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SNR - Auto 195-20240913132401

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 195-20240913132401
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA MESA

CUNDINAMARCA

AUTO 001 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

RADICACIÒN 2024-166-3-191 de fecha 21 de marzo de 2024

POR EL CUAL SE INICIA ACTUCIÒN ADMINISTRATIVA PARA

ESTABLECER LA REAL SITUACIÒN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIRIA 166-83752

El día 21 de marzo de 2024, se radicó una corrección bajo el radicado No.2024166-3-191 del folio de matrícula inmobiliaria No.166-83752, presentada ante esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La MesaCundinamarca. El registrador seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La MesaCundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( ley 1437 de 2011).

CONSIDERANDO QUE: El día 20 de mayo del año 2024, se radicó por ventanilla de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos una solicitud de corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 166-83752. De la actuación de la Oficina de Registro de La Mesa en el folio de matrícula No. 166-83752, que corresponde a la anotación número tres (3) de fecha 19 de enero del año 2012, con turno No. 2012-166-6-331.

Con la mencionada anotación se registró una compraventa, que no corresponde al bien inmueble relacionado en la escritura Pública No.4773 de fecha 09/011/2011, ya que allí claramente se especifica que es un parqueadero el objeto de la compraventa y donde se registró de forma errónea en el F.MI No.166-83752 la mencionada escritura no corresponde al inmueble, como tampoco a la cadena crediticia, mencionada en la escritura pública. Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 De lo expuesto con anterioridad es evidente que el caso amerita la iniciación de actuación administrativa con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula No. 166-83752 Que la ley 1579 de 212, establece: Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hay incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzca de los antecedentes y que no afecten a naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendado o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto

registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contenciosos administrativo, o en la norma que lo adicione o modifique, y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de registrador, previa atestación de que surtió correcta y completamente, el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada Para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedidas por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectúo, el acto Administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023

Parágrafo: La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recurso de reposición ante el registrador de instrumentos Públicos y el de apelación para ser presentado ante el Director de Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción de efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es Necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. El artículo 93 de la ley 1437 de 2011 CPACA expresa: Artículo 93. Causales de revocación Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o pro sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio a la solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando se manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Se observa la posible existencia de situaciones contrarias al debido proceso y al derecho de defensa constitucionales que deben ser objeto de análisis y decidirse sobre ellas. La comunicación de esta actuación administrativa se realizara de acuerdo a los

correos o lugar de notificaciones encontradas en los antecedentes y de todas formas de acuerdo a la ley.

RESUELVE: Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Artículo 1. Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula No. 166-83752, por la razones expuestas en la parte motiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 1437 de 2011. Artículo 2. Ordenar el bloqueo del folio de matrícula No.166-83752, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, como lo dispone los artículos 8 y 60 incisos 2 ley 1579/2012 Artículo 3 Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento dela presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 402 ibídem. La oficina Seccional de Instrumentos Públicos de La Mesa, otorga un término de 30 días para que alleguen las pruebas que se pretendan hacer valer durante la presente actuación administrativa. Artículo 4. Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la ley 1437 de 2011. Artículo 5. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, diario oficial y /o en l página WEB www.supernotariado.gov

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de La Mesa a los trece (13) días del mes de Septiembre de (2024).

JUAN FERNANDO QUINTERO OCAMPO

Registrador de Instrumentos Públicos Seccional La Mesa .

Proyectó: RARG Página | 4 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023

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