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SNR - Auto 190-2024042974313

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024042974313
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO o v' DA 2 REGISTRO La guade rla dle paúbli ca

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ

NOTIFICACION POR AVISO ARTICULO 69 DEL CPACA A los 25 días del mes de Abril del año 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar el siguiente acto administrativo: Tipo de Acto Número Fecha Asunto AUTO N9 010-2024 05 de Marzo de | Por medio del cual se 2024 corrige un yerro en el Auto N% 38 de 2021 y se dispone el cierre de periodo probatorioexpediente N? 180-AC2021-036. El artículo 68 del CPACA dispone que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, (...) la citación se publicara en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)”. El artículo 69 ibídem, señala que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicara en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)” Que se desconoce la dirección de correspondencia, en la medida que no se encuentra precisada, o se indica de manera incompleta en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa. Que de lo anterior se desprende que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Quibdó, no cuenta con la información de la dirección de correspondencia de las personas inscritas en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa. Así las cosas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, procede a NOTIFICAR POR AVISO a los propietarios, personas naturales y jurídicas inscritas o con interés legal en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: Circulo Registral Matrícula Inmobiliaria Quibdó 180-1334 1y 80-18030.

Código: GDE-GD-FR-19 VO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

28-01-2019 De Quibdó-Choco

Dirección: Carera 3 con calle 24 esquina E-mail, ofregisquibdo(3 superr do gov co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO hul V' DA 2 REGISTRO La guarda de la le públca OBSERVACIÓN: Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica el presente aviso por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 25 del mes de Abril del año 2024, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

EL ACTO ADMINISTRATIVO AQUI RELACIONADO, DEL CUAL SE ACOMPAÑA

COPIA INTEGRA, SE CONSIDERA LEGALMENTE NOTIFICADO AL FINALIZAR

EL DÍA SIGUIENTE DEL RETIRO DEL PRESENTE AVISO, ADVIRTIENDO QUuE

CONTRA EL PRESENTE ACTO PROCEDEN LOS RECURSOS DE:

RESPOSICIÓN Y APELACIÓN.

QUEJA

_ X_ NO PROCEDEN RECURSOS.

Se deja constancia que el presente aviso se fija y se pública en la página de la SNR, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a los 25 días del mes de Abril del año 2024 siendo las 8:00 A.M., por el término de cinco (5) días hábiles. Registrador Printípal ORIP Quibdó

Proyecto: Hasbleldy M,

Código: GDE-GD-FR-19 VO1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

28-01-2019 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina E-mail: ofregisQ qsuupeimobtadrioad o.gov.co BU¿!J3;IND!NCIA ( COLOMBIA sun 2 REGISTRO (. POTENCIA DE LA la guarda de la te públca

VIDA |

AUTO NUMERO10 DE 2024

(Marzo 05 de 2024) Expediente 180-AC-2021-036 “Por medio del cual se corrige un yerro en el Auto 038 de 2021 y se dispone el cierre periodo probatorio” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Que mediante requerimiento realizado por la señora LIGIA DAMARIAS AMAYA

PALACIOS, identificada con la cedula de ciudadanía N 40.766.916, la cual solicita a esta O ORIP, quitar la X de titular a la solicitante y en su lugar colocar al señor CRISTOBAL MENA MENA, por cuanto se trató de una venta parcial de la cual nació el folio de matrícula inmobiliaria N 180-18030. Que mediante el Auto N 038-2021, se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-1334 y 180-18030. Que el Auto N 038-2021, por medio del cual se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-1334 y 180-18030, fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 28 de Junio de 2021. Que en el Auto antes mencionado hubo lugar a un yerro involuntario por parte de esta ORIP, toda vez que en el encabezado del mismo dice “Por el cual se resuelve no dar inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número180-1334 y 180-18030. lI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40, PRUEBAS, Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o

a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo." Que, en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede Decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuentalos “ criterios de Código: CNEA - PO - 02 - FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 03-12-2020 De Quibdó-Choco

Dirección: Carera 3 con calle 24 esquina Telófono: (4) 6711689

E-mail: ofiregisquibdo(3 supernolanado gov.co BENOTANISO COLOMBIA sun £ REGISTRO <. POTENCIA DE LA La guarda de la la pública

VIDA

AUTO NUMERO10 DE 2024

(Marzo 05 de 2024) Expediente 180-AC-2021-036 “Por medio del cual se corrige un yerro en el Auto 038 de 2021 y se dispone el cierre periodo probatorio” conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Que, en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria asociado a la actuación administrativa, son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde. Que, en merito a lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el encabezado del Auto N 038-2021, el cual queda así: “Por el cual se da inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-1334 y 180-18030”.

ARITICULO SEGUNDO: Tener como pruebas las obrantes en la carpeta de antecedentes registrales del folio de la matricula inmobiliaria: N 180-1334 y 180-18030, las cuales serán valoradas al momento de tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde.

ARTICULO TERCERO: Declarar cerrado el periodo probatorio.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 05 días del mes de Marzo de 2024. — ——s_ —

OSQUER OZA

Registrador Principal de Instrámentos Públicos de Quibdó

Proyecto: Hasbleldy Machado

Reviso: Leslle Rivas- Área Gestión Jurídica Registral Orip Quibdó

Aprobó: Jhony Mosquera MendozaRegistrador Principal Cédigo: CNEA - PO - 02FR-07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

03-12-2020 De Quibdó-Choco

Diección: Carrera 3 con callo 24 esquina

Teléfono (4) 67116089 E -mail. oiregisY qsuupeirnbotdanoado gov.co

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