SNR - Auto 3-20240405160132
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-20240405160132
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 051-260691 Y 051-260693
(A.A.005-20245) SUPERINTENDENCIA COLOMBIA sun DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA de j ee lr
AUTO DEL 19 DE MARZO DEL 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 051-260691 y 051-260693 y su posible unificación Expediente No. A.A. 005 del 2024 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Mediante escrito con radicación 5082020ER05042 del 05/06/2020, la señora ANGELA MARIA CAICEDO ROZO identificada con la cedula de ciudadanía No 35.199.019 y tarjeta profesional de abogada 152012 de Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de la señora DELIA TORRES DE BRIGARD, requirió a la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro dar inicio a la Actuación Administrativa tendiente a unificar las matricula inmobiliarias 50C-513698 y 50C-550773, puesto que a su juicio está identificada un mismo
inmueble, pero en cuanto a la tradición publicitada en cada uno de los folios de matrícula inmobiliarias correspondientes, cada uno de estos refiere apenas a una cuota parte del total de derecho real del dominio vinculado al inmueble denominado “LA BOMBA”. Que de acuerdo con la ubicación geográfica del predio denominado “LA BOMBA”, la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro a través de la resolución 287 del 15 de septiembre del 2022, ordenó excluir de su base de datos los folios de matrícula 50C-513698 y 50C-550773 y trasladarlos a la Oficina de Registro de Soacha — Cundinamarca, los cuales fueron convalidados con las matrículas 051-260691 y 051-262693. Que de acuerdo a las diferentes solicitudes de la señora Ángela María Caicedo Rozo, como de su poderdante y propietaria la señora DELIA TORRES DE BRIGARD, este despacho cree pertinente hacer el estudio jurídico correspondiente, teniendo en cuenta que la historia de dominio, sus títulos y demás actos jurídicos están posiblemente relacionando el mismo predio y como la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro quien conoció de primera mano el requerimiento, esté no fue allí depurado por cuanto la circunscripción del predio “LA BOMBA”, se encuentra en el área rural del Municipio de Soacha, responsabilidad de esta dependencia. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Soacha — Cundinamarca
Dirección: Calle 14 No. 7 - 56
Email: ofiregissoacha(Osupernotariado.gov.co
Soacha — Cundinamarca PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 051-260691 Y 051-260693 COLOMBIA (A.A.005-20245) sun D5EU FNEORITNATRENIDAE NCIA (. POTENC|A DE LA La guardal adeí eRpubka l. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado en el acápite de arriba, se debe verificar el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: A Matrícula Inmobiliaria No. 051-260691
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 15/03/2023
Dirección:
1. SINDIRECCIÓN Descripción, cabida y linderos: "LOTE LA BOMBA CON UNA CABIDA DE 2-1/2 HS LINDA: POR UN LADO EL RIO DE BOGOTA, POR OTROS LADOS VALLADC PEQUEÑOS Y CERCA DE ALAMBRE DE POR MEDIO LINDA CON LA HACIENDA | CHUCUA Y POR EL OTRO LADO SIRVE DE LINDERO EL CAUCE O CANAL PC DONDE SE CNDUCEN LAS AGUAS DE RIEGO QUE PRODUCEN LAS CITAD/ BOMBAS.” El presente folio contiene 02 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicad en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes a Anotación No. 01: Escritura 1272 del 07/03/1958 de la Notaria 4 de Bogota, acto
APORTE, inscrito con turno de radicación O
DE: VARGAS UMAÑA ENRIQUE
DE: VARGAS DE GOMEZ TULIA
DE: VARGAS UMAÑA CARLOS
DE: VARGAS DE MARQUEZ CECILIA
DE: VARGAS DE RESTREPO TERESA A: LA CHUCUA VARGAS LTDA (X) Anotación No. 02: Escritura 2537 del 21/06/1979 Notaría 22 de Bogotá, acto COMPRAVENTA DE ESTE Y OTRO, inscrito con turno de radicación 7956497.
DE: LA CHUCUA VARGAS LTDA
A: OCHOA FORERO JESUS ADONAI (X)
H Matrícula Inmobiliaria No. 051-260693
Estado actual: Activo Oficina de Registro e Instrumentos Públicos —
Soacha - Cundinamarca
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofiregi(QO ssusperonoatarciahdo.ago v.co Soacha - Cundinamarca PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 051-260691 Y 051-260693
(A.A.005-20245) SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA SNB DE NOTARIADO (. POTE¡C!A DELA Es Fecha de apertura: 15/03/2023
Dirección:
1. SIN DIRECCIÓON Descripción, cabida y linderos: “LOTE NUMERO 8, “LA CHUCUA VARGAS" CON
EXTENSION SUPERFICIARIA NO CONSTA (SIC) Y LINDA: OCCIDENTE: DEL MOJON
51 AGUAS ARRIBA DEL RIO BOGOTA EN 135 METROS HASTA LLEGAR AL CANAL DEL RIO SOACHA DE ESTE PUNTO SE SIGUE AGUAS EN 226 METROS HASTA LLEGAR AL MOJON 53 LINDANDO TODO ESTE TRAYECTO POR EL NORTE: ORIENTE DEL MOJOPN 53 AL MOJON 54 EN UNA DISTANCIA DE 186 METROS CON RUMBO DE 1830 Y POR EL SUR: DEL MOJON 54 AL MOJON 51 EN UNA DISTANCIA DE 192 METROS EN RUMBEBO DE 82700 PUNTO DE PARTIDA.” El presente folio contiene 10 anotación de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes así: Anotación No. 01: Sentencia del 25/01/1980 del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, acto de ADJUDICACIÓN EN SUCESION, inscrito con turno de radicación 26929.
DE: MICHELSEN DE PUYANA ALICIA
DE: PUYANA USCATEGUI ERNESTO
A: PUYANA MICHELSEN RAFAEL (X)
A: PUYANA DE TORRES ALICIA (X) A: PUYANA DE WILLIAMSON MARIA VICTORIA (X) Anotación No. 02: Sentencia del 08/08/1985 del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, acto de ADJUDICACION EN SUCESION DERECHO DE CUOTA 1/18 PARTE, inscrito con turno de radicación 140793.
DE: PUYANA DE TORRES ALICIA
A: TORRES DE TRIANA LUISA (X)
A: TORRES PUYANA CARMEN ALICIA (X) A: TORRES DE BRIGARD DELIA MARIA (X) Anotación No. 08: Sentencia 2011-142 del 01/07/2014 del Juzgado 2 Civil del Circuito de Soacha, acto de EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL - AREA PARCIAL DE 10510,59 MTS2 EQUIVALENTE AL 43.5%, inscrito con turno de radicación 2015-92607. A: CAR () Anotación No. 10: Escritura 3669 del 27/09/2023 de la Notaría 71 de Bogotá, acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES - QUE LE CORRESPONDA O PUEDA CORRESPONDERLE EN LA ADICION QUE SE HAGA DE LA SUCESIÓN DE SU SEÑOR TIO RAFAEL ANTONIO LAZARO PUYANA MICHELSEN DE LA CUOTA Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Soacha - Cundinamarca
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofireg(Ci suspesrnootaraiacdo.hgoav.c o Soacha — Cundinamarca PÁGINA 4 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 051-260691 Y 051-260693
COLOMBIA , A.A.005-20245 ' sun TSUPERDINTEONDEN CIA (. POTENCIA DE LA e PARTE QUE AL CAUSANTE LE CORRESPONDA, inscrito con turno de radicaci
2023-051-6-22705. DE: TORRES PUYANA CLAUDIA A: AMARILO S.A.S. (1) Al hacer estudio jurídico de los folios 051-260691 y 051-260693, se evidencia que con acto escritural 2537 del 21/06/1979 otorgado en la Notaría 2 de Bogotá, la Sociedad L CHUCUA VARGAS LTDA inscribió acto de COMPRAVENTA a favor del señor JESU ADONAI OCHOA FORERO, donde los intervinientes expresaron tácitamente a transfieren los derechos que tienen en común y proindiviso por partes iguales con lí causahabientes del señor Ernesto Puyana sobre un globo de terreno denominado “L BOMBA”, generando con este acto una clara explicación que los propietarios del pred 051-260693, comparten el mismo origen y títulos antecedentes con el predio 051-260691 que durante su tradición nunca se ha efectuado acto jurídico de desenglobe o loteo, dl origine dos matrículas para cada porcentaje de los comuneros. Además, teniendo en cuenta los argumentos esbozados por la solicitante, los antecedent de la tradición vinculada a esa unidad inmobiliaria, se remontaría a la sucesión de | señores, MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, r sentencia proferida el 03 de Febrero de 1927, por el Juez Segundo Civil del Circuito Bogotá, debidamente inscrita en libros de antiguo sistema registrales de la Oficina Bogotá, pero no cuyo registro no parece en ninguno de los asientos registrales q
conforman la tradición inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de interés de solicitante. Entonces, se trataría posiblemente de una tradición común con origen en esa sucesión, q habría dado lugar a una comunidad, pero por circunstancias que no son claras en lo c atañe a la asignación de matrícula inmobiliaria con la entrada en vigencia del Decreto 12 de 1970, habría dado lugar a la apertura de dos matriculas inmobiliarias diferentes, pare que vendría a ser la titularidad de derechos de cuota de dos grupos de propietarios q dice la solicitante, vendría a ser comuneros en el predio único LA BOMBA. En resumen, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terce interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artíc 'Al respecto, dicta el Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativ terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advi que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existenci la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constin como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico q conozca si no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terc indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o l
según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los pos interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Soacha - Cundinamarca
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Email: ofirregissoacha(Qsupernotariado.gov.co Soacha - Cundinamarca PÁGINA 5 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 051-260691 Y 051-260693
(A.A.005-20245) SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA sun DE NOTARIADO (. POTE¡C|A DELA E T lsa 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha - Cundinamarca; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA005-2024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas
inmobiliarias No. 051-260691 y 051-260693 y su posible unificación por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011; así como se ordena bloquear preventivamente las mencionadas matriculas mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a la Sra. ANGELA MARIA CAICEDO ROZO, la cual obra como apoderada de uno de los propietarios de los inmuebles objeto de esta actuación, así como solicitante en el radicado 50C2020ER05042 del 05 de junio del 2020; a la dirección física: Avenida Calle 72 No. 6 — 30 Piso 14 de Bogotá D.C; correo electrónico: mygonzalez(pgplegal.com y acaicedo(Opgplegal.com; teléfono: 301-5107778. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a los Sres.
MARIA VICTORIA PUYANA DE WILLIAMSON, HEREDEROS DEL SEÑOR RAFAEL
ANTONIO LAZARO PUYANA MICHELSEN, LUISA TORRES DE TRIANA, CARMEN
ALICIA TORRES PUYANA, DELIA MARIA TORRES DE BRIGARD, LA SOCIEDAD "Al respecto, dicta la Ley 71579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Al respecto se indica en la Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anofación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Soacha — Cundinamarca
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COLOMB'A (A.A.005-20245) 8Nn sursmmsr—¡¡¡¡a|a&gg <. POTENCIA DELA ERE AMARILO S.A.S, y a los herederos del señor JESUS ADONAI OCHOA FORERO; cuales obran como como participantes de los actos indicados en la parte motiva en los fol de matrícula inmobiliaria No. 051-260691 y 051-260693. Acorde a lo anterior procédase conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 201 ARTICULO QUINTO. REQUERIR al Área de Antiguo Sistema de esta Oficina de Regist con el fin de aportar al expediente los siguientes documentos que aparecen en el esci que da origen al predio “LA BOMBA”: - 'Sucesión de Manuel Vicente Umaña y Margarita Campuzano, Sentencia « 03/02/1927 proferido por el Juzgado ? Civil del Circuito de Bogotá, inscrito en libro primero de 1927, páginas 231 a la 235. - Escritura No. 1344 del 03 de diciembre de 1931 otorgada por la Notaria 3 Bogotá; inscrita el 11 de diciembre de 1931, bajo la partida 3744, página 427 « libro primero. - Escritura No. 5383 del 06 de octubre de 1956 otorgada por la Notaria 22 de Bogo inscrita el 29 de noviembre de 1956, bajo la partida 22333 del libro primero. - Escritura No. 1272 del 07 de marzo de 1958 otorgada por la Notaria 42 de Bogo
inscrita bajo la partida No. 5654A del 15 de abril de 1958 del libro primero. ARTICULO SEXTO. REQUERIR a la NOTARÍA 22 DE BOGOTA o al ARCHI GENERAL DE LA NACION, con el fin de brindar copia de la escritura 658 del 21 de mar de 1931. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, c el fin de que las personas indeterminadas tengan conocimiento del inicio de la preser actuación. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en se gubernativa. ARTÍCULO NOVENO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los N
GUILLERMO TRIANA SERPA
Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca
Proyectó: Gabriel Hurtado Arias ;
19/03/2024) Profesional Especializado - Área Actuaciones Administrafivas Oficina de Registro e Instrumentos PúblicosSoacha - Cundinamarca
Dirección: Calle 14 No. 7 —56
Email: ofiregGi suspesmnootaariacdo.hgoav.c o
Soacha — Cundinamarca