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SNR - Auto 22-2024072371621

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 22-2024072371621
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO N° 003 DE 2024

(Julio 18 de 2024) “Por Medio del Cual Se Inicia Una Actuación Administrativa Tendiente A Establecer La Verdadera Situación Jurídica De La Matricula Nro. 355-46346”

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO REGISTRAL DE CHAPARRAL-TOLIMA.

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 2° del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014;

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

01. Que mediante escrito allegado el 30 de Mayo de 2024 bajo el radicado

3552024ER000075, el Dr. ORLANDO SANCHEZ TREJOS en su calidad de Apoderado de LUZ MIRLA SALCEDO, allegó solicitud de corrección lo actuado por la ORIP Chaparral, en el folio de matrícula 355-46346, argumentando los siguientes hechos que se trascriben del escrito petitorio a tenor literal: “PRIMERO: De acuerdo a la matricula inmobiliaria número 355-46346 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, en el capítulo de complementación, aparece que Fernando Ramírez Adquirió por medio de escritura Publica número 279 de diciembre 12 de 1997 de la Notaria Única de San Antonio, “unas mejoras ubicadas en el perímetro urbano de San Antonio Tolima, situadas según título en la calle 8 con carrera 4 distinguida en sus puertas de entrada con los numero 7-76, calle 8 número 3-61 / 67/ 89 y según catastro ubicado en la calle 8

número 3-61 / 67y 89 , carrera 4 N.° 7-76 / 98, consistentes estas mejoras en una casa de construcción de adobe, pisos de cemento, techos de zinc, puertas de madera, cielo raso, conformado por 5 piezas, servicios sanitarios completos, instalaciones de luz, agua, alcantarillado y demás anexidades existentes, determinada dentro de los siguientes linderos: “NORTE: Con calle 8 al medio y casa de hoy Zoila Vargas de Oviedo, SUR: Con casa y solar de Narcisa Caballero,

ORIENTE: Con casa y solar de Jaime Jaramillo; OCCIDENTE: Con carrera 4 y sucesores de Salvador Aguiar Campos y encierra”.

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Dirección: Calle 10 N° 9-31 Centro. Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024

Chaparral-Tolima SEGUNDO: Dichas mejoras fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de instrumentos públicos número 355-0004969.

TERCERO: El municipio de San Antonio, mediante Resolución número 481 del 28

de abril de 2005, le adjudica a Luz Mirla Salcedo, el inmueble ubicada en la calle 8

N. 3-61 /67/ 69 con carrera 4 N. 7-76/ 78 y cuyos linderos son: NORTE: en 27

metros con la calle 8, por el SUR: con 12 metros 50 centímetros, con el predio 0014

a nombre de Narcisa Caballero; ocho (8) con predio 0013 a nombre de Narcisa Caballero; y siete (7) con predio 0032 a nombre de Luis Eduardo Flores. Por el ORIENTE en nueve (9) metros con el predio 0032 a nombre de Luis Eduardo Flores por el OCCIDENTE: En seis (6) metros con la carrera 4 y siete metros con cincuenta centímetros (7.50) con el predio 0014 a nombre de Narcisa Caballero y encierra. Inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral bajo el número 35546346

CUARTO: Desde que el municipio le entregó el inmueble a Luz Mirla Salcedo, ella comenzó a construir su casa de dos pisos con techos de zinc, paredes empañetadas y pintadas, cocinas y baños enchapados, escaleras en material para subir del primero al segundo piso.

QUINTO: Luz Mirla Salcedo mediante escritura 279 de octubre 6 de 2007 vende parte de su casa a la señora Luz Enid Arenas y cuyos linderos de la venta son:

NORTE: En 20.50 metros con calle 8, por el SUR en 12.50 centímetros con predio 0014 a nombre de Narcisa Caballero: 8 metros con predio 0013 a nombre de Narcisa Caballero y un metro con ochenta y cinco (1.85) centímetros con el predio de mayor extensión que se reserva Luz Mirla Salcedo, por el ORIENTE: trece metros con dieciséis centímetros (13,16) con el predio de mayor extensión que se reserva la vendedora Luz Mirla Salcedo, OCCIDENTE: con seis metros (6) con

carrera cuarta y siete (7) metros con cincuenta (50) centímetros con predio 0014 a nombre de Narcisa Caballero y encierra.

SEXTO: En la misma escritura 279 de octubre 6 de 2007 y suscrita también por Fernando Ramírez (q.e.p.d), manifiestan de común acuerdo como consta en el parágrafo de la cláusula segunda, dice que: “que, en este mismo acto, de mutuo acuerdo proceden a unificar, las mejoras con el terreno que se reservan bajo un mismo folio de matrícula inmobiliaria por tratarse de un mismo inmueble”.

SEPTIMO: A partir del día 6 de octubre de 2007, fecha en que se suscribe la escritura 279 de la notaria de san Antonio, se configura una fuente o modo adquisitivo de la propiedad, por lo tanto, las dos cosas que se unen: la mejora con el terreno, una de ellas será calificada como principal y la otra de accesoria, por lo tanto la dueña del terreno adquiere el dominio de las mejoras que para este caso es lo accesorio, y por tanto Fernando Ramírez perdió el dominio las mismas.

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Chaparral-Tolima

OCTAVO: Los herederos de Fernando Ramírez (q.e.p.d.), JUAN PABLO RAMIREZ

OVIEDO, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 1.006.094.724 de San Antonio Tolima y LISETH XIOMARA RAMIREZ DEVIA, igualmente mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía número 1.112.493.445 de San Antonio Tolima, promovieron proceso de sucesión de su padre ante el Juzgado Promiscuo municipal de San Antonio bajo el radicado número 2021-00032-00.

NOVENO: En el proceso de sucesión anteriormente mencionado, el Juzgado en la partición adjudica el bien de Luz Mirla Salcedo a Juan Pablo Ramírez Oviedo y a

Liseth Xiomara Ramírez Devia.

DECIMO: La oficina de registro de instrumentos públicos de Chaparral, en el folio de matrícula inmobiliaria número 355-46346, inscribe la correspondiente sentencia a nombre de Juan Pablo Ramírez Oviedo y Liseth Xiomara Ramírez, en la anotación número 7, sin tener en cuenta que Fernando Ramírez Ortiz, no es el titular del derecho.

DECIMO PRIMERO: Mediante despacho comisorio número 002 de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigido a la alcaldía de san Antonio, el Juzgado ordena la entrega del inmueble de propiedad de mi poderdante Luz Mirla Salcedo, ubicado en

la calle 8 N° 3-61/ 3-67 /3-69 con carrera 4 número 7-76 / 98 del municipio de San Antonio e inscrito en la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Chaparral bajo el número 355-46346 a favor de los herederos Juan Pablo Ramírez Oviedo y Liseth Xiomara Ramírez Devia.

DECIMO SEGUNDO: Con la entrega de este bien, se le está violando el derecho fundamental a la vivienda digna.

PRUEBAS DOCUMENTALES a) Certificado de tradición número 355-46346, para demostrar que la anotación b) N° 7, se inscribió con derecho de dominio a Juan Pablo Ramírez Oviedo y Liseth Xiomara Ramírez Devia, sin tener derecho a ello. c) Copia de la escritura 279 de octubre 6 de 2007 de la Notaria de San Antonio, para demostrar que Luz Mirla Salcedo en su calidad de propietaria vende a Luz Enid Arenas, una parte del inmueble. d) Copia de la partición dentro del proceso de sucesión proferido por el Juzgado Promiscuo de San Antonio con el fin de demostrar que el bien materia de este proceso, de propiedad de Luz Mirla Salcedo, fue Página | 3 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Chaparral-Tolima adjudicado a Juan Pablo Ramirez Oviedo y Liseth Xiomara Ramírez Devia. e) Despacho comisorio número 002 de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigido a la alcaldía de san Antonio, el Juzgado ordena la entrega del inmueble de propiedad de mi poderdante Luz Mirla Salcedo. NORMATIVA A) Concepto 262521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública B) Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso C) Administrativo. — Capítulo 1X “Revocación directa de los actos administrativos”. D) Ley 1755 de 2015 “Por medio de fa cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (SIC)” Hasta aquí el escrito allegado por el apoderado. 02Que el parágrafo 59 de la ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, faculta a los registradores de instrumentos públicos, corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo o de la norma que lo modifique en dicha ley 1579/12. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa Tendiente Establecer La

Real Situación Jurídica Del Inmueble Con Matricula Inmobiliaria Nro.355-46346 Referente a la anotación N°7 inscrito con turno de registro: 2023-355-6-868 de citado folio.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente auto a:  Dr. ORLANDO SANCHEZ TREJOS como apoderado de la sñeora LUZ MIRLA SALCEDO Página | 4 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 10 N° 9-31 Centro. Versión: 05

e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024 Chaparral-Tolima  Notificar a JUAN PABLO RAMIREZ OVIEDO y LISETH XIOMARA RAMIREZ DEVIA, conforme las reglas de la ley 1437/2011.

ARTICULO TERCERO: Para la Notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página web de la superintendencia de Notariado y registro, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los autos de inicio de las actuaciones administrativas, de conformidad al oficio de coordinador del grupo de comunicaciones de dicha entidad.

ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR EL folio de matrícula Inmobiliaria Nro. 35546346 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que de término a la presente actuación.

ARTICULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el Art. 36 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente auto no proceden recursos.

ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

ARTICULO OCTAVO: Una vez cumplido lo ordenado, esta oficina producirá la decisión correspondiente.

Dado en Chaparral-Tolima, a los 18 días del mes de Julio de 2024.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS

Registradora Seccional de Instrumento Públicos Chaparral-Tolima. Página | 5 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 10 N° 9-31 Centro. Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024

Chaparral-Tolima

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