SNR - Auto 190-2024042975935
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 190-2024042975935
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DE LA DE NOTARIADO v' DA 82 REGISTRO p la guarda de la le pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ
NOTIFICACION POR AVISO ARTICULO 69 DEL CPACA A los 25 días del mes de Abril del año 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar el siguiente acto administrativo: Tipo de Acto Número Fecha Asunto AUTO N9 044-2024 10 de Abril de 2024 Por medio del cual se decretan pruebasexpediente 180AA-2022-068. El artículo 68 del CPACA dispone que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, (...) la citación se publicara en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)”. El artículo 69 ibídem, señala que “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicara en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad (...)” Que se desconoce la dirección de correspondencia, en la medida que no se encuentra precisada, o se indica de manera incompleta en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa. Que de lo anterior se desprende que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, no cuenta con la información de la dirección de correspondencia de las personas inscritas en los folios de matrícula involucrados en la actuación administrativa.
Así las cosas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, procede a NOTIFICAR POR AVISO a los propietarios, personas naturales y jurídicas inscritas o con interés legal en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: Circulo Registral Matrícula Inmobiliaria Quibdó 180-42171
Código: GDE-GD-FR-19 VOL Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
28-01-2019 De Quibdó-Choco
Dirección: Carrera 3 con calle 24 esquina E-mail: ofiregisquibdo(Q supernotariado gov.co
COTENCIA DELA DENDIARIASO
POTENCIA DE LA <º Vl DA SNB 82 REGISTRO la gvarda de la le públca OBSERVACIÓN: Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica el presente aviso por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 25 del mes de Abril del año 2024, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.
EL ACTO ADMINISTRATIVO AQUI RELACIONADO, DEL CUAL SE ACOMPAÑA
COPIA INTEGRA, SE CONSIDERA LEGALMENTE NOTIFICADO AL FINALIZAR
EL DÍA SIGUIENTE DEL RETIRO DEL PRESENTE AVISO, ADVIRTIENDO QUE
CONTRA EL PRESENTE ACTO PROCEDEN LOS RECURSOS DE:
RESPOSICIÓN Y APELACIÓN.
QUEJA
_ X_ NO PROCEDEN RECURSOS.
Se deja constancia que el presente aviso se fija y se pública en la página de la SNR, y en la cartelera ubicada en la entrada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a los 25 días del mes de Abril del año 2024 siendo las 8:00 A.M., por el término de cinco (5) días hábiles.
Proyecto: Hasbleidy M.
Código: GDE-GD-FR-19 VOI Oficina de Reglstro de Instrumentos Públicos
28-01-2019 De Quibdó-Chaco Dirección Carrera 3 con calle 24 esquina E-mail ofregisquibdoG supemotanado gov.co BUEPEJIg]'ENDENCIA COLOMBIA r REGISA[$|QADO (<(. VPOT IENC DIA ADEL A lall La guarda de la le pública Auto No 044-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-068 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014, y de acuerdo con los siguientes, e ANTECEDENTES Que en el marco del análisis de antecedentes registrales adelantando en el proceso de calificación del turno 2022-180-6-1436, con el cual solicita la expedición de certificado especial para procesos de pertenencia y determinar los titulares de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria N% 180-42171.
Que, al consultar el folio de matrícula inmobiliaria N 180-42171, en el Sistema de Información Registral (SIR), se pudo evidenciar que corresponde a la inscripción de la escritura pública N? 43 del 07 de Julio de 1944 otorgada en la Secretaria del Concejo Municipal con funciones de Notaria Publica del Carmen de Atrato, contentivo del acto de división material que hace ANTONIO JESUS BEDOYA VASQUEZ Y PEDRO JOSE BEDOYA VASQUEZ a PEDRO JOSE BEDOYA VASQUEZ. - Que, en razón a lo anterior, se apertura el Auto N% 061-2022 de Mayo 23 de 2022, por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la e verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N% 180-42171. Que, el Auto N 061 -2022 de Mayo 23 de 2022, por el cual se da inicio de actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N% 180-42171, fue publicado en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 2 de Junio de 2022. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, el predio identificado con la matricula matriz 180-42171, se encuentra ubicado en área rural del Municipio de Carmen de Atrato, y en el análisis de la cadena traditicia, este Despacho no ha encontrado ningún documento legal (Título de adjudicación o acto traslaticio de dominio proveniente de entidad Estatal), debidamente inscrito que acredite la existencia de pleno dominio en
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdo(Q supernotariado.gov.co
www.supernotariado.gov.co
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA 2?5'8¡'£%'Ẻ e POTENCIADELA ! La guardade la le pública V' D A Auto No 044-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-068 favor de alguno de los particulares que aparecen inscritos en la tradición de la cual da cuenta el folio de matrícula inmobiliaria. Que al tratarse de un predio ubicado en zona rural, la premisa aplicable como regla general, en principio, es que se trata de un Baldío de la Nación, teniendo en este caso, el predio, la condición de imprescriptible, cuyo camino para la obtención de su dominio es única y exclusivamente la adjudicación por parte del Estado — Nación. ) Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-488 de 2014 y SU 288 de 2022, sentó la premisa que los bienes inmuebles que carecen de antecedente registral o que no aparece en su historial titulares de derechos reales se presumen son baldíos. Que el numeral 15 del artículo 12 y numeral 1 del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, facultó al INCORA - INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-,
para clarificar la situación jurídica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado. Que a su vez, el Decreto Ley 2363 de 2015 en el numeral 24 del artículo 4 y artículo 21, conforme a la nueva institucionalidad del sector agrario, dispuso que la competencia para decidir de fondo los procedimientos administrativos especiales agrarios contemplados en los capítulos X y XI de la Ley 160 de 1994, serán adelantados por la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Que, el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho al debido proceso y establece que se debe garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra. De esta disposición se deriva que una de las principales garantías del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas”, derecho este que es de aplicación general y universal, y que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Esta garantía constitucional se predica de toda clase de procesos judiciales y administrativos y su goce efectivo depende de la debida integración del contradictorio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3 con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mait: ofiregQ isuspeqmotuariiadbo.dgovo.c o 9/ x_ www.supernotariado.gov.co
(<_ COTENCADELA
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA VIDA La guarda de la le públca Auto No 044-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-068 Que en relación con el aporte, solicitud y práctica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden . recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.” Que en aplicación de la norma en cita, en el desarrollo del trámite del procedimiento administrativo, el Registrador de Instrumentos Públicos puede decretar la práctica de pruebas, sea a solicitud de parte, o de oficio, teniendo en cuenta los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, para contar con elementos suficientes que permitan tomar una decisión informada. Que en el presente caso, el Despacho considera que las pruebas obrantes en el expediente y en los antecedentes registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria N9 180-42171, vinculado a la presente actuación, no son suficientes para
proceder a tomar la decisión de fondo que en derecho corresponde, en atención a que no se tiene información de la complementación de la tradición y por lo tanto no existe claridad sobre si sus antecedentes registrales tienen pleno dominio o se trata de falsa tradición, por tanto se decretara de oficio la práctica de prueba, consistente solicitar a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión . Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que emita concepto sobre la calidad del predio, a través de la clarificación de la Propiedad rural sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 180-42171, ubicado en el área rural del Municipio de Carmen de Atrato - Chocó. En mérito de lo expuesto anteriormente el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de la siguiente prueba: Solicitar a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que emita concepto sobre la calidad del predio, a través de la clarificación de la Propiedad rural Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR =22
Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03
Quibdó — Chocó Fecha: 20 — 06 - 2023 Q/ E-mail: ofiregQ isusperqnoutariiabdo.dgoov.c o _ 1 www.supernotariado.gov.co (<_ RCOOTLENOCMIABDIELAA (s)u£raumeun¡ucm Lo guordo de la le pública
Vl DA Auto No 044-2024 (Abril 10 de 2024) "Por medio del cual se Decretan Pruebas” Expediente 180-AA-2022-068 sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 18042171, para que obre como prueba en la presente actuación administrativa. Para el efecto anterior, remitir copia de los antecedentes registrales a la Agencia Nacional de Tierras.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a quienes acreditan interés legal en el asunto y ofíciese a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), indicando que la información solicitada podrá ser remitida a través del correo electrónico ofiregisquibdo Osupernotariado.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, conforme lo indica la Instrucción Administrativa Conjunta INCODER Y SNR No 13 de fecha 13 de Noviembre de
2014.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Quibdó, a los 10 días de Abril de 2024.
YONY MOSQUERA MEÉNDOZA
Registrador Príncipal de Instfúmentos Públicos de Quibdó
Proyecto: Hasbleidy MachadoApoyo Gestión Jurídica Registral ORIP Quibdó Aprobó: Yony Mosquera Mendoza-Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Cra 3" con Calle 24 Esquina Versión:03 9/; Quibdó — Chocó Fecha: 20 - 06 - 2023
E-mail: ofiregisquibdo(Q supernotariado.gov.co
www.supernotariado.gov.co