SNR - Auto 3-20240503113131
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-20240503113131
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVAY SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-70814, 051-82750 Y 051-82751 (A.A.009-2015) — COLOM SUPERINTENDENCIA | - e POTE!ch s, [SB¿I& D 8 E RN EGO IT SA TR RI OA DO | v A "07 n V E DN La guarda de la fe pública
AUTO DEL 22 DE ABRIL DEL 2024
Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 05170814. Expediente A.A. 009-2015” LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE — INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES A través de queja presentada en la Superintendencia de Notariado y Registro con el — radicado SNR2015ER058295, la señora VIVIANA ESTHER JAIMES MONTUFAR (quien "' representa' a la constructora DEDALO LTDA), informó a la Superintendencia que era necesario realizar vigilancia administrativa por una omisión de unos registros, respecto de la matrícula 508-40227313 hoy 051-70814, predio que también genero dos segregados
051-82750 y 051-82751, recalcando que se inscribió un acto de constitución de propiedad horizontal, teniendo una medida cautelar que no permitirá esta segregación, además sobre el predio 051-82750 se han inscrito demandas de pertenencia que no deberían ingresar, por no constar ya área. Luego, con derecho de petición radicado ante esta Oficina, el señor VICTOR EDUARDO MEDINA JHONSON, en calidad de agente liquidador de la Asociación Nazarena de Vivienda - ASONAVI, solicita las razones por las cuales esta Oficina no ha registrado la escritura pública 3487 del 23 de junio de 2015, otorgada en la Notaría 68 de Bogotá y contentiva del acto jurídico de reforma al reglamento de propiedad horizontal, la cual fue recibida con el radicado 2015-051-6-3695. Posteriormente, la CONSTRUCTORA DEDALO LTDA, a través de su representante judicial, radica ante esta ORIP el día 23 de octubre del 2015, petición de silencio administrativo positivo por la no respuesta sobre la inscripción de la escritura pública 3487 del 23 de junio de 2015, el cual fue contestado el 09 de noviembre de 2015, por la entonces Registradora Olga Lucia Acosta, en la que se indica la no procedencia de dar aplicabilidad al silencio positivo sobre una solicitud de registro. Por ello y mediante Auto del 14 de noviembre de 2015, se inició la correspondiente -actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 051-70814, comunicándose únicamente a la señora VIVIANA ESTHER
JAIMES MONTUFAR, pero no se observa que se haya hecho publicación en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y menos se haya hecho el procedimiento — - Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . . de Soacha Código: WP - CNEA - PO - 07 - FR -08
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56 Versión:03
E-mail: ofiregQi suspesrnootaariacdo.hgoav.c o Encha: 22..08 9009
PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-70814, 051-82750 Y 051-82754 - (A.A.009-2015) (<é_ COTENCIADELA " SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, VIDA 8: REGISTRO Ed La guarda de la e pública establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), pese a no tener ninguna constancia de publicación no se puede dar fe de que sea el auto de inicio pues se indicará en este auto de adición que se comunigue y publicite de conformidad a las nomas antes señaladas. De otro lado, se verifica que el predio 051-70814 generó dos segregados (051-82750 y 05182751), los cuales también generaron otros folios segregados, para el 051-82750 se generaron los folios 051-82753 hasta el 051-83225, por inscribirse allí un reglamento de propiedad horizontal de más de 450 unidades; y para el predio 051-82751, se publicitó un
desenglobe que genero las matrículas 051-1048768 hasta la 051-104876, que no se tuvieron en cuenta dentro del auto de apertura inicial y se requiere el debido proceso, para que conozcan las situación que generó el bloqueo para iniciar la respectiva actuación administrativa, que solo cumple el objetivo de restablecer la real situación jurídica. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente y lo correspondiente a la matrícula 051-70814, se observa que en anotación 05 se efectuó el asiento registral del oficio 1518 del 08 de mayo del 2007 proferido por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, el cual ordenó cancelar la escritura 616 del 05/07/1997 en la que consta el acto de donación por haber sido obtenido de manera fraudulenta, lo que conllevaría que todos los actos posteriores no tienen un asidero legal que los mantenga, esto es, la escritura vista en la anotación No. 02. . Es por ello, que al avizorar que el predio de mayor extensión luego de inscribirse la escritura que se probó por jurisdicción penal que fue otorgada de manera fraudulenta, que todos los actos posteriores a esta escritura deben estar sometidos a un debate jurídico, para determinar su viabilidad en el campo registral, pero al observar el turno de registro 2008— 21870, esta Oficina publicito el Oficio 797 del 28/02/2008 proferido por el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, a través del cual el Togado indicó que los predios
donde la Iglesia del Nazareno Vegas de Santana Distrito Centro — Sur transfirió su dominio previo a la medida cautelar, no eran objetos de cancelación de la escritura púbica aquí sometida a debate, lo que indica que sobre esos predios no es necesario hacer análisis de su cadena traslaticia, ya que el togado, sólo indico que los predios donde sí es propiedad la IGLESIA DEL NAZARENO, sí deben ser canceladas las escrituras y dejar todo de nuevo a nombre de LA ASOCIACION NAZARENA DE VIVIENDA “ASONAVI”, por lo que es necesario mencionarios en este auto para tener claridad de su ubicación registral y geográfica. Así, para la matrícula 051-82750 la IGLESIA DEL NAZARENO VEGAS DE SANTANA DISTRITO CENTRO, realizó acto de régimen de propiedad horizontal en el que se segregaron los siguientes predios, registro que se llevó el día 22 de diciembre de 1997 con el radicado 1997-114666, hecho anterior al momento en el que se indicó la medida cautelar y se procedió a su posterior cancelación, tal como se puede ver en las anotaciones 04 y 05 del folio 051-70814 (matriz), por lo que se requiere involucrar las matrículas inmobiliarias, que sobre esta propiedad aún son de dominio de esta comunidad religiosa. - , p Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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E-mail: ofiregissoachaQsupernotariado.gov.co Facha: 20 — 06 - 2023
PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-70814, 051-82750 Y 051-82751 (A.A.009-2015) - b | - <º C POO TEL NO CIM A B DI E A L A S D % EU P RE N ER GOIN ITT SAE TRN RD I OE A N DCI OA N VIDA h — cl La guarda de la fe pública [ a MATRICULA | DIRECCION PROPIETARIO 051 82755 Tv5%4-8 Apto 103 Bloque 1 | Iglesia del Nazareno Vegas de - - Santana Distrito Centro - Sur 051 82769 Carrera 5 4 4 — 8 Apartamento | Iglesia del Nazareno Vegas de 501 Bloque 1 Santana Distrito Centro - Sur 051 82781 Tv 544-8 Apto 201 Bloque 2 | Iglesia del Nazareno Vegas de Santana Distrito Centro - Sur 051 82789 - Tv 5448 Apto 401 Bloque 2 | Iglesia del Nazareno Vegas de
- Santana Distrito Centro - Sur
051 82784 Carrera 5 4 4 — 8 Apto 204 | Iglesia del Nazareno Vegas de Bloque 2 Santana Distrito Centro - Sur De otro lado, hay que hacer claridad que sobre el predio matriz 051-70814, existe una inconsistencia que no se tuvo en cuenta al momento de hacer la apertura de la actuación administrativa que aquí nos ocupa y debe ser tenida en cuenta en esta adición y así indicarle a los interesados sobre lo que se entrara también a estudiar.
Es el caso que en el predio matriz se hizo acto de desenglobe como se ve en anotación No. 03 lo que desencadenaría en un agotamiento de área, entonces porque el predio aún sigue en estado ACTIVO y porque se permitió el registro de dos demandas, las cuales están publicitadas en anotaciones 06 y 09 respectivamente, cuando ya el predio tenia agotamiento de área y debería su estado estar cerrado, estado que también debería compartir el folio segregado 051-82751, el cual en anotación No. 06 publicita un acto de desenglobe, originando 09 lotes y un área restante para vías públicas, que dan por agotada el área del predio. Por último, sobre el folio segregados 051-82750, donde se constituyó sobre el predio acto de Reglamento de Propiedad Horizontal como se ve en su anotación No. 02, avizora que con esta escritura se aperturaron sus segregados tal como lo aprobó la licencia y la escritura, lo que también deja en vilo las anotaciones 04 y 05, en las que se publicitaron demandas de pertenencia, cuando el predio fue objeto de mutación y está individualizado y segregados por apartamentos y locales, lo que debería ser también analizado en la presente actuación administrativa, para dejar claridad sí puede ser objeto de pertenencia todo el lote donde se constituyó un reglamento de propiedad horizontal, el cual a la fecha ya tiene sus respectivos copropietarios. En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con los artículos 41 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto 1 Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier
momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. 2 Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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E-mait: ofiregissoacha(Osupernotariado.gov.co Kone 2 eze I. A 96%A PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-70814, 051-82750 Y 051-82751
(A.A.009-2015)
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO « "i en el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 37 ibídem, adiciona el respectivo acto administrativo, y ordenará comunicar el presente auto a la CONSTRUCTORA DEDALO S.A.S., a la sociedad LA CUMBRE CONSTRUCCIONES S.A.S., a la ASOCIACIÓN NAZARENA DE VIVIENDA “ASONAYVI1”, la JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
SOACHA, al JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOACHA, y al señor JOSE DANILO RODRIGUEZ BUITRAGO. Una vez surtidas estas comunicaciones se deberá continuar las gestiones decisorias suspendidas. Además, se requiere que se bloquee los folios de matrícula 051-70814, 051-82750 y 05182751. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 14 de noviembre de 2015 “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-70814” Expediente No. A.A. 009 de 2015, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este acto administrativo, en lo demás se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado.
ARTICULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente las matriculas 051-70814, 051-82750 y 051-82751, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto y del auto del 14 de
noviembre del 2015 a la CONSTRUCTURA DEDALO LTDA en la Carrera 5 No. 4 — 8 del Municipio de Soacha, ala sociedad LA CUMBRE CONSTRUCCIONES S.A.S en la Carrera 5 No. 4 — 8 del Municipio de Soacha, a la ASOCIACION NAZARENA DE VIVIDNA “ASONAVI”, en la Avenida 19 de Mayo No. 64 A 49 Sur de Bogotá y al señor JOSE DANILO
RODRIGUEZ BUITRAGO en la Calle 9 No. 79 C 53 de Bogotá; y de no ser posible procédase de conformidaád con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia de este auto al JUZGADO PRIMERO
CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, ubicado en la Carrera 7 No. 11 — 91 del Municipio de Soacha, para que comunique a las partes procesales dentro del proceso de pertenencia No. 2014-316-1, y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. ' ARTÍCULO QUINTO: Comunicar y enviar copia de este auto al JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOACHA, ubicado en la Transversal 12 No. 34 A 18 Barrio Rincón de Santa Fé, Piso 5% del Municipio de Soacha, para que comunique a las partes procesales dentro del proceso declarativo de pertenencia No. 257544189002-2022-0034-00, y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. — Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 06
Dirección: Calle 14 No. 7 — 56 Versión:03
E-mail: ofiregissoachaQsupernotariado.gov.co Facha: 20 .. na . 2093
ÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONAEL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-70814, 051-82750 Y 051-82751 (A.A.009-2015)
79 COLOMBIA NA M NA SUPERINTENDENCIA
POTENCIA DE LA DE NOTARIADO . VIDA MA $ REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto así como el Auto del 14 de noviembre de 2015 que reposa en este expediente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Soacha D.C. a los 2 2 ARD U1lvN£'- '¡ ¿uGT¿S 4
ZAIDA YOLIMA RIASCOS
Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca
Proyectó: Dr. Gabriel Arturo Hurtado Arias (22/04/202
Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha - Tódigo; MP - CNEA - PO - 02 - FR .08
Dirección: Calle 14 No. 7 —56 Yersión:03
E-mail: ofiregissoachaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 66 - 223