solicite notificación por correo electrónico al correo — ofiregisqui | i dentro del término de cinco( 5) días contados a ¡áart¡r EB esta comunicación, para notificarles del contenido del Auto N028de 2022 por medio del cual se corrige el auto que da inicio a Actuación Administradetntirov ade l Expediente 180-AC-2021-014. Como quiera que se desconozca la dirección de la residencia, número de fax, número de teléfono, numero de celular o correo electrónico de los destinatarios, se procederá a la publicación de la presente en un lugar visible de esa ORIP y en la página web dela Supernotariado.

Se realiza la presente a los 21 díasde l mes de Marzo de 2024

JH9NYMDSQUERAr MENDUZA

Régistrador Princípal ORIP Quibdó GDE=0D-FR=19 VOL Oficina de Registro de Instrumantos Públicos 28-01-2019 Dé Quibdó-Choco

Drección: Carrera 3 con caña 24 esquina E-mail: otregesf squpuembotdanoado qov o

EA NRSUEPERINTEN DENCIA

Auto No 16-2024 (Marzo 20 de 2024) "Por medio del cual se corrige el auto 016-2021 de abril 28 de 2021, mediante el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaría 18015453 Expediente 180-AC-2021-014 ANTECEDENTES Que, mediante auto 016-2021 de Abril 28 de 2021, se dio ínicio a la actuación administrativa dentro del expediente 180-AC-2021-014, tendiente a verificar la situación jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria No 180-15453. . Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada mediante tumo de corrección 2021-180-3-63, el día 10 de Abril de 2021, por el señor JOSE ORTIZ VALENCIA, quien indica actuar en calidad de representante legal de la Organización Popular de Vivienda Casanova, en el cual peticiona lo siguiente: "el favor se sirva corregir el Certificado de Libertad y Tradición N” 180-15453 expedida el

día 15 de abril de 2015, el cual correspondea la organización en mención”. El error consiste que en la escritura N 593 del 22 de septiembre del año 2000 hace mención de 10.6 hectáreas de terreno, mientras que en el certificado que es posterior a la escritura hace mención solo de 10 hectáreas de terreno como principio, luego por causa del error casanova está perdiendo 6.000 metros cuadrados de tierra Que, dicho auto fue publicado en la página web de la Supernotariado, el día 29 de Abril de 2021, Que, Mediante el auto N 070-2021 de diciembre 9 de 2021, se declaró cerrado el periodo probatorio y este fue publicado en la página web de la Supernotariado, el día 11 de B diciembre del 2021. Que en el escrito, el solicitante, cita la matricula 180-15453, pero al revisar el documento anexo por el mismo (escritura número 593 de fecha 22 de Septiembre de 2.000), se identíficó que cita la matricula inmobiliaria 180-9513, de la cual por una venta parcial nació la matricula in mobiliaria 180-19453, por lo cual se entiende en sana lógica, que el peticionario se equivocó al citar la matrícula 180-15453, y que quiso citar la 180-19453. que es la que tiene relación con el asunto por él planteado. Que, el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra. De esta disposición se deriva que una

de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de Césgo EDE-6GD-FA-19 YO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 28-01-2019 De Quitdó-Choco Telélone: (4) 0711889 Eal ofitegmgubdogsupensiariodo qov.co

EC VIDA y COLOMBIA

VIDA Auto No 16-2024 (Marzo 20 de 2024) "Por medio del cual se corrige el auto 016-2021 de abril 28 de 2021, mediante el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria 18015453 Expediente 180-AC-2021-014 solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”, derecho este que es de aplicación general y universal, y que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Esta garantía constitucional se predica de toda clase de procesos judiciales y administrativos y su goce efectivo depende de la debida integración del contradictorio. Que, así las cosas, en la presente actuación administrativa, observa el Despacho que, en orden a poder adoptar la correspondiente decisión de fondo, se hace necesario corregir el auto 016-2021 de fecha abril 28 de 2021, mediante el cual se da ínicio a actuación administrativa tendiente a verificar la situación jurídica del Folio de Matricula

Inmobiliaria 180-15453, en el sentido de vincular a la actuación el folio 180-19543 y excluir de la misma el 180-15453. Que, en merito a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CORREGIR el auto 016-2021 de fecha abril 28 de 2021, mediante el cual se da inicio a actuación administrativa tendientea verificar la situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria 180-15453, y el auto 070-2021 de diciembre 9 de 2021. por medio del cual se cierrae l periodo probatorio,en el sentido de vincular a la actuación el folio 180-19543 y excluir de la misma el 180-15453, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el bloqueo del folio de la matrícula inmobiliaria 18019453 de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la SNR y el desbloqueo de la matrícula inmobiliaria 180-15453, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR personalmente al señor JOSE ORTIZ VALENCIA, representante legal de la ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA CASANOVA, NIT 8180001099, el presente auto N” 16-2024 de marzo 20 de 2024, junto con el Auto N 016-2021 de Abril 28 de 2021, por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación del folio de matricula inmobiliaria N 180-15453 y 180-19453. De no ser posible su comunicación, publiquese

en la pagina web de la Supernotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento Ade dl m ina ir st tí rc au tl io v o.3 7 del Código de Procedimiento Administrativo yy d de lo Contencioi so

Cédigo: EDE-GD-FA-19 VO1 28-01-2019 Oficina de Re =gi stro de ins Atru PÚblicos

De Quibdé-Choco

Dección: Carrera 3 con calis 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

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