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SNR - Auto 190-2024042975027

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 190-2024042975027
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

VIDA e POTENCIA DELA DE NOTARIADO ' a gvede rla dle paúbli ca

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ

NOTIFICACION POR AVISO ARTICULO 69 DEL CPACA A los 25 días del mes de Abril del año 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar el siguiente acto administrativo: Tipo de Acto Número Fecha Asunto AUTO N9 042-2024 10 de Abril de 2024 Por medio del cual se decretan pruebasexpediente 180AA-2022-075. El artículo 68 del CPACA dispone que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, (...) la citación se publicara en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)”. El artículo 69 ibídem, señala que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicara en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)” Que se desconoce la dirección de correspondencia, en la medida que no se encuentra precisada, o se indica de manera incompleta en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa. Que de lo anterior se desprende que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, no cuenta con la información de la dirección de correspondencia de las personas inscritas en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa.

Así las cosas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, procede a NOTIFICAR POR AVISO a los propietarios, personas naturales y jurídicas inscritas o con interés legal en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: Circulo Registral Matrícula Inmobiliaria Quibdó 180-1508

Código: GDE-GD-FR-19 V.O1 Oficina de Registro de Instr tos Públicos

28-01-2019 De Quibdó-Choco

Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina E-mail. ofiregisquibdo( superr gov.co

C Y € TA l Y VA

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DELA DE NOTARIADO v' DA 2 REGISTRO La guarda del a le pública OBSERVACIÓN: Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica el presente aviso por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 25 del mes de Abril del año 2024, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

EL ACTO ADMINISTRATIVO AQUI RELACIONADO, DEL CUAL SE ACOMPAÑA

COPIA INTEGRA, SE CONSIDERA LEGALMENTE NOTIFICADO AL FINALIZAR

EL DÍA SIGUIENTE DEL RETIRO DEL PRESENTE AVISO, ADVIRTIENDO QUE

CONTRA EL PRESENTE ACTO PROCEDEN LOS RECURSOS DE:

RESPOSICIÓN Y APELACIÓN.

QUEJA

X__ NO PROCEDEN RECURSOS.

Se deja constancia que el presente aviso se fija y se pública en la página de la SNR, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a los 25 días del mes de Abril del año 2024 siendo las 8:00 A.M., por el término de cinco (5) días hábiles.

MQUEÚ M

egistrador Principaf ORIP Quibdó

Proyecto: Hasbleidy M.,

Códipo: GDE - GD-FR-19 VO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 28-01-2019 De Quibdó-Choco Drección Carera 3 con cale 24 esquina E -mai ofregisquibdog supernotanado gov co

SUPENNTENDENCIA

COLOMBIA

VIDA AC

(<(. POTENCIA DE LA sun[ REGI$ÍRO

Auto No 042-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-075 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014, y de acuerdo con los siguientes, ANTECEDENTES Que en el marco del análisis de antecedentes registrales adelantando en el proceso de calificación del turno 2022-180-6-1429, con el cual solicita la expedición de certificado especial para procesos de pertenencia y determinar los titulares de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria N 1801508. Que, al consultar el folio de matrícula inmobiliaria N% 180-1508, en el Sistema de Información Registral (SIR), se pudo evidenciar que corresponde a la mscr¡pc¡on escritura pública N% 25 del 03 de Febrero de 1958 otorgada en la Notaria Única de Quibdó, contentivo del acto de compraventa, que hace

DIEGO DE JESUS RESTREPO a favor de SAMUEL GIRALDO RESTREPO.

Que, en razón a lo anterior, se apertura el Auto N 068 -2022 de Mayo 23 de 2022 por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N 180-1508. Que, el Auto N 068 -2022 de Mayo 23 de 2022 por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N 180-1508, fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 2 de Junio de 2022. Que por medio del Auto N 079-2022 del 16 de Junio de 2022, por medio del cual se corrige el Auto N? 068-2022, de fecha 23 de Mayo de 2022, por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobillaria N 180-1508. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03 u

Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023

E-mail: ofiregO isusperqnoutariiabdo.dgoov.c o COLOMBIA DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA

(. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA , La guarda de la le públca Auto No 042-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-075 Que, el Auto N Auto N 079-2022 del 16 de Junio de 2022, por medio del cual se corrige el Auto N 068-2022, de fecha 23 de Mayo de 2022, por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N% 180-1508, fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 11 de Julio de 2022. G CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, de acuerdo a la información del predio identificado con la matricula matriz 180-1508, denominado “El Once”, según descripción de su cabida y linderos se trata de un globo de terreno que linda: “por el pie, con la carretera de Quibdó-ciudad Bolivar - Antioquia; por el costado de abajo, con un mojon de piedra que se clavó al lado del amagamiento "el pereque", de este en linea recta, a un arbol de anime, en línea a un mojon de piedra, clavado en al cordillera llamada el aguijón, por cabecera, con la misma

cordillera, está arriba hasta los nacimientos de la quebrada "el pereque", por el costado de arriba, con la quebrada antes citada, hasta encontrar propiedad de montoya, domingo, quebrada abajo, y de esta en linea recta, hasta encontrar la carretera primer punto de partida”. Que, de acuerdo a la anterior caracterización se podría inferir que el predio se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Carmen de Atrato, sin G embargo, según información del folio, se indica que es un predio urbano, dejando así dudas sobre la calidad del tipo de predio, es decir, si se trata de un predio ubicado en zona rural o urbana. Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-488 de 2014 y SU 288 de 2022, sentó la premisa que los bienes inmuebles que carecen de antecedente registral o que no aparece en su historial titulares de derechos reales se presumen son baldíos. Que el numeral 15 del artículo 12 y numeral 1 del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, facultó al INCORA - INCODER, hoy Agencia Nacional de TierrasANT-, para clarificar la situación jurídica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó - Chocó Fecha: 20 = 06 - 2023 r E-mail: ofiregQ isuspeqrnoutariiabdo.dgoov.c o 9¿

X www.supernotariado.gov.co COLOMBIA S DEU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA

<. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO VI D u La guardade la le públca Auto No 042-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-075 Que a su vez, el Decreto Ley 2363 de 2015 en el numeral 24 del artículo 4 y artículo 21, conforme a la nueva institucionalidad del sector agrario, dispuso que la competencia para decidir de fondo los procedimientos administrativos especiales agrarios contemplados en los capítulos X y XI de la Ley 160 de 1994, serán adelantados por la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). 6 Que, el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra. De esta disposición se deriva que una de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas”, derecho este que es de aplicación general y universal, y que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Esta garantía constitucional se predica de toda clase de procesos judiciales y administrativos y su goce efectivo depende de la debida integración del contradictorio. Que en relación con el aporte, solicitud y práctica de pruebas la Ley 1437 de

2011 “CPACA” señala: . “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Que en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03 De Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023 (?/ E-mail: ofiregisquibdoW supernotariado.gov.co N www,supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO <. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA La guade rla dfe paúbli ca Auto No 042-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-075 para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Que en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en

el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria N 180-1508, vinculado a la presente actuación, no son suficientes para proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho ( corresponde, en atención a que no se tiene información de la complementación de la tradición y por lo tanto no existe claridad sobre si sus antecedentes registrales tienen pleno dominio o se trata de falsa tradición, por tanto se decretara de oficio la práctica de prueba, consistente solicitar a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que emita concepto sobre la calidad del predio, a través de la clarificación de la Propiedad rural sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 180-1508, ubicado en el área Urbana del Municipio de Bolivar - Antioquia. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de la siguiente prueba: Solicitar a la Oficina de Planeación Municipal del municipio de Carmen de Atrato y al I.G.A.C., que certifique si el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 180-1508, se encuentra ubicado en la zona urbana o rural del municipio de Carmen de Atrato. » En caso de que se encuentre ubicado en la zona rural, solicitar a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que emita concepto sobre la calidad del predio, a través de la clarificación de la Propiedad rural sobre el

predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 180-1508, para que obre como prueba en la presente actuación administrativa. Parael efecto anterior, remitir copia de los antecedentes registrales a la Agencia Nacional de Tierras, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Verslón:03

Quibdó - Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023E-mail: ofireg(C isuspeqrnoutariiabdo.dgoov.c o v

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA VIDA e (. POTENCIA DE LA sun 2ER'E'8IISI;%DO

Auto No 042-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-075

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a quienes acreditan interés legal en el asunto y ofíciese a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), indicando que la información solicitada podrá ser remitida a través del correo electrónico ofiregisquibdo Osupernotariado.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, conforme lo indica la Instrucción Administrativa Conjunta INCODER Y SNR No 13 de fecha

13 de Noviembre de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Quibdó, a los 10 días de Abril de 2024. Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó

Proyecto: Hasbleidy MachadoApoyo Gestión Jurídica Registral ORIP Quibdó Aprobó: Yony Mosquera Mendoza-Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03

Quibdó — Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023

E-mail: ofiregOi suspeqrnoutairiabdo.dgoov.c o

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