SNR - Auto 21-20240731143022
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 21-20240731143022
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SES DENOTA NADO A SNRieciió La pededla laa púb lica 5
AUTO 16
(JULIO 25 DE 2024) Por el cual se ordena hacer una publicación EXPEDIENTE 2024-357-AA-04 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERACIONES Con auto 08 del 17-05-2024 se inició una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria números 35776018, el cual no se ha notificado a todos los interesados como consta en el expediente y se dispuso publicarlo en la página web de la entidad para efectos de notificar a los terceros determinados e indeterminados interesados en las resultas de la actuación que se inició y aquellos a quienes no se les pudo notificar. Como quiera que a la fecha no se hizo la publicación, se dispondrá mediante este auto hacer la publicación de la transcripción del auto 08 del 17-05-2023 el cual contiene:
“AUTO 08
(MAYO 17 DE 2024) Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer Ja real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018.
EXPEDIENTE 2024-357-AA-04
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA
OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL
En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección, Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email: ofiregisespinalisupernotariado,gov.co 50 tr, SUPERINTENDENCIA - dl DENOTARIADO dE 2, REGISTRO y La guarda d+ ode pública HOJA NUMERO DOS (2) DEL AUTO 16 DEL 25 DE JULIO DE 2024, Por el cual se ordena hacer una publicación HECHOS Y ANTECEDENTES Con solicitud del apoderado de la señora GRACIELA VERA DE CUENCA memorial radicado con turno de corrección 2024-357-3-104 del 22-02-2024, señala que: "PETICIONES, 1.- Se proceda al registro de la sucesión de ABDON VERA HUERTAS en el predio identificado con folío de matrícula números 357-76018 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal Tolima. 2.- Lo anterior por cuanto al registrarse la misma solos e registró la hijuela de la señora GRACIELA VERA DE CUENCA en el folio de matricula ¡Snmobiliaria números 357-27122 de fa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal Tolima. 3.- El folio de matricula ¡Gnmobiliaria números 357-76018 figura aún a nombre de ABDON FERIA
HUERTAS (SIC) debiendo ser su titular actual la seño GRACIELA VERA DE CUENCA, identificada con cédula 38.235.490," Sobre la base de lo expuesto por apoderado, se hizo el estudio preliminar al folio de matrícula 35776018 y sus inscripciones, así como a la sentencia que aporta y se observó que aunque ella no viene completa se procedió a verificar la información en los libros del antiguo sistema registral. Mediante oficio 357-2024-EE-233 del 27-02-2024 se le comunicó que: “En atención de asunto de la referencia se le informa que revisado los antecedentes registrales es necesario iniciar una actuación adininistrativa para establecer la real situación jurídica de predio, la cual se les comunicará oportunamente a todos los interesados, ” Sobre la base de lo solicitado se hace el estudio al folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018, se halló que estos tienen las siguientes inscripciones a saber: DEL FOLIO DE MATRÍCULA Este fue abierto el 25-09-2023 para identificar un lote con área de 712 metros cuadrados ubicado en el área urbana del Municipio de el Espinal, situado entre las calles 62, y 73, y carreras 5%, y 64, iniciado con el registro de la escritura 240 del 20-05-1969 de la notaría única de Espinal, acto de compraventa que hizo el Municipio del Espinal, a favor de Abdón Vera Huertas, inscrita como la anotación 01. Este folio tiene a la fecha dos (2) anotaciones siendo la segunda la correspondiente al Oficio 014 del
16-01-2024 de Juzgado 02 Civil del Circuito de el Espinal, acto de demanda en proceso de pertenencia instaurado por Luz Betty Ortegón Domínguez contra Abdón Vera Huertas y herederos inciertos e indeterminado y demás personas que se crean con derecho a intervenir. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
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DS ADO dE SNR::A RO la gerda de Late HOJA NUMERO TRES (3) DEL AUTO 16 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación CONSIDERACIONES Sobre la base de los hechos antes expuestos y surtido el estudio correspondiente a los documentos inscritos y al aportado, se observa que existen inconsistencias en las inscripciones. Lo primero se buscó es el documento que contiene la partición de los bienes del causante Abdón Vera Huertas. La sucesión fue aprobada mediante sentencia de fecha 02-09-1971 del Juzgado Civil del Circuito de El Espinal, la que fue protocolizada en la escritura 960 del 15-12-1972 de la notaría única del Espinal; la cual figura registrada en esta ORIP en el folio de matrícula inmobiliaria número 357-27122 sin embargo no aparece inscrita en el follo de matrícula 357-76018. En la sucesión se halló la hijuela de
la señora Graciela Vera Rojas en la que consta que se le adjudicaron entre otros el siguiente inmueble: ").. b) un derecho de treínta mil pesos $30.000.00) equivalente a la misma cantidad, valor en que fue avaluado en los inventarios (partida 8a. ) el siguiente blen inmueble: Un lote interno, ubicado el área urbana del Municipio de Espinal, en la manzana comprendida entre las calles 6a. y 7a. y las carreras 54. y 6a., con una superficie de setecientos doce metros (712) cuadrados, y comprendido dentro de los siguiente linderos: por el Norte, con propiedades de Abdón Vera Huertas y solar de Pablo Aguirre; por el Oriente con cas ay solar de la sucesión de Juan Murillo; por el Sur, con terrenos del Municipio de Espinal, ocupados por Regina Rodríguez Vda. De Calderón y por el Occidente, con solar de Félix Cardoso.” Comparados los linderos y los títulos antecedentes, se observó que corresponde con la descripción del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018. La ley 1579 de 2012 señala que es el folio de matrícula inmobiliaria: Artículo 3? Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. (....) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (Subrayado y negrillas mias) c) Prioridad o rango. £/ acto registrable que primero se radique. tiene preferencia sobre cualquier otro
que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo fas excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. (....); e) Legitimación. (....); f) Tracto sucesivo. (...). Asía las cosas se extrae de lo enunciado en la norma que solo debe existir una matrícula inmobiliaria por cada inmueble y es en ella en donde se llevará la historia jurídica del bien inmueble que ella representa. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Disección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
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E Era SUPERINTENDENCIA. e S Raicaio e para delo la público sd HOJA NUMERO CUATRO (4) DEL AUTO 16 DEL 25 DE JULIO DE 2024. . Por el cual se ordena hacer una publicación En concordancia con los hechos documentales expuestos, con los principios registrales, existe para esta ORIP una obligación legal que impone el artículo 49 Ibidem que reglamenta. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien. Cuando se halla un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe cumplir con lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala:
"Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con fos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley,” En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa. En esta actuación se invita a los interesados que figuran inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018, que se puedan ver afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados que acrediten el interés juridico que les asita a que podrán aportar
y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios por escrito con la garantía que serán evaluados, Este auto se proyecta de conformidad con la evidencia documental registrada, las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria citado, las inscripciones del antiguo sistema registral, los documentos que sirven de soporte a la todas las anotaciones que contienen, las normas sobre la materia, por tanto, ténganse como pruebas el folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018 y la copia de la partición que obra protocolizada en la escritura 960 del 15-12-1972 de la notaría única de Espinal, así como todos los documentos inscritos en folio, así como los allegados al expediente, que sean procedentes y pertinentes en el desarrollo de la actuación. El presente auto se notificará al apoderado de la señora Graciela Vera de Cuenca, personas relacionadas con el proceso con radicación 2023-00197-00 enunciadas en el oficio 014 del ........... Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal » Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
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Email: ofiregisespinal(Msupemotariado.goy,co vWww.supernotatiado:gov. eAye StQUoIS TES 16 guada rdo dla paúbli ca HOJA NUMERO CINCO (5) DEL AUTO 16 DEL 25 DE JULIO DE 2024,
Por el cual se ordena hacer una publicación s« 16-01-2024 del Juzgado segundo Civil del Circuito, señora Luz Betty Ortegón Domínguez, Gustavo, Rosalba, Antonio, Myriam, Graciela, Alirio, Miguel, José y Humberto Verra Rojas y para los terceros determinados e indeterminados se dispondrá publicar este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro; se bloqueará el folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL ESPINAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018, según lo considerado.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR e/ folio de matrícula inmobiliaria número 357-76018, remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias, ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto al apoderado de la señora Graciela Vera de Cuenca, personas relacionadas con el proceso con radicación 202300197-00 enunciadas en el oficio 014 del 16-01-2024 del Juzgado segundo Civil del Circuito, señora Luz Betty Ortegón Domínguez,
Gustavo, Rosalba, Alvaro, Gentil, Antonio, Myriam, Graciela, Alirio,
. Miguel, José y Humberto Verra Rojas según lo considerado, ARTICULO CUARTO: PUBLICAR este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notificación, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: FORMESE e/ expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE Dada en el Espinal a los diecisiete (17) días de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) original firmado: YANINE MOLINA GOMEZ Registradora Seccional Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 94 Dirección, Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email: ofiregisespinalf)superotariado.gov.co HOJA NUMERO SEIS (6) DEL AUTO 16 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación De conformidad con lo expuesto se dispondrá publicar este auto en la página web de la entidad. En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ESPINAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: PUBLICAR er /a página web de la entidad el presente auto que contiene la transcripción del auto 08 de fecha 1705-2024, según lo considerado. Dada en el Espinal a los veinticinco (25) días de julio de dos mil veinticuatro (2024) Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2494048
Email: ofiregisespinalWsupernotariado.gov,co