SNR - Auto 190-20240415102703
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240415102703
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Auto No 47-2024 f (Abril 11 de 2024) - " "Por medio del cual se corrige el auto 033-2022 de mayo 13 de 2022, mediante el cual se da inicio a actuación administrativa tendientea verificar la situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria 18018760” Expediente 180-AC-2022-034 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que, mediante turno 2022-180-6-659, fue radicada para registro, la escritura pública número 211 del 25 de marzo de 2022, otorgada en la Notaria Unica de Ciudad Bolívar, contentiva del acto de compraventa, otorgada por DUVAN MONTOYA ALVAREZ identificado con la cedula de ciudadanía número 1.039.762.143 y ANCIZAR MONTOYA MONTOYA, identificado con la cedula de ciudadanía número 98.510,849, vinculada al bien con matricula inmobiliaria número 180-18760. Que, al revisar el estudio jurídico de la citada escritura en la etapa de calificación, se observaron, algunas inconsistencias en la complementación de la tradición de dicho bien. Que, por lo anterior, mediante auto No.033-2022 de mayo 13 de 2022, por el cual se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 18018760 dentro del expediente 180-AA-2022-034, Que, al realizar la revisión del folio 180-18760, se pudo evidenciar que este nació producto del englobe de las matriculas inmobiliarias 180-1639 y 1802598, las cuales por error no fueron incluidas en el auto de apertura. Que, el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra, De esta disposición se deriva que una de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se
Código: GDE-GD-FR-19 vOL Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 28-01-2019 De Quibdó-Choco DreCacmerac 3 icon ócaño n74 :esqu ina Teláfono: (4) 6711685
E-mail: oreginquibdo rupurnotariado . qov.00
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