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SNR - Auto 22-20240725111909

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 22-20240725111909
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO N° 004

(Julio 19 de 2024) Expediente – AA 2024-355-04 FMI: 355-3378 “Por Medio De La Cual Se Inicia Una Actuación Administrativa Tendiente A Establecer La Verdadera Situación Jurídica De La Matricula Nro. 355-3378”

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO REGISTRAL DE CHAPARRAL-TOLIMA.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 2° del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011;

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES 01.-. Que mediante escrito radicado en esta Oficina el día 10 de Abril de 2024 bajo el número de recepción interna: 3552024ER000054, la señora MARIA DEL PILAR CESPEDES, solicita la corrección en el folio de matrícula 355-3378 en el sentido de cancelar el asiento registral que obra en anotación N° 20, por los hechos que a continuación se redactan a tenor literal como aparece en el memorial: “PRIMERO: Soy propietaria del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria N° 355-3378,de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Chaparral-Tolima, el cual se encuentra ubicado en la calle 13 # 13-50 del barrio Versalles – Zona urbana del municipio de Chaparral-Tolima.

SEGUNDO: Inicialmente el citado bien inmueble lo adquirí en un porcentaje igual al 50% por compra hecha por la suscrita y el señor FRANCISCO HERNANDEZ

BEDOYA (QEPD) compraventa hecha a la señora ANA AMINTA LUGO DE LAMPREA en los términos de la escritura pública N° 192 de fecha 16/03/2012 de la Notaría Única de Chaparral-Tolima, tal y como consta en la anotación N° 13 del certificado de tradición el cual se anexa a la presente petición.

TERCERO: Se advierte en la anotación N° 14 del certificado de libertad y tradición el cual se anea a la presente petición, que el señor FRANCISCO HERNANDEZ BEDOYA, realizo en mi favor donación de la nuda propiedad, lo anterior en los términos de la escritura pública N° 0627 de fecha 10/06/2020 de la Notaría Cuarta del Circulo de Ibagué-Tolima.

Página | 1 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024

CUARTO: seguidamente y por medio de la escritura pública N° 1086 del 28/10/2020 de la Notaría Cuarta de Ibagué, se consolidó el dominio pleno sobre el bien inmueble, en razón a que se canceló el usufructo constituido por medio de la escritura pública N° 0627 de fecha 10/06/2020 de la Notaría Cuarta del Circulo de Ibagué-Tolima, adquiriendo para mi patrimonio el 100% del inmueble (anotación

#015) QUINTO: En los términos de la escritura pública N° 1549 de fecha 24/07/2023de la Notaría Cuarta del Circulo de Ibagué, se constituyó reglamento de propiedad horizontal (anotación # 18).

SEXTO: Según se evidencia en la anotación # 019, en los términos de la escritura 2012 del 16/09/2023 de la Notaría Cuarta del Circulo de Ibagué, se aclaró la escritura 1549 de fecha 24/07/2023 de la Notaría Cuarta del Circulo de Ibagué, quedando registrado el régimen de propiedad horizontal que afecta la matricula inmobiliaria 355-3378.

SEPTIMO: Tal y como se aprecia en la anotación # 20 del certificado de libertad y tradición matricula inmobiliaria N° 355-3378, mediante oficio 025 de fecha 26/01/2024, del Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral-Tolima, se inscribió medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal sobre el bien inmueble identificado con la matricula N° 355-3378 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Chaparral-Tolima.

OCTAVO: Teniendo en cuenta que el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 355-3378 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral-Tolima, es un bien común esencial ya que se trata del terreno donde se encuentran construidos los apartamentos identificados con las matriculas inmobiliarias 355-62332 (apartamento 101) y 355-62333 (apartamento 201), los cuales conforman la unidad residencial.

Por tal motivo y en virtud a lo que define la ley como Bienes comunes Esenciales: los bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio, así como los imprescindibles para el uso y disfrute para los bienes de dominio particular. Se reputan como bienes comunes esenciales: El terreno sobre el cual existan las construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos” los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento el cual según la normatividad vigente son inembargables. Elevo a usted señora Registradora la siguiente petición: PETICION: Con fundamento en lo anterior, pedir a usted señora Registradora, con el debido respeto, se ordene la cancelación de la inscripción de la anotación #20 del certificado de libertad y tradición matricula inmobiliaria N° 355-3378, ordenada mediante oficio N° 025 de fecha 26/01/2024, del Juzgado Segundo Civil Municipal Página | 2 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024 de Chaparral-Tolima, por medio del cual se registró medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble antes identificado” (SIC) Hasta aquí texto de la solicitante. 02.- Que ante la situación expuesta por la señora MARIA DEL PILAR CESPEDES, este despacho procedió a librar oficio SNR ORIP CHAPARRAL

3552024EE000339 fechado Abril 25 de 2024, dirigido al Juzgado segundo civil

Municipal de Chaparral, con el fin de poner en consideración de la señora Juez la situación registral acaecida en cumplimiento a lo dispuesto en el proceso bajo el radicado 2023-00225 que adelanta ese despacho judicial. 03.- Que el día 05 de Junio de 2024, se recibió vía correo electrónico respuesta emitida mediante auto de esa misma fecha por el Juzgado 2° Civil Municipal de Chaparral, manifestando lo siguiente: “Finalmente se dispone oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Chaparral, recordándole que cuenta con autonomía en la calificación de lo allí sometido a registro y que si en virtud del principio de legalidad, se advierte que es inembargable debe adecuar dicha actuación” 04.- Que el parágrafo 59 de la ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, faculta a los registradores de instrumentos públicos, corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo o de la norma que lo modifique en dicha ley 1579/12:. “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Página | 3 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024

Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse

certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa Tendiente Establecer La

Real Situación Jurídica Del Inmueble Con Matricula Inmobiliaria Nro.355-3378 Referente a la anotación N° 20 de citado folio.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente auto a:

 MARIA DEL PILAR CESPEDES

 Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral  COOPERATIVA FINANCIERA SAN MIGUEL (COOFISAN)  Terceros indeterminados que puedan tener interés jurídico en el presente asunto ARTICULO TERCERO: Para la Notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página web de la superintendencia de Notariado y registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la ley 1437 de 2011, siendo este el

medio masivo de comunicación para los autos de inicio de las actuaciones administrativas, de conformidad al oficio de coordinador del grupo de comunicaciones de dicha entidad.

ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR EL folio de matrícula Inmobiliaria Nro. 3553378, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTICULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el Art. 36 de la ley 1437 de 2011.

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Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTICULO SEXTO: Contra el presente auto no proceden recursos.

ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta oficina producirá la decisión correspondiente. Dado en Chaparral-Tolima, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS

Registradora Seccional de Instrumento Públicos Chaparral-Tolima. Página | 5 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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