SNR - Auto 22-20240918182611
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 22-20240918182611
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO N° 005 del 18 de Septiembre de 2024
POR EL CUAL SE DECRETA PRUEBAS DENTRO DEL TRAMITE ACTUACION ADMINISTRATRIVA N° 001 de 2024 FMI 355-1937
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
CHAPARRAL-TOLIMA.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO Que mediante resolución No. 001 de Junio 24 de 2024, esta oficina de registro dispuso el Inicio de actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 355-1937 predio Rural denominado PEDREGOSA o VENTUROSA mediante auto N° 001 de 2024 para lo cual analizaremos en este estado del proceso los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que el señor EUGENIO LOZANO DIAZ solicitó mediante escrito recibido el Bajo el radicado 3552024ER000073 el inicio de actuación administrativa, tendiente a establecer la situación jurídica real del folio de matricula 355-1937, al encontrarse inscrita una medida cautelar ordenada por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, de la Contraloría General de la Nación.
Esgrime el solicitante que, el predio mediante adjudicación en sucesión de VICTOR MANUEL LOZANO en los términos de la sentencia 22/03/1983 del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, la cual fue debidamente inscrita.
2. Afirma también el solicitante que los lotes adjudicados fueron segregados a los herederos según consta en las hijuelas adjudicadas, causando
agotamiento de área. No obstante el folio continúa abierto, y como consecuencia fue inscrita la medida cautelar ordenada por la Contraloría en el folio pluricitado a pesar que jurídicamente debería estar cerrado. POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL REGISTRO Y ANOTACIONES OBJETO DE VERIFICACION Y ACLARACION: Verificada la documentación a la que se refiere el solicitante, podemos apreciar que efectivamente la sentencia del 22 de Marzo de 1983 proferida por el Juzgado Civil Página | 1 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024 del Circuito de Chaparral, adjudicó en sucesión a los siguientes herederos de VICTOR MANUEL LOZANO HERRERA: a) Lozano de Salazar María Iris (Predio el Balso #2) b) Lozano Díaz Agobardo (El Papayo #1) c) Lozano Díaz Ana Yackeline (Guamitos) d) Lozano Díaz Edilberto (El Llano # 1) e) Lozano Díaz Eugenio (El Balso #1) f) Lozano Díaz José Uriel (El pantano)
g) Lozano Díaz Luz Dary (Angostura) h) Lozano Díaz María Argenis ( El Llano N° 2)
- Lozano Díaz María Islena (El Papayo #2)
Esta providencia judicial, se encuentra inscrita en la anotación N° 11 del FMI 3551937, con estado del folio ACTIVO. CONSIDERACIONES En ese orden de ideas por intermedio de esta actuación se pretende determinar la legalidad, procedencia y viabilidad de las referidas inscripciones, en tanto que debe realizarse el estudio jurídico para determinar una posible irregularidad en la inscripción de actos. Conforme a lo reglado en el estatuto de registro de instrumentos conforme a lo previsto en la Ley 1579 de 2019 en su artículo 59, por tratarse de un error, que surte efectos entre partes o ante terceros, es necesario ser corregido mediante actuación administrativa. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido Producto de una actuación administrativa. Durante el avance de la actuación, la Contraloría General de la Republica, Gerencia Departamental Colegiada del Huila, allegó mediante oficio N° 2024RR0142481 del mes de Julio de 2024, la repuesta que brindó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante oficio N° 2621DTT-2024-0011724-EE del 09/07/2024, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto 249 del 04 de Junio de 2024, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para que obrara como prueba documental dentro del proceso fiscal de cobro COAC 2014-00906 J-321, donde para la
Contraloría, esta respuesta le permite también a la ORIP Chaparral, aclarar la situación jurídica actual del inmueble con matricula inmobiliaria N° 355-1937. El escrito que arrima a este expediente la Contraloría, contiene además, Fichas Prediales con calificación de edificaciones, de los siguientes predios identificados así según catastro: El Balso # 2, El Llano, Potrerito y La pedregosa. Página | 2 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 10 N° 9-31 Chaparral-Tolima Versión: 05 e-mail: ofiregischaparral@supernotariado.gov.co Fecha: 02 – 07 - 2024
Con el fin de esclarecer los hechos y la real situación jurídica del inmueble, el Despacho considera conducente y pertinente decretar las siguientes pruebas de acuerdo con los documentos allegados, fundamentados en el Art. 40 del CPACA ley 1437 de 2011. ARTICULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contara con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las
pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. (Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2014). Que en cumplimiento a las normas sustanciales y procesales antes citadas, debe este despacho previamente a resolver del fondo el asunto, ordenar la práctica de pruebas, así: Téngase como prueba en cuanto a su valor probatorio la documental el oficio de la Contraloría General de la Republica, Gerencia Departamental Colegiada del Huila, N° 2024RR0142481 de 2024, con los anexos arriba descritos provenientes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Téngase como prueba la sentencia del 22 de Marzo de 1983 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, adjudicación en sucesión de VICTOR MANUEL LOZANO HERRERA, junto al formato de calificación respectivo, los cuales reposan en los antecedentes registrales del FMI 355-1937. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Chaparral-Tolima, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar tener como pruebas documentales, las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído: Téngase como prueba en cuanto a su valor probatorio, el oficio de la Contraloría General de la Republica, Gerencia Departamental Colegiada del Huila, N° Página | 3 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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2024RR0142481 de 2024, junto los anexos arriba descritos provenientes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Téngase como prueba la sentencia del 22 de Marzo de 1983 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, adjudicación en sucesión de VICTOR MANUEL LOZANO HERRERA, junto al formato de calificación respectivo, los cuales reposan en los antecedentes registrales del FMI 355-1937. Las demás que se desprendan de las anteriores y que sean conducentes y pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos para determinar la real situación jurídica del FMI 355-1937.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese esta determinación a:
1. EUGENIO LOZANO DIAZ
2. ANA YACQUELINE LOZANO DIAZ
3. GERENCIA DEPARTAMENTAL HUILA de la CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
4. TERCEROS INDETERMINADOS QUE TENGAN INTERÉS JURIDICO EN
EL PRESENTE ASUNTO.
Para tal efecto, remítaseles copia de la presente providencia.
ARTICULO CUARTO: Publicar el presente auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co para efectos
de la notificación a terceros indeterminados y publicidad del acto administrativo. Dado en Chaparral, a los 18 días del mes de Septiembre de 2024.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MAGDA PAOLA GUTIERREZ VANEGAS
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Chaparral-Tolima. Página | 4 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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