SNR - Auto 3-20240415151826
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-20240415151826
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023)
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
<. POTENCIA DE LA £: REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública AuTo EL 08 DE ABRIL DEL 2024 06 /7 70 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-47190 Expediente No. A.A. 021 del 2023 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES El señor ANGELO SÁNCHEZ CALLEJAS, presentó solicitud de corrección recibido con el radicado del 20/11/2023, en el cual indicaba la cancelación de la anotación No. 23 del folio de matrícula 051-47190, el cual contiene publicitado el embargo ejecutivo personal, teniendo en cuenta que aún está vigente y sin canelar el embargo ejecutivo real (hipotecario), visto en anotación No. 20. l. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, se debe verificar el registro
de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 051-47190
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 12/04/1991
Dirección:
1. TV14B4+1B-3
Descripción, cabida y linderos: “LOTE 4 10 DE LA MANZANA "H" CON AREA DE 72.00
M 2 Y LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE SOACHA D.E. URBANIZACIÓN "LEON XIl
TERCER SECTOR" Y CUYOS LINDEROS DEPENDENCIAS Y DEMAS
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofiregissoacha(Osupernotariado.gov.co Soacha — Cundinamarca PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INIC!A UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023)
COLOMBIA
DE NOTARIADO o POTENCIA DELA 8 REGISTRO Vl DA La guarddea l a fe pública ESPCIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 4 1406 DEL 19-03-91 NOTARIA 15 DE BOGOTA, SEGUN DECRETO X4 1711 DEL 06-07 DE 1984.” El presente folio contiene 23 anotaciones, de las que respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes así: Anotación No. 06: Escritura 2470 del 03/07/2003 de la Notaria 53 de Bogotá, acto de
Compraventa_inscrito con turno de radicación 2003-50518
DE: MORENO TORRES WILLIAM
DE: MORENO TORRES JAQUELINE
DE: MORENO TORRES HENRY A: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO (X) Anotación No. 07: Escritura 2470 del 03/07/2003 de la Notaría 53 de Bogotá, acto de Hipoteca con cuantía indeterminada. inscrito con turno de radicación 2003-50518 DE: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO (X) A: FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO Anotación No. 16: Escritura 274 del 29/02/2016 de la Notaría 66 de Bogota, acto de Compraventa. inscrito con turno de radicación 2016-051-6-5034 DE: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO A: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO (X) Anotación No. 17: Escritura 274 del 29/02/2016 de la Notaría 66 de Bogotá, acto de Hipoteca. inscrito con turno de radicación 2016-051-6-5034 DE: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO X) A: PICO AGUILAR LUZ DARY Anotación No. 19: Oficio 3084 del 12/12/2017 del Juzgado ? Civil del Circuito de Soacha, acto de Demanda en proceso Verbal de Simulación Ref. 2017-0092. inscrito con turno de radicación 2018-051-6-1594
DE: BELTRAN RODRIGUEZ SAMUEL ENRIQUE
DE: RAMIREZ PARRA BLANCA HERMINDA
A: PICO AGUILAR LUZ DARY
A: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO A: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO (X) Anotación No. 20: Oficio 638 del 30/04/2018 del Juzgado 1% de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, acto de Embargo ejecutivo con acción real — Ref. 2018-00235. inscrito con turno de radicación 2018-051-6-8783 DE: PICO AGUILAR LUZ DARY A: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO (X) Anotación No. 21: Oficio 2030 del 08/11/2018 del Juzgado ?? Civil del Circuito de Soacha, acto de Cancelación de Providencia Judicial — Demanda Ref, 2017-0092. inscrito con turno de radicación 2019-051-6-4171 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofiregissoachaGsupernotariado gov.co Soacha — Cundinamarca PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023)
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública
DE: BELTRAN RODRIGUEZ SAMUEL ENRIQUE
DE: RAMIREZ PARRA BLANCA HERMINDA
A: PICO AGUILAR LUZ DARY
A: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO A: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO (X) Anotación No. 22: Sentencia 00 del 31/10/2018 del Juzgado 2 Civil del Circuito de de Soacha, acto de Cancelación de Providencia Judicial — SE DEJA SIN VALOR NI
EFECTO LA COMPRAVENTA DE LA ESCRITURA PUBLICA 274 DEL 29/02/2016
OTORGADA EN LA NOTARIA 66 DE BOGOTA D.C. POR SIMULACION. inscrito con turno de radicación 2019-051-6-4172 DE: SANCHEZ CALLEJAS ORLANDO A: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO (X) Anotación No. 23: Oficio 1129 del 05/11/2019 del Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha antes Juzgado 3? Civil Municipal de Soacha, acto de Embargo ejecutivo con acción personal — Ref. 2019-659. inscrito con turno de radicación 2019-051-6-21211
DE: BELTRAN RODRIGUEZ SAMUEL ENRIQUE
DE: RAMIREZ PARRA BLANCA HERMINDA A: SANCHEZ CALLEJAS ANGELO (X) Acorde con lo anterior, al efectuarse lectura de manera cronológica a las anotaciones publicitadas en la matrícula inmobiliaria No. 051-47190, se presentan los siguientes acontecimientos según lo manifestado en nuestro sistema misional SIR:
1. Inicialmente, el señor Ángelo Sánchez Callejas, con escritura 2470 del 03 de julio
de 2003, otorgada en la Notaría 53 de Bogotá, adquiere el presente inmueble, el cual también afecto con gravamen hipotecario a favor del Fondo Nacional del Ahorro, tal como se puede evidenciar en las anotaciones 06 y 07.
2. Se puede ver que por Escritura No. 274 del 29 de febrero del 2016 otorgada por la Notaria 66 de Bogotá, el señor ANGELO SÁNCHEZ CALLEJAS transfirió su dominio al señor ORLANDO SANCHEZ CALLEJAS, quien por esa misma escritura hipoteco el predio a favor de la señora LUZ DARY PICO AGUILAR., contenidas en las anotaciones No(s). 16 y 17.
3. Luego por Oficio 3084 del 12 de diciembre de 2017 del Juzgado 2? Civil del Circuito de Soacha, el juzgado comunicó la demanda del proceso verbal de simulación adelantado por los señores SAMUEL ENRIQUE BELTRAN y BLANCA HERMINDA RAMIREZ PARRA contra los señores ANGELO SÁNCHEZ CALLEJAS, ORLANDO
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofiregissoacha(Osupernotariado.gov.co Soacha — Cundinamarca PÁGINA 4 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023)
COLOMBIA SNB SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
POTENCIA DE LA 8: REGISTRO
<' V| DA La guarda de la fe pública SANCHEZ CALLEJAS y LUZ DARY PICO AGUILAR, la cual fue resuelta cor sentencia del 31 de octubre de 2018, en donde se ordenó dejar cancelar y dejar sir valor ni efecto la escritura vista en la anotación No. 16, por ser simulada. Estos actos se encuentran contenidos en las anotaciones No(s). 19, 21 y 22.
4. Finalmente, se avizora dentro de la matrícula inmobiliaria, que se registró con oficic 638 del 30 de abril de 2018 proveniente del Juzgado 1% de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, el embargo ejecutivo con acción rea adelantado por la señora LUZ DAY PICO AGUILAR y posteriormente, a través de oficio 1129 del 05 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, se comunicó el embargo ejecutivc singular adelantado por los señores SAMUEL ENRIQUE BELTRAN y BLANCE HERMINDA RAMIREZ PARRA. Estos actos se encuentran contenidos en las anotaciones No(s). 20 y 22
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que el predio antes descrito tiene une medida cautelar que a la fecha no se ha ordenado su cancelación y considerando que de conformidad con la normatividad vigente, ningún predio puede publicitar dos embargos de similar o diferente naturaleza y más cuando está registrado un embargo real, que prime sobre los demás embargos ejecutivos, nos conlleva a preguntar sí era viable el registro de embargo ejecutivo singular ordenado por el Togado en el turno de registro 2019-051-621211, cuando el predio que relaciona el Juez 4 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, tienen embargo hipotecario aún inscrito y vigente. Por estos sucesos, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuadc en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículc 59 de la Ley 1579 de 2012”, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayar 'Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuaciór administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por lz decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedar constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicaciór nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014.
Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayar surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones e medifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producte de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Email: ofiregissoacha(Qsupernotariado.gov.co Soacha — Cundinamarca PÁGINA 5 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA-MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023)
COLOMBIA SNB DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA POTENCIA DELA 8: REGISTRO (. V| D u La guarda de la fe pública
surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha — Cundinamarca; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA021-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-47190 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011; así como se ordena bloquear preventivamente la mencionada matricula mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión al Sra. ANGELO SANCHEZ CALLEJAS, el cual obra como propietarios del inmueble objeto de esta actuación, en la Transversal 14 C No. 38 C 05 del Municipio de Soacha y/o al correo electrónico ansaca1973(0hotmail.com y celular 315-3584085, de conformidad a los datos que se encuentran en el formulario de corrección radicado el 20 de noviembre del 2023.
Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión al JUZGADO 4 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOACHA, para que comunique a los demandantes SAMUEL ENRIQUE BELTRAN y otra dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el No. 2019-659, en la Calle 12 No. 8 — 20 Piso ?? del municipio de Soacha. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56
Emait; ofiregissoachaQsupernotariado.gov.co Soacha — Cundinamarca PÁGINA 6 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-47190
(A.A.021-2023) COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA e FOTENCIADELA 8: REGISTRO V' D a La guarda de la fe pública
fin de que las personas indeterminadas tengan conocimiento del inicio de la presente actuación. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y.CÚMPLASE — Dada en Soacha, a |0¿J 0 ADIC ZUZ4
GUILLERMO TRIANA SERPA
Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca Proyectó: Gabriel Hurtado Aria (08/04/2024) Profesional Especializado - tuaciones Administrativas Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 —56
Email: ofiregissoacha Qsupernotariado.gov.co
Soacha — Cundinamarca