SNR - Auto 190-20240418161309
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-20240418161309
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
(<gº ,=¡ñºx NEE Auto No. 049-2024 (Abril 18 de 2024) “"Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria númer1 o80 -16805 Expediente 180-AA-2024-18 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que, mediante turno de registro 2024-180-6-690 de fecha 11 de abril de 2024, fue radicado el oficio 349 del 10 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, mediante el cual se ordena la inscripción de una medida cautelar de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805, dentro del proceso ejecutivo tramitado bajo el radicado 27245-40-89-001-2023-00131-00. l. ANALISIS JURIDICO DEL FOLIO Y SUS ANTECEDENTES Que, en la etapa de calificación del documento, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805, en el Sistema de Información Registral SIR, se logró determinar qué, fue aperturado sin número de radicación, el día 28 de julio de 1998, al trasladar de los libros de antiguo sistema registral, la inscripción realizada el día 7 de junio
en el libro primero del año 1976, partida 129 a folios 439 fte. 44 vto, de la escritura pública número 393 del 27 de abril de 1976 otorgada en la Notaria Unica de Bolívar, contentiva del acto de COMPRAVENTA que hace al señora AGUDELO DE JIMENEZ ERNESTINA a favor de JIMENEZ AGUDELO RAMON ANTONIO, de la cuota de gananciales que le coresponde en la sucesión de su esposo JESUS JIMENEZ BEDOYA, vinculados a lote de terreno con N A casa de habitación , situado en el paraje de habita, municipio del Carmen de Atrato, inscrita en la anotación número | del folio 180-16805. Que, de igual manera en la segunda y tercera anotacion del folio, se encuntra inscrita la escritura publica numero 350 del 11 de septiembre de 2015 otorgada en la Notaria Unica del circulo de betania, contentiva del acto de ADJUDICACION EN SUCESION en comun y proindiviso a favor de JIMENEZ TABORDA HENRY ANTONIO - CC 11955379 (50%) y JIMENEZ TABORDA HEILER DE JESUS - CC 70421623 (50%) Que pese a que el acto con el cual se le da apertura al folio de matricula inmobiliairia numero 180-16805, corresponde a dominio incompleto-falsa tradicion, dicho folio exhibe todas sus anotaciones con pleno dominio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdo Qsupemotariado.gov.co Y c
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Auto No. 049-2024 (Abril 18 de 2024) “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria númer1 o80 -16805 Expediente 180-AA-2024-18 Que, en relación con el oficio 349 del 10 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, mediante el cual se ordena la inscripción de una medida cautelar de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805, tenemos que de conformidad con los artículos 669 del C.C. y 593 del C.G. del P., los derechos y acciones son inembargables por cuanto conforme a la normatividad vigente la medida de embargo debe dirigirse contra quien es titular del derecho de dominio, situación que en el presente caso, no se evidencia dado que la primera anotación no da cuenta de titular alguno del bien al cual se encuentra vinculados los derechos y acciones gananciales que transfiere la señora AGUDELO DE JIMENEZ ERNESTINA a favor
de JIMENEZ AGUDELO RAMON ANTONIO.
Que, pese a lo anterior y por tratarse de una orden judicial, se ordenara darle tramite a la inscripción de la medida cautelar de embargo, en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805 y se hará la salvedad en el comentario de que, el folio de encuentra vinculado a actuación administrativa, por lo que su situación jurídica puede cambiar.
Que, en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una emónea interpretación judicial del acto, negocio o providencia al momento de su calificación: o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir. En casos como estos, entre tantos otros, Se constituyen eventos en que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitarían la real y exacta situación jurídica de un predio. Que, el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, por lo que, de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Articulo 4 C.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real
situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que Señala el Código Contencioso Administrativo. Que, El artículo 59 de la Ley 1579 de 20152, establece el procedimiento para corregir errores, expresando que, los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
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Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023
F-mail" nfiranieniibda/Me: namatariada aaiías m Powered by CamScanner | r MRN Auto No. 049-2024 (Abril 18 de 2024) “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805 Expediente 180-AA-2024-18 "Los erores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naluraleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán coregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información erada por la corecta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral corespondiente, se coregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Que, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá términos legales para demandar el acto. Realizada la corección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según coresponda" Que, en razón a lo anterior, se hace necesario, iniciar una actuación administrativa asociada al folio 180-16805, con el fin de ordenar las correcciones a que haya lugar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar de oficio actuación administrativa, tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805 de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Dare tramite al turno de calificación número 2024-180-6-690 de fecha 11 de abril de 2024, inscribiendo la medida cautelar de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16805, ordenada mediante oficio 349 del 10 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, dejando en el comentario, la salvedad de que, el folio de encuentra vinculado a actuación administrativa, por lo que su situación jurídica puede cambiar.
ARTÍCULO TERCERO: bloquear de manera preventiva, el folio de matrícula inmobiliaria
número 180-16805, a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Supe notariado.
ARTÍCULO CUARTO: Téngase como pruebas los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes de los folios 180-16805 que se encuentran en el archivo misional de esta
ORIP. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22
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Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
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ARTICULO QUINTO: COMUNIQUESE al Señor JIMENEZ TABORDA HEILER DE JESUS - CC 70421623, JIMENEZ TABORDA HENRY ANTONIO - CC 11955379, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA-NIT. 800.037.800-8 Y AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATO Y A TODAS LAS DEMAS PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS que tengan
interés legítimo. De no ser posible, publiquese en la página web de la Supemotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, alos 18 días del mes de Abril de 2024. CO Públicos de Quibdó Proyecto Leslie Rivas- Área Gestión Jurídica Registral ORIP Quibdó Aprobó: Jhony Mosquera Mendoza-Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023
E-mail: ofiregQ isusperqnoutariiabdo.dgoov.c o
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