SNR - Auto 192-20240516153431
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 192-20240516153431
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
< SUPERINTENDENCIA
E =, DE NOI'ARIADO
h.1 al …anph: P AUTO NO. 009 DE 2024 (172-AA-2024-1) “Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE UBATE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y según el procedimiento de los artículos 4, 34 y demás concordantes de la Ley 1437 de 2011, procede a iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 172-72484 a la 172-72499, 172-72501 a la 172-72519, 172-72524, 172-72530, 172-72532, 172-72533, 172-72536, 172-72539, 172-72541, 172-72542, 172-72544, 172-72547 a la 172-72556, 172-72559 a la 172-72562, 172-72566, 172-72568, 172-72569, 172-72571, 172-72573, 172-72575 a la 172-72578, 172-72581, 172-72583 a la 172-72586, 172-72588 a la 172-72595, 172-72597 a la 172-72611, 172-72613 a la 17272618, 172-72620 a la 172-72623, 172-72625, 172-72627 a la 172-72631, 17272636, 172-72637, 172-72642, 172-72646, 172-72647, 172-72649 a la 17272669, 172-72672, 172-72674 a la 172-72739.
I LOS ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito con radicado 1722024ER0051 del 2 de abril de 2024 el señor JOSÉ SAADY REYES MOTENO, solicita la expedición de copia de la escritura pública No. 1640 del 19 de septiembre de 2008 de
la Notaría 46 de Bogotá D.C., inscrita por tumo 2023-548 en las matrículas inmobiliarias arriba mencionadas, mediante la cual el señor MARTÍN REYES PEÑA vendió los predios a la sociedad/
CONSTRUDISEÑO CONTADOR 140 15 LTDA.
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2. Dicha petición se respondió dentro del término legal, pero además de esto, observamos que el peticionario aportó una copia del mencionado título, el cual no corresponde al que se encuentra registrado, tratándose probablemente de un documento falso.
3. Si bien no estamos frente a un error atribuible a este despacho, consideramos pertinente dar aplicación parcial a la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro tal como se expondrá.
II. CONSIDERACIONES En la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se consideró que cuando se registra un documento que no fue proferido por la entidad de origen, esto lo hace inexistente y “sin capacidad de producir efectos jurídicos” (sic), dando viabilidad al inicio de la respectiva actuación administrativa tendiente a la revocación del acto administrativo y a la “adecuación” de los registros posteriores.
Claramente, es una instrucción que no atiende, en primer término, la competencia exclusiva en caso de falsedades en documento público de la jurisdicción penal, siendo esta la única habilitada para ordenar la anulación (teniendo el mismo efecto de la revocatoria) bajo los preceptos de la Ley 906 de 2004, norma con mayor jerarquía que una instrucción administrativa. De la misma manera, siendo que los registros constituyen actos administrativos de carácter particular y concreto, no observó tampoco la imposibilidad, por regla general (salvo el consentimiento previo y escrito del titular como se verá), de proceder a su revocatoria en atención al contenido del artículo 96 de la Ley 1437 de 2011 que preceptúa: “CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: /…… y
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
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NE -NEe DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA 5 E REGISTRO 0 UN La ea de le púbico
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Negrilla fuera de texto).
Tenemos entonces que, en el campo registral, la única causal que eventualmente se podría aplicar de manera objetiva sería la expuesta en el numeral primero, pues las otras dos recaen sobre aspectos subjetivos y que son ajenos al campo inmobiliario. Pero aún más importante, se debe sumar el artículo 97 ibídem que determina: “REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO, Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o Jraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” (Negrilla fuera de texto). Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional es abundante, y se ha considerado que en torno a este tema se generan varios principios administrativos que deben ser garantizados, teniendo todos ellos como fundamento constitucional el artículo 29 de nuestra Carta Política; como corolario de lo anterior, se genera, por ejemplo, el principio de respeto del acto propio, el cual es desarrollado en la sentencia T-280/98, — Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, y que implica que dentro Oficina Registro Instrumentos Públicos de Ubaté - Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
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S SUPERINTENDENCIA
- DE NOTARÑADO É 4 REGISTRO la guerda de o e pc del debido proceso legal, los principios de buena fe y de confianza legítima deben observarse cuando una autoridad determinada ha emitido un acto que crea una situación jurídica particular y concreta, y el administrado adquiere la seguridad de que su derecho no va a ser modificado o cancelado unilateralmente.
De igual manera la misma corte en sentencia T-720 de 1998, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, manifestó lo siguiente “Si /a administración decide revocar el acto administrativo prescindiendo de la intervención del juez
correspondiente, desconoce los principios de seguridad jurídica y legalidad que en este caso obran en favor del particular, quien confía que sus derechos se mantendrán inmodificables, hasta que él acepte que se modifiquen o el juez lo decida” (Negrilla fuera de texto). Es por esto que con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el Estatuto de Registro actual, Ley 1579 de 2012, solo permite este tipo de accionar cuando se está en presencia de un recurso por vía gubernativa según se puede observar en su artículo 60, y esto tiene una clara razón de ser, y es que en estos eventos el acto administrativo aún no se encuentra ejecutoriado, situación diferente a la aquí planteada. Consecuentemente, cualquier modificación en los registros, salvo un error evidente que implique aplicar el artículo 59 ibídem, debe contar con la anuencia de los titulares de los derechos publicitados, pues sin esto, se haría necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para la anulación de los actos administrativos. Lo anterior cobra mayor importancia en relación con los terceros de buena fe, quienes adquirieron o cuenta con un gravamen a su favor, entre otros casos, pues cualquier modificación a sus derechos implicaría un grave desconocimiento de los derechos adquiridos, de la confianza legítima en los registro públicos, y, en últimas, de la seguridad jurídica que debemos defender en el campo inmobiliario. La instrucción administrativa citada, manifiesta defender estos derechos con sus determinaciones, pero en realidad privilegia solamente estos respecto del propietario inicial y no respecto de todas las demás personas que puedan verse afectadas. No sobra anotar que aquel (el propietario
inicial o sus herederos) cuenta con los mecanismos legales para que el bien — retorne a su haber, y es precisamente a través del proceso penal correspondiente, /'/ Oficina Registro Instrumentos Públicos de Ubaté - Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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www.supernotariado.gov.co ÓE SUPERINTENDENCIA = DE NOTARADO e 4 REGISTRO la quede rla dle poúbli ca en donde también el juez tomará las determinaciones respecto de los registros posteriores, garantizándose el derecho de defensa y contradicción de todos los titulares de derechos. Hacer esto en instancia administrativa, no solo adolecería de un defecto orgánico, sino también sustancial bajo el marco normativo y Jurisprudencial que hemos expuesto. Por estas razones, consideramos que la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro es contraria al artículo 29 de nuestra Carta Política, a la Ley 906 de 2004, a la Ley 1437 de 2011, ala Ley 1579 de 2012, y toda normatividad concordante y relacionada con el caso objeto de estudio, luego debe ser inaplicada bajo la figura de la excepción de inconstitucionalidad, definida ampliamente por la jurisprudencia!, figura que puede ser empleada no solo por entidades judiciales sino también administrativas?. Finalmente, el peticionario no aportó copia de la denuncia penal, razón por la
cual se le requerirá so pena del cierre de la presente actuación, pues de conformidad con la postura asumida en líneas anteriores, esta solo se tramita para efectos del bloqueo de las matrículas inmobiliarias, evitándose el registro de nuevos títulos y el posible perjuicio a más personas, pero no decidirá nada de fondo hasta tanto haya un pronunciamiento judicial. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos, DISPONE PRIMERO: Iniciar actuación administrativa bajo los lineamientos establecidos en la parte considerativa, respecto de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 172-72484 a la 172-72499, 172-72501 a la 17272519, 172-72524, 172-72530, 172-72532, 172-72533, 172-72536, 172-72539, 172-72541, 172-72542, 172-72544, 172-72547 a la 172-72556, 172-72559 a la 172-72562, 172-72566, 172-723568, 172-72569, 172-72571, 172-72573, 172-, ' Ver por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencia C-803 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. ? Corte Constitucional. Sentencia C-122 de 2011. M.P Juan Carios Henao Pérez. Oficina Registro Instrumentos Públicos de Ubaté - Cundinamarca Cádigo: MP - CNEA -PO -02 -FR - 23
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www.supernotariado.govco - E SUPERINTENDENCIA = - DE NOTAMADO , B REGISTRO 21 1a pareor dde palc 72575 a la 172-72578, 172-72581, 172-72583 a la 172-72586, 172-72583 a la 172-72595, 172-72597 a la 172-72611, 172-72613 a la 17272618, 172-726020 ala 172-72623, 172-72625, 172-72627 a la 172-72631, 172-72636, 172-72637, 172-72642, 172-72646, 172-72647, 172-72649 a la 172-72669, 17272672, 172-72674 a la 172-72739.
SEGUNDO: Notificar a JOSÉ SAADY REYES MORENO y demás herederos de MARTÍN REYES PEÑA, según lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Comuníquese a: JOSÉ SAADY REYES MORENO y demás
herederos de MARTÍN REYES PEÑA, WILLIAM DÍAZ JIMÉNEZ, LUIS
EDUARDO PINTO CASTELLANOS, WILLIAM CRUZ CORREDIN, ROSA
INÉS CASTELLANOS CHAPARRO, GERMÁN DAVID AMAYA
MARQUEZ, ESPERANZA BUITRAGO ARÉVALO, TFERNEY
ALEXANDER GRANADA REVELO, ERIKA YANETH BLANCO GÓMEZ,
NICOLAS GILBERTO PINILLA MURCIA, XIMENA VALENTINA
ORTEGÓN ROJAS, DANNA KATHALINA ORTEGÓN ROJAS, ISABEL
RUÍZ DE BRICEÑO, SERGIO ALEJANDRO BRICEÑO CORTÉS,
GRACIELA GUERRERO PEÑA, RAÚL GUILLERMO GÓMEZ NEUSA,
JULIETH ANDREA FAJARDO PINZÓN, JULIETH PAOLA LAMPREA
ARÉVALO, ANDREA MERCHÁN BARRERA, AGUSTÍN BUITRAGO
ARÉVALO, WILLIAM OSWALDO CASTIBLANCO BECERRA, JUAN
CARLOS BALLÉN RINCÓN, DIANA LISBETH BARRIOS, DEYBER
RICARDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, ANA CLEMENCIA MORA
RODRÍGUEZ, INELDA PULIDO AGUILAR, JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ
RAMÍREZ, NELLY ESPERANZA ARÉVALO RODRÍGUEZ, , MARTHA
IRENE HERRERA ROMERO, CONSUELO EDY CORTÉS MURCIA,
MARIA NUBIA CORONADO, EDUIN ALONSO MERCHÁN BARRERA,
MARGARITA CORTÉS LAMPREA, JOSEPH HAYDER TINJACA CANO,
JOSÉ FRANCISCO MURCIA REINA, CARMEN ROSA CALDERÓN DE
MURCIA, REINEL HUMBERTO CORTÉS GONZÁLEZ, MARTHA
ISABEL AGUILAR GUZMÁN, RAMIRO HURTADO ORTÍZ, LINA
MARCELA FORERO SOLANO, JOSÉ FRANCISCO MURCIA REINA,
CARMEN ROSA CALDERÓN DE MURCIA, HORACIO CASTIBLANCO — ROMERO, JHON SEBASTIAN ALARCÓN ORTÍZ, SERGIO LUIS Oficina Registro Instrumentos Públicos de Ubaté - Cundinamarca Código: MP - GNEA - PO - 02 -FR -23
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www.supernotariado.gov.co E DENOTARADO A 2 REGISTRO S La guede rla dlo paábli ca
TORRES BUITRAGO, FREDY RIVEROS CHAVARRO, JAVIER ANDRÉS
BUITRAGO SUÁREZ, , LUZ MERY ORJUELA GUERRERO, MAYERLY
DAMIAN FAJARDO, EDILFONSO GONZÁLEZ GARZÓN, KATHERIN
DAYANNA FORERO OCAMPO, VALERIA PARRA OSUNA, DIANA
ANDREA PÁEZ GONZÁLEZ, ANA JULIA CORREDOR HERNÁNDEZ,
LIBRADO RUGE RUGE, DUVÁN MIGUEL MURCIA MENDIETA,
GILBERTO PINILLA ALBORNOZ, GLADYS LILIA MURCIA, MARCO
AURELIO RODRÍGUEZ PULIDO, WILSON ECHEVERRIA ROJAS, LUZ
MYRIAM PADILLA DE ÁLVAREZ, FLOR MARINA BUITRAGO
ARÉVALO, LUCERO BUITRAGO AREVALO, ÓSCAR HERNANDO
SÁNCHEZ FRANCO, ADHESIVOS Y TORNILLOS SAS, CARLOS
ARTURO BRICEÑO RUÍZ, JORGE ALBERTO GRANADOS OCAÑO,
PABLO FERNANDO SUÁREZ BENITEZ, LUIS ALBERTO CÁRDENAS
SUÁREZ, ÓSCAR JAVIER CÁRDENAS SUÁREZ, HIMELDA SUÁREZ
GONZÁLEZ, SANDRA MILENA CÁRDENAS SUÁREZ, DIEGO
FERNANDO PERILLA COLLAZOS, IJEFFERSSON ANDRÉS
RODRÍGUEZ SUÁREZ, MIGUEL HERNANDO ENCISO USSA, SONIA
ESPERANZA CORTÉS CORTÉS, OLGA YANNETH SUÁREZ BENITEZ,
ESPERANZA RODRÍGUEZ CHACÓN, JOSÉ ALEXANDER
CASTELLANOS CÓMBITA, YESID BARRAGÁN CABANZO,
SOCIEDAD CONVIGAS S.A.S., MARÍA ANGÉLICA ROBAYO
CHIQUIZA, YEISSON DAVID CASTELLANOS GRANADOS, EDGAR VIDAL CASTELLANOS GRANADOS, ÓSCAR ARMANDO GRANADOS OCAÑO, WILSON JOSÉ QUINTERO CHÁVES, como titulares de derechos sobre los inmuebles. Igualmente a KAREN JULIET ARÉVALO GONZÁLEZ, ALBA YARITH DÍAZ RINCÓN y a MARÍA CAMILA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta que están adquirieron unos inmuebles por tumos 2024-1498, 2024-1840, 2024-1842, 2024-1844 y 2024-1856, lo cuales
no han sido registrados y se anexaran a la presente actuación administrativa, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Solicitar copia auténtica de la escritura pública No. 1640 del 19 de F
septiembre de 2008 a la Notaría 46 de Bogotá D.C. para que obre dentro del expediente. ?)<_/ Oficina Registro Instrumentos Públicos de Ubaté - Cundinamarca Código: MP - CNEA - PC - 02FR -23
Drrección: Caile 8 No. 8-22, Versión: 04
Teléfono 8553683 N E-mail: ofiregisubate(Dsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024 www.supernotariado.gov.co a=e NBSUNPERINTEN DENCIA ; Ñ ! Las goirdode lo N pública QUINTO: Requerir a JOSÉ SAADY REYES MORENO para que aporte copia de la denuncia penal interpuesta, para lo cual se concede un término de 30 días so pena del archivo de la presente actuación administrativa.
SEXTO: Ordénese la publicación del presente auto en el Diario Oficial o en la página www.supernotariado.gov.co a costa de esta entidad, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a costa de los interesados, así como también en la cartelera con acceso al público de esta oficina (artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011). Así mismo, solicítese a la Notaría Única de Simijaca la publicación de este acto administrativo en su cartelera de información.
SÉPTIMO: Ordénese el decreto y práctica de pruebas, y allegar las
informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: Ordénese el bloqueo de las matrículas inmobiliarias objeto de la presente actuación y formar el expediente debidamente foliado (artículo 36 Ley 1437 de 2011).
NOVENO: Contra esta providencia no procede recurso administrativo alguno
(artículo 75 Ley 1437 de 2011).
DÉCIMO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUES >E , COMUNÍQUES =E , PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Ubaté a los dieciséis (16) días yo de 2024. JU Redistrador Seccional de Instrumentos Públicos Oficina Registro Instrumentos Públicos deTfbaté - Cundinamarca Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR - 23
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