SNR - Auto 193-20240822140924
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 193-20240822140924
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA O POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VI D A 8D . E RN EGO IT SA TR RI OA DO Lo guarda de la le pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PACHO CUNDINAMARCA NOTIFICACION POR AVISO (ARTÍCULO 69 DE LA LEY 1437 DE 2011)
CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2024
SEÑORA: YEIMMY ANDREA VARGAS ARIZA De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), ante la imposibilidad de realizar la notificación personal del auto AA-2024-001 de 2 de mayo de 2024, procedo a notificarla por aviso de ese acto administrativo, cuyo contenido
es del siguiente tenor:
AUTO 2024-001
(2 DE MAYO DE 2024) ACTUACION ADMINISTRATIVA 2024-001 “Por el cual se inicia actuación administrativa para venficar la real situación jurídica de un predio” El Registrador de Instrumentos Públicos de PACHO CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 30 del Decreto 2163 del 17 de Junio de 2011, los artículos 8%, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDOS: +» El señor Edgar Ernesto Cely Alzugarate en petición con radicado 170-2024ER00066 de 17-04-2024 pide anular la anotación 10 en el FMI 176-32119 consistente en la inscripción de la demanda verbal de nulidad de
promesa de compraventa que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar promovida por Yeimmy Andrea Vargas Ariza contra John Jairo Tinjacá Pérez, comunicada en oficio 129 de 21-02-2023 (Turno de Radicación 2023-170-6-625 de 11-04-2023), porque estima que el demandado no era titular de ningún derecho real sobre el inmueble pues mediante escritura pública 176 de marzo de 2023 de la Notaría de Pacho a él le transfirió el derecho de cuota de 6.25%. Ante tal petición procede la apertura del trámite administrativo pertinente para verificar la real situación juridica del predio y del folio, En mérito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, RESUELVE: PRIMERO. Iniciar actuación administrativa con el propósito de verificar la real situación jurídica del inmueble con FMI 176-32119.
SEGUNDO: Hasta tanto se resuelva la presente actuación el folio de matrícula citado quedará bloqueado. La secretaría dará cumplimiento inmediato a esta instrucción.
TERCERO. Notificar personalmente esta providencia a los señores Edgar Ernesto Cely Alzugarate, mediante mensaje de datos al correo electrónico sic_colombia(Hhotmail.com johanvallfMyahoo.es, a Yeimmy Andrea Vargas Ariza, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del C.P.A.C.A, en caso de no ser posible, deberá notificarse en el diario oficial o en la página www.supernotariado.gov.co a costa de esta entidad, y en la cartelera con acceso al público de esta oficina, dando aplicación al artículo 69 de la Ley 1437/2011 y al Juzgado 1”
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COLOMBIA
P lA SUPERINTENDENCIA
C AE ELA DE NOTARIADO VIDA £ REGISTRO La guarda de la le pública Promiscuo Municipal de Melgar dentro del proceso verbal de nulidad promesa de compraventa de Yeimmy Andrea Vargas Ariza contra John Jairo Tinjacá Pérez, mediante mensaje de datos al correo electrónico ¡O1prmmelgarAcendoj.ramajudicial.qov.co, a quien se le solicitará en el oficio que se sirva informar a esta ORIP la dirección de notificaciones judiciales que la demandante Yeimmy Andrea Vargas Ariza citó en la demanda. CUARTO. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (artículos 34 y 36 C.P.A.C.A.). QUINTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del
C.P.A.C.A.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Pacho, dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) GELMAN SERRANO ORTIZ Registrador Seccional ORIP de Pacho Contra dicho acto administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de una providencia de trámite. El aviso, con copia integra del acto administrativo, 2 folios, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad — cartelera — de la ORIP de Pacho, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. , OX 1)
a AN SERRANO ORTIZ
Registrador I!.PP. Seccional de Pacho. Powered by CamScanner