SNR - Auto 3-20240415160437
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-20240415160437
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-1660260
(A.A.001-2024)
SUPERINTENDENCIA (. PCOOTELNOCIMA BDIE AL A 8D E RNEGOITSATRRIOA DO VIDA La guarda de la fe pública
AUTO DEL 09 DE ABRIL DEL 2024 09 ABR 204
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-166026 Expediente No. A.A. 001 del 2024 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES El señor LUIS ALFREDO RIVEROS ACUÑA, presentó solicitud de corrección recibida con el radicado del 19/01/2024, en la cual requería corregir la anotación No. 03 del folio de matrícula 051-166026, el cual contiene publicitado el embargo coactivo de la UGPP contra la señora JENNE PATRICIA RIVEROS ZEA, cuando el propietario es el señor LUIS ALFREDO RIVERSO, según anotación No. 01.
l. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, se debe verificar el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 051-166026
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 10/03/2014
Dirección:
1. CL25AHF8-9APTO 301
Descripción, cabida y linderos: “APARTAMENTO 301 CON AREA DE 81.64 MT2 CON COEFICIENTE DE 35.75% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.271 DE FECHA 12-02-2014 EN NOTARIA PRIMERA DE SOACHA Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
Dirección: Calle 14 No. 7 - 56
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SUPERINTENDENCIA
<. CPOOTELNOCIMA BDIE AL A 8D E RNEGOITSATRRIOA DO VIDA La guarda de la fe pública
(ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) FOLIO (S) DE MAYOR
EXTENSIÓN Y/O SEGREGADO (S): 50S-544874.
El presente folio contiene 3 anotaciones, de las que respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes así: Anotación No. 01: Escritura 271 del 12/02/2014 de la Notaria 1 de Soacha, acto de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal inscrito con turno de radicación 2014-21571 A: RIVEROS ACUÑA ALFREDO (X) Anotación No. 02: Escritura 947 del 28/03/2014 de la Notaría 1 de Soacha, acto de Constitución de Fideicomiso Civil. inscrito con turno de radicación 2014-28872 DE: RIVEROS ACUÑA ALFREDO A: RIVEROS ZEA JENNE PATRICIA (X) Anotación No. 03: Resolución 36549 del 20/04/2021 de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Bogotá, acto de Embargo por Jurisdicción Coactiva Exp. 202212153003508511. inscrito con turno de radicación 2022-051-6-24394
DE: SUBDIRECCION DE COBRANZAS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y
PARAFISCALES UGPP A: RIVEROS ZEA JENNE PATRICIA (X) Acorde con lo anterior, al efectuarse lectura de manera cronológica a las anotaciones publicitadas en la matrícula inmobiliaria No. 051-166026, se presentan los siguientes acontecimientos según lo manifestado en nuestro sistema misional SIR:
1. Inicialmente, el señor LUIS ALFREDO RIVEROS ACUÑA, con escritura 271 del 12
de febrero de 2014, otorgada en la Notaría 1% de Soacha, sometió su predio de mayor extensión con matrícula 50S-544874 al Régimen de Propiedad Horizontal, segregando el apartamento 301, el cual se le asigno la matrícula 051-166026, tal como se puede evidenciar en la anotación 01.
2. Luego, por Escritura 947 del 28 de marzo de 2014 otorgada por la Notaria 12 de Soacha, el señor LUIS ALFREDO RIVEROS ACUÑA constituye una limitación del dominio, acto jurídico denominad Fideicomiso Civil a favor de su hija JENNE PATRICIA RIVEROS ZEA, contenida en la anotación No. 02.
3. Finalmente, se avizora dentro de la matrícula inmobiliaria, que se registró con Resolución 36549 del 20 de abril del 2021 proveniente de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Bogotá UGPP, embargo coactivo en contra de la señora JENNE PATRICIA RIVEROS ZEA. Esté acto se encuentra contenido en la anotación _No.
03. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
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COLOMBIA SNB SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA 2 REGISTRO <. v I D ! La guarda de la fe pública RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA001-2024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-166026 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011; así como se ordena bloquear preventivamente la mencionada matricula mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión al Sr. LUIS ALFREDO RIVEROS ACUÑA, el cual obra como propietarios del inmueble objeto de esta actuación, en la Calle 25 A No. 08 — 09 Apto. 301 Barrio La Amistad del Municipio de Soacha y/o al correo electrónico luisriveros19gmail.com y celular 301-5913102, de conformidad a los datos que se encuentran en la solicitud de corrección radicado el 19 de enero del
2024. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, E9 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a la Sra. JENNE PATRICIA RIVEROS ZEA, la cual obra como fideicomitente del inmueble objeto de esta actuación, en la Calle 25 A No. 08 — 09 Apto. 301 Barrio La Amistad del Municipio de Soacha y/o al correo electrónico jenneriverosQhotmail.com. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión LA UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES DE BOGOTÁ, para que conozca los hechos de esta actuación y se manifieste de los mismos, de conformidad con el embargo coactivo comunicado con el oficio 2022153004714251 y la Resolución 36549 del 20 de abril del 2021; puede ser comunicada en la Calle 26 No. 69 B — 45 Piso ? de la ciudad de Bogota. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que las personas indeterminadas tengan conocimiento del inicio de la presente actuación. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
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COLOMBIA DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA 82 REGISTRO VIDA La guarda de la te pública Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que la señora Jenne Patricia Riveros Zea de conformidad con el acto de fideicomiso civil, no es la propietaria del inmueble hasta tanto no se cumpla la condición establecida en el mismo acto escritural, esta Oficina de Registro considera pertinente realizar actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del predio, ya que al momento que se registró el turno 2022-051-6-24394, a través del cual la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP ordenó mediante resolución 36549 del 20 de abril del 2021, el embargo del inmueble 051-166026 de propiedad supuestamente de la demandada Jenne Patricia Rivero Zea, esta parte procesal no funge como propietaria del inmueble, razón por la cual, deberá enviarse comunicación a la autoridad administrativa para que conozca de la situación y proceda a realizar lo que por ley les compete. Por estos sucesos, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros
interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha — Cundinamarca; “Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la cirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la infermación se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancía escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
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o POTENCIA DELA 2 REGISTRO VI DA La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los
U 9 ÁLJ;.'
GUILLERMO TRIANA SERPA
Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca Proyectó: Gabriel Hurtado Aria - (09/04/2024) Profesional Especiali < Ár uaciones Administrativas Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
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