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SNR - Auto 190-20240418162736

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-20240418162736
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SN DE NOTARIADO

EE VIDA 2E

Auto No. 48-2024 (Abril 16 del 2024) “por medio del cual se corrige un yerro en el auto No. 069-2021 de Diciembre 09 de 2021" Expediente 180-AC-2021-013 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que, mediante turno de corrección número 2021-180-3-57, de fecha 08 de Abril de 2021, se radicó la solicitud presentada por IVAN RODRIGO RESTREPO VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.954.941, en la cual peticiona lo siguiente: “en la escritura pública número 505 del 18-06-2008 notaria 12 de gdo. La señora Mirian Valencia Denis donó al señor Iván Rodrigo Restrepo Valencia, el 100% del apartamento 302 dentro del edificio “Mirian Valencia Denis en propiedad horizontal” y en el certificado de libertad y tradición por error anotaron en la anotación 2 propiedad del 50% en favor de Iván Rodrigo Restrepo Valencia, lo anterior para que se sirvan corregir la anotación No.2 y anotar al 100% de la propiedad en favor de Iván Rodrigo Restrepo Valencia como reza en la escritura número 505m, clausula 4, página 6”. Que, mediante Auto No. 015-2021 de Abril 28 de 2021, se dio inicio a actuación

administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-41741, dentro del expediente 180-AC-2021-013. Que mediante Auto 069 de Diciembre 09 de 2021, se dispuso tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio 180-1369 y declarar cerrado el periodo probatorio. Que, en el Auto No. 069-2021 de Diciembre 09 de 2021, se incurrió en error involuntario en la parte resolutiva, al indicar que se tengan como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-1369, siendo lo correcto el número de matrícula inmobiliaria 18041741, que es la vinculada a la actuación administrativa. Que la Ley 1437 de 2011, determina en el artículo 45 denominado Corrección por errores formales que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o

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COLOMBIA SNB SDUEPENROINTTAENR IDAENDCO|A

<. P0TE¡CIADDE LA umu'?!…

Auto No. 48-2024 (Abril 16 del 2024) “por medio del cual se corrige un yerro en el auto No. 069-2021 de Diciembre 09 de 2021" ' Expediente 180-AC-2021-013 n¡ngú_n caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que, en merito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el Auto No. 069-2021 de Diciembre 09 de 2021, en el sentido de reemplazar el error en su parte resolutiva, donde se indicó que se tengan como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria número 180-1369, siendo lo correcto el número de matrícula inmobiliaria 180-41741.

ARTICULO SEGUNDO: Los demás aspectos del auto No. 069-2021 de Diciembre 09 de 2021, que no fueron objeto de corrección, quedan como se indicó inicialmente en dicho acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 16 días de Abril de 2024.

C

YONY MOSQUÉR/ DOZA

Registrador Pfincipal de Instfumentos Públicos de Quibdó

Proyectó: Marcio Agualimpia-Contratista

Revisó: Leslie Rivas- Área jurídica Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó - Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o

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