SNR - Auto 21-20240731145534
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 21-20240731145534
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
ADO El el p £ AEGISTRC Oo
AUTO 17
(JULIO 25 DE 2024) Por el cual se ordena hacer una publicación EXPEDIENTE 2024-357-AA-07 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERACIONES Con auto 10 del 17-05-2024 se inició una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-11073, 357-11074 y 357-15262, el cual no se ha notificado a todos los interesados como consta en el expediente y se dispuso publicarlo en la página web de la entidad para efectos de notificar a los terceros determinados e indeterminados interesados en las resultas de la actuación que se inició y aquellos a quienes no se les pudo notificar. Como quiera que a la fecha no se hizo la publicación, se dispondrá mediante este auto hacer la publicación de la transcripción del auto 10 del 17-05-2024 el cual contiene:
“AUTO 10
(MAYO 17 DE 2024) Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación juridica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-11073, 357-11074 y 357-15262.
EXPEDIENTE 2024-357-AA-07
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA |
OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL |
En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: | Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email: ofiregisespinalOsupemotariado,gov.co
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y ; MOES DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA , E REGISTRO hola poda dela la pto HOJA NUMERO DOS (2) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación ANTECEDENTES Con solicitud de la señora GINA PAOLA LAMPREA CARDOSO memorial radicación 357-2024-ER043 del 12-02-2024 manifiesta: "HECHOS. 1.- Soy heredera de la sucesión de Rosalba Cardoso y Faustino Lamprea.
2. Al solicitar la Matrícula inmobiliaria del Inmueble casa mejoras calle 19 £ 5— 52 (sic) 3.- Dicho inmueble se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 357-11073 y 11074, que corresponde al mismo inmueble, entrando en duda cuál de estas dos matriculas el corresponde
al inmueble ubicado en la calle 19 4 5 — 52 de propiedad de Rosalba Cardoso, que lo adquirió a través de la escritura 1725 del 17 de Diciembre de 1987.
HECHOS Solicito comedidamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal Tolima, que se haga un estudio con respecto a estas 2 matriculas inmobiliarias, para saber cuál es la verdadera matrícula del inmueble en mención de acuerdo al estudio que ustedes realicen para tomar una decisión que se de hacer con estas 2 matrículas inmobiliarias que corresponde al mismo inmueble, a la presente allego copia de als 2 matrículas inmobiliarias. Mediante oficio 357-2024-EE-233 del 27-02-2024 se le comunicó que: “En atención de asunto de la referencia se le informa que revisado los antecedentes registrales es necesario iniciar una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de predio, la cual se les comunicará oportunamente a todos los interesados.” Sobre la base de lo solicitado se hace el estudio a los folios de matrícula inmobiliaria números 35711073, 357-11074 y 357-15262, se halló que estos tienen las siguientes inscripciones a saber:
DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA
1.- 357-11073: Este fue abierto el 05-11-1985 para identificar un inmueble de mejoras situado en la calle 19 número 5 -52 del área urbana del Municipio de el Espinal, iniciado con el registro de la sentencia de fecha 2308-1985 de Juzgado 1 civil del circuito del Espinal, acto de sucesión de Pedro Pablo Cardoso a favor de Rosalba Cardoso Melo inscrita como la anotación 01. Este folio tiene a la fecha dos (2) anotaciones, siendo la segunda la correspondiente a la escritura
1725 del 17-12-1987 de la notaría Única del Espinal, acto de partición amigable de: Rosalba Cardoso de Lamprea, Juan Antonio, María Fernanda y Lilia Marcela Cardoso Rivas y Esther Cardoso Vda. de Álvarez, a favor de Rosalba Cardoso de Lamprea. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024 Teléfono; 2484048
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SUPERINTENDENCIA
E, SNR::D ENOTARIADO Al AL HOJA NUMERO TRES (3) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación 2.- 357-11074: Este folio tiene las mismas anotaciones de folio de matricula inmobiliaria número 357-11073. 3.- 357-15262: Este fue abierto el 18-02-1988 para identificar un inmueble situado en la carrera 6%. número 11 — 47 y 11 - 49 del área urbana del Municipio de el Espinal, iniciado con el registro de la escritura 1725 del 17-12-1987 de la notaría Única del Espinal, acto de «partición amigable de: Rosalba Cardoso de Lamprea, Juan Antonio Cardoso Diaz, María Fernanda (sic) y Lilia Marcela Cardoso Rivas y Esther Cardoso Vda. de Álvarez, a favor de Rosalba Cardoso de Lamprea Este folio tiene a la fecha tres (3) anotaciones, siendo la segunda la correspondiente al oficio 014 del
28-01-2013 de Juzgado 39. Civil Municipal del Espinal, acto de demanda en proceso de pertenencia propuesto por María Ligia Rivas varón y Mario Fernando Cardoso contra Faustino Lamprea, Gina Paola Lamprea Cardoso y herederos de Rosalba Cardoso de Lamprea, la cual fue cancelada con el Oficio 1284 del 28-10-2015 del mismo juzgado, inscrito como la anotación 03. HECHOS Sobre la base de lo expuesto y surtido el estudio correspondiente a los folios de matrícula arriba citados y a los documentos inscritos en ellos, se continua con el examen a los hechos documentales. Según la sucesión del señor Pedro Pablo Cardoso Munar contenida en la partición, en elaboración de los bienes sucesorales, en la partida tercera se indicó el predio ubicado en la calle 11 con carrera 68, y en la partida cuarta los apartamentos comerciales situados en el lote de la partida anterior, igualmente en la partida séptima se relaciona a la casa ubicada en la calle 19 número 5 — 52. En la Hijuela de Rosalba Cardoso Melo, se le adjudicó en el punto cuarto el inmueble mejora en terrenos de ejidos municipales, ubicado en la calle 19 número 5 — 52 descritos por sus linderos y titulo antecedente tradición y 7 según la hoja de ruta y calificación, le correspondió el folio de matrícula inmobiltaria número 357-11074. En la carpeta de antecedentes registrales de folio de matrícula inmobiliaria número 357-11073, se halló que en la hoja de ruta figura como dirección Lote y Casa carrera 63, calle 11; también se halló
que en esa carpeta reposa el oficio 523 del 06-10-1986 del Juzgado segundo Civil Municipal del Espinal, que contiene la orden de embargo decretada en el proceso ejecutivo de Marcos Montealegre contra Esther Cardoso de Álvarez; este documento tiene el formulario de calificación y el sello de registro debidamente firmado por el registrador, sin embargo no figura inscrito en el folio de matrícula 357-11073. Sumado a lo anterior, también se encontró la copia de Oficio 037 del 03-02-1987 del Juzgado segundo Civil Municipal del Espinal, que contiene la orden de cancelación embargo comunicado con el oficio 523 del 06-10-1986 decretada en el proceso ejecutivo de Marcos Montealegre contra Esther Cardoso de Álvarez; este documento tiene el formulario de calificación y el sello de registro debidamente firmado por el registrador, sin embargo, no figura inscrito en el folio de matrícula 357-11073 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
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Email: ofiregisespinal()supemotariado.gov,co "Www. supemñotatiád: cb Erica de. al 'ADO La 2 REGISTRO - > La guarda de la da.
HOJA NUMERO CUATRO (4) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación En la escritura 1725 del 17-12-1987 de la notaría única de Espinal, comparecieron Rosalba Cardoso
de Lamprea, Juan Antonio Cardoso Diaz, Mario Fernando y Lilia Marcela Cardoso Rivas y Esther Cardoso Vda. de Álvarez y relacionan los bienes adquiridos en ta sucesión de Pedro Pablo Cardoso Munar, según numerales 1 al 4 correspondientes en su orden a un predio en denominado el Triunfo en el Municipio del Guamo, 2.-, al predio ubicado en Facatativá, 3.-, lote 6 — 02, 6 -034 de la calle 11, y carrera 6%, numero 11 - 11 y 11 — 49 y 4.-, casa mejora situada en la calle 19 número 5 — 52, Luego pasan a formar las hjuelas adjudicando a cada comunero un lote segregado del predio de la partida 3 (lote 6 — 02, 6 -034 de la calle 11, y carrera 6%. numero 11 - 11 y 11-49 ) correspondiéndole a Esther Cardoso Vda. de Álvarez el lote que le correspondió la matricula 357-15259; al comunero Juan Antonio Cardoso Diaz el predio con matrícula 357-15260; a os comuneros Mario Fernando y Lilia Marcela Cardoso Rivas les correspondió el lote con matrícula 357-15261 y a la comunera Rosalba Cardoso de Lamprea le correspondió el inmueble con matrícula 357-15262, Los anteriores folios de matricula inmobiliaria que representan a cada uno de los lotes adjudicados a cada comunero fueron segregados del folio de mayor extensión número 357-47296, También se encontró en la hijuela de la comunera Rosalba Cardoso de Lamprea, le correspondió el inmueble con matrícula inmobiliaria número 357-11074 que representa el predio casa mejora
ubicada en la calle 19 número 5 — 52 de la ciudad del Espinal. CONSIDERACIONES Sobre la base de los hechos antes expuestos y surtido el estudio correspondiente a los documentos inscritos, se hallaron inconsistencias que deben ser corregidas a través de esta actuación. Sobre el particular la ley 1579 de 2012 señala que es el folio de matrícula inmobiliaria: Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. (....) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raiz; (Subrayado y negrillas mias) c) Prioridad o rango. £/ acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo fas excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. (....); e) Legitimación. (....); f) Tracto sucesivo. (...). Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -02-FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle Y No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email: ofiregisespinalsupernotariado.gov.co supemmotariado.gov.e e SUPERINTENDENCIA — DENOTARIADO . £ REGISTRO La queda de la la públeg HOJA NUMERO CINCO (5) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación Asía las cosas se extrae de lo enunciado en la norma que solo debe existir una matrícula inmobiliaria por cada inmueble y es en ella en donde se llevará la historia jurídica del bien inmueble que ella representa. En concordancia con los hechos documentales expuestos, con los principios registrales, existe para esta ORIP una obligación legal que impone el artículo 49 Ibidem que reglamenta: Artículo 49, Finalidad del folío de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquefa exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien, Cuando se halla un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe cumplir con lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala: "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forme indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados
o que hayan surtido efectos entre fas partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con fos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa, En esta actuación se invita a los interesados que figuran inscritos en los folios de matricula inmobiliaria números 357-11073, 357-11074 y 357-15262, que se puedan ver afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados que acrediten el interés jurídico que les asista a que podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios por escrito con la garantía que serán evaluados. Este auto se proyecta de conformidad con la evidencia documental registrada, las anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria citados, las inscripciones del antiguo sistema registral, los documentos que sirven de soporte a la todas las anotaciones que contienen “ellos, las normas sobre la materia, por tanto, ténganse como pruebas los folios de matrícula inmobiliaria números 357-11073, 35711074 y 357-15262 así como todos los documentos inscritos en estos folios, así como los allegados al expediente, que sean procedentes, conducentes y pertinentes para el desarrollo de la actuación. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección, Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
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Email: ofiregisespinalOsupernotariado.gov.co
MEN e TENDENCA : ST SNRe%R EGIO.” HOJA NUMERO SEIS (6) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
Por el cual se ordena hacer una publicación El presente auto se notificará a la solicitante Gina Paola Lamprea Cardoso, a los herederos de Rosalba Cardoso de Lamprea y de Faustino Lamprea y para los terceros determinados e indeterminados se dispondrá publicar este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro; se bloquearan los folios de matrícula inmobiltaria números 357-11073, 357-11074 y 357-15262, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL ESPINAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 357-11073, 357-11074 y 357-15262, según lo considerado.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria números 35711073, 357-11073 y 357-15262, remitiendo cualquier sofícitud
de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a la solicitante Gina Paola Lamprea Cardoso, a los herederos de Rosalba Cardoso de Lamprea y de Faustino Lamprea según lo considerado.
ARTICULO CUARTO: PUBLICAR este auto en la página web de la Superintendencia de Tos Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notificación, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: FORMESE el expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE Dada en el Espinal a los diecisiete (17) días de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) original firmado: YANINE MOLINA GOMEZ Registradora Seccional Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04 Dirección. Calle 9 No.5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email: ofiregisespinalOsupemotariado.gov.co tiado.goV.co HOJA NUMERO SIETE (7) DEL AUTO 17 DEL 25 DE JULIO DE 2024, Por el cual se ordena hacer una publicación De conformidad con lo expuesto se dispondrá publicar este auto en la página web de la entidad.
En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ESPINAL
DISPONE ARTICULO PRIMERO: PUBLICAR en /a página web de la entidad el presente auto que contiene la transcripción del auto 10 de fecha 1705-2024, según lo considerado, Dada en el Espinal a los veinticinco (25) días de julio de dos mil veinticuatro (2024) Y, EM egistradora secci Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima Versión: 04
Dirección. Calle 9 No,5-59 Fecha: 30 — 04 - 2024
Teléfono: 2484048
Email. ofiregisespinal)supemotariado.gov.co "af. ¿ad supernotariado: Jove ES