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SNR - Auto 190-20240426114043

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-20240426114043
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SN :=0100

SUPERINTENDENCIA POTENCIADELA — — 1 Y _Htomo.uwp?am

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AUTO N05 DE 2024

(Febrero 20 de 2024) Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186 Expediente 180-AA-2024-04 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que, mediante solicitud realizada a esta ORIP por el señor SANTIAGO ZULETA GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.128.278.073, el día 26 de Octubre de 2023, Radicada con el turno N 2023-180-3-165, y por medio de derecho de petición de fecha 10 de Abril de 2023 solicita quitar la falsa tradición realizada sobre la matricula inmobiliaria N? 180-186.

IIL. ANALISIS JURIDICO DEL FOLIO Y sus ANTECEDENTES En el folio de matrícula inmobiliaria N% 180-186, según su anotación N? 1 con radicación SN, con fecha 29 de Abril de 1954, fue inscrita una Enajenacion de derechos sucesorales de cuerpo cierto, mediante escritura pública N? 2838 del 05 de Abril 1954, en la Notaria Cuarta de

Medellin, con código de naturaleza jurídica 610, intervinieron en el acto: el

señor JULIO LIBARDO, y BERTHA LIBIA OCHOA DE OROZCO Y

NESTOR OCHOA VELEZ.

Posteriormente en la anotación N? 2 se registró una Enajenacion de derechos sucesorales de cuerpo cierto, con radicación SN, con fecha 29 de Abril de 1954, mediante escritura pública N? 2840 del 05 de Abril 1954, en la Notaria Cuarta de Medellin, con código de naturaleza jurídica 610, intervinieron en el acto: el señor TOMAS ARANGO TRUJILLO, FIDEL OCHOA VELEZ, NESTOR OCHOA VELEZ. Este acto fue calificado con la X de pleno dominio.

Código: CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03 - 12 - 2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregQ isuspeqmoutainadbo.dgoov. co sSuUr PE'RgIgNfTE&N%D'E¿NCºIºA

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AUTO N“05 DE 2024

(Febrero 20 de 2024) Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186 Expediente 180-AA-2024-04 Acto seguido como se observa en la anotación N? 3 se registró una

Enajenacion de derechos sucesorales de cuerpo cierto, con radicación SN, con fecha 29 de Noviembre de 1966, mediante escritura pública N 3880 del 04 de Octubre 1966, en la Notaria Quinta de Medellín, con código de naturaleza jurídica 610, intervinieron en el acto: el señor TOMAS ARANGO TRUJILLO y FIDEL OCHOA VELEZ. Este acto fue calificado con la X de pleno dominio. En la anotación N% 4 se registró una Enajenación de derechos sucesorales de cuerpo cierto, con radicación SN, con fecha 30 de Mayo de 1978, mediante escritura pública N 723 del 26 de Abril 1978, en la Notaria Octava de Medellin, con código de naturaleza jurídica 610, intervinieron en el acto: el señor FIDEL OCHOA VELEZ y EL DAURO LTDA. En la anotación N 5 se registró una HIPOTECA con radicación SN, con fecha 19 de Diciembre de 1978, mediante escritura pública N? 1465 del 03 de Agosto 1978, en la Notaria Decimo segunda de Medellín, con código de naturaleza jurídica 210, intervinieron en el acto: EL DAURO LTDA. Y

COORPORACION FINACIERA ALIADAS S.A.

Mediante la anotación N? 6 se registró una Enajenacion de derechos sucesorales de cuerpo cierto, con radicación N?% 0544/81 con fecha 24 de Junio de 1981, mediante escritura pública N?% 579 del 02 de Junio

1981, en la Notaria Decima de Medellín, con código de naturaleza jurídica 650, intervinieron en el acto: SOCIEDAD EL DAURO LTDA., VICENTE OCHOA TORO Y JUAN DAVID OCHOA VASQUEZ. Este acto fue calificado con la X de pleno dominio. Por medio de la anotación N 7 se registró una Cancelación de hipoteca, con radicación N% 0427/86 con fecha 06 de Mayo de 1986, mediante escritura pública N? 826 del 30 de Abril 1981, en la Notaria Decimo segunda de Medellín, con código de naturaleza jurídica 650, intervinieron en el acto: SOCIEDAD EL DAURO LTDA. y COORPORACION

FINACIERA ALIADAS S.A.

Código: CNEA - PO - 02 - FR - 07

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03 - 12 - 2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregisquibdo(Q supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

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AUTO N“05 DE 2024

(Febrero 20 de 2024) Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186 Expediente 180-AA-2024-04 A través de la anotación N 8 se registró una Enajenación de derechos ucesorales de cuerpo cierto, con radicación N 0475 con fecha 29 de

Abril de 1987, mediante escritura pública N?% 1001 del 27 de Febrero 1987, en la Notaria Décimo quinta de Medellín, con código de naturaleza jurídica 610, intervinieron en el acto: SOCIEDAD EL DAURO LTDA. y COORPORACION FINACIERA ALIADAS S.A. Este acto fue calificado con la X de pleno dominio. Que los derechos herenciales son un derecho incompleto, y por tanto los actos que son sujeto a registro y contengan este tipo de negocios jurídicos se deben calificar con la I y no con la X, como se observa en alguna de las anotaciones del folio de matricula inmobiliaria N% 180-186. Que, en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación judicial del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la

calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir. En casos como estos, entre tantos otros, Se constituyen eventos en que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitarían la real y exacta situación jurídica de un predio. Que, el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, por lo que, de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Articulo 4 C.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica Código: CNEA - PO - 02 - FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03-12-2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregisquibdo(Q supemotariado.gov.co ( Y Powered by $ CamsScanner

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V I D A

AUTO N05 DE 2024

(Febrero 20 de 2024) Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación Jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186 Expediente 180-AA-2024-04 del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo. Que, los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 20152, establecen el

procedimiento para corregir errores en el registro. Que, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186.

ARTICULO SEGUNDO: Dejar bloqueado de manera preventiva, el folio de matrícula inmobiliaria número 180-186, a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Supernotariado.

Código: CNEA - PO - 02 - FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03 - 12 - 2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina

Teléfono: (4) 6711689

E-mail: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o

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AUTO N05 DE 2024

(Febrero 20 de 2024) Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-186 Expediente 180-AA-2024-04

ARTICULO TERCERO: Téngase como pruebas, los documentos que reposan en los archivos de esta entidad y la certificación expedida por el

Notario Primero de Quibdó.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente al señor LIBARDO JULIO,

OCHOA DE OROZCO BERTHA LIBIA, OCHOA VELEZ NESTOR, ARANGO

TRUJILLO TOMAS, OCHOA VELEZ FIDEL, EL DAURO LTDA., CORPORACION

FINANCIERA ALIADAS S. A., SOCIEDAD EL DAURO LTDA, OCHOA TORO

VICENTE, OCHOA VASQUEZ JUAN DAVID, SOCIEDAD ANONIMA " LA HOLANDESA " S. A., SANTIAGO ZULETA GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.128.278.073, Y A TODAS LAS DEMAS PERSONAS que demuestren interés legítimo de no ser posible, publiquese en la página web de la Supernotariado o en un lugar visible de la entidad, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CUÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 20 días del mes Febrero de 2024.

NY MOSQU MENDOZA

Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó

Proyecto: Hasbleidy Machado. Contratista Gestión Jurídica

Reviso: Leslie Rivas-Área de Gestión Jurídica ORIP Quibdó

Aprobó: Yony Mosquera-Registrador Principal

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