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SNR - Auto 3-20240607115023

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 3-20240607115023
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

77//66//2244,, 1100::2222 aa..mm.. CCoorrrreeoo:: NNoottiifficicaacciioonneess JJuurriiddiiccaa SSNNRR -- OOuuttllooookk NNOOTTIIFFIICCAANNDDOO VVIINNCCUULLAACCIIÓÓNN AATT#22002244--0000004466--0000 AATTEE.. LLUUZZ AADDRRIIAANNAA OOSSOORRIIOO J1.. JJuuzzggaaddoo 0011 PPeennaall CCiirrccuuiittoo AAddoolleesscceenntteess CCoonnoocciimmiieennttoo -- QQuuiinnddííoo -- AArrmmeenniiaa <J01 pctoadfcarmEcendoj.ramajudicial.gov.co> <j01pctoadfcarm@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 6/06/2024 4:35 PM Jue 6/06/2024 4:35 PM PPaarraa::NNoottiiffiiccaacciioonneess JJuurriiddiiccaa SSNNRR <<nnoottiiffiiccaaccioionneess..jujruirdiicdiac@aOSSuuppeerrnnoottaarriiaaddoo..ggoovv..ccoo>> TTEENNIIEENNDDOO EENN CCUUEENNTTAA QQUUEE EELL MMEENNSSAAJJEE PPOORR SSUU TTAAMMAAÑÑOO FFUUEE RREECCHHAAZZAADDOO PPOORR SSEE CCOORRRREEOO,, SSEE RREEMMIITTEE EELL LLIINNKK DDEE LLAA AACCCCIIÓÓNN DDEE TTUUTTEELLAA YY LLAASS CCOONNTTEESSTTAACCIIOONNEESS VVEERRIIFFICICAADDAASS CCOONN LLOOSS FFIINNEESS AATTIINNEENNTTEESS AA SSUU PPRROONNUUNNCCIAIAMMIIEENNTTOO..

JJUUZZGGAADDOO PPRRIIMMEERROO PPEENNAALL CCIIRRCCUUIITTOO PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS EENN FFUUNNCCIIÓÓNN DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO UUn ni i dd aa dd JJ uu ddi i cci i aal l dd ee AA ddo ol l ee ss cce en nc ci ia as s CCaallllee 55 NNoo..2222–-6677 OOffiicciinnaa 221100 tt ee ll éé ff oo nn oo 660066 77 44 55 66 88 99 00 j01pctoadfcarm@cendoj.ramajudicial.gov.co AA r r mm e e n n ii aa -- QQ u u i i n n d d i í o o AArrmmeneinaia,, jjuunniioo 66 ddee 22002244 SSeeññoorreess CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE CCAARRRREERRAA NNOOTTAARRIIAALL SSUUPPEERRIINNTTEENNDDEENNCCIIAA DDEE NNOOTTAARRIIAADDOO YY RREEGGIISSTTRROO CCoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo:: nnoottiiffiiccaacciioonneess .jjuurriiddiiccaa(@7)s suuppeerrnnoottaarriiaaddoo..ggoovv..ccoo BBooggoottáá DD.. CC.. AAcccciióónn ddee ttuutteellaa NNoo..:: 6633000011..3311..1188..000011..22002244..0000004466..0000

AAcccciioonnaannttee:: LLUUZZ AADDRRIIAANNAA OOSSOORRIIOO JJIIMMÉÉNNEEZZ

CCéédduullaa NNoo.. 4411..991100..662222

CCoorrddiiaall ssaalluuddoo: : PPaarraa eeffeeccttooss ddee nnoottiiffiiccaacciióónn ppeerrssoonnaall ssee rreemmiittee aauuttoo ddee llaa ffeecchhaa aa ttrraavvééss ddeell ccuuaall ssee vviinnccuullaa aa eessee CCoonnsseejjoo,, aall ttrráámmiittee ccoonnssttiittuucciioonnaall pprroommoovviiddoo ppoorr llaa sseeññoorraa LLUUZZ AADDRRIIAANNAA OOSSOORRIIOO JJIIMMÉÉNNEEZZ eenn ccoonnttrraa ddeell DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEELL QQUUIINNDDIIÓÓ -- GGOOBBEERRNNAACCIIÓÓNN DDEELL QQUUIINNDDÍÍOO yy llaa SSUUPPEERRIINNTTEENNDDEENNCCIIAA DDEE NNOOTTAARRIIAADDOO YY RREEGGIISSTTRROO,, pprroodduucciiéénnddoossee llaa vviinnccuullaacciióónn aa llaa aaccttuuaacciióónn ddee llaass ssiigguuiieenntteess ddeeppeennddeenncciiaass ::

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS NOTARÍAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS NOTARÍAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN hhtttpts:p//osu:tlo/o/k.0ofufictel.cooom/km.aiol/nfoftifiiccaceio.nceso.jjmuurri/iddimiccaaae@Qi2 lSSu/uppneerronnotottiaarrfiiaaiddooc ..gagoocvv..iccooo//inidd/e/AAs AA MMKkAA GGEEww MMjjYY 5SO0OTTQQ0OLLWWII5YSYzZ EEttNNDDcc11 MMyy11 hhZZGGYY 33LLTTkK22ZZ DDNNkkYY zZgg117.Z.….. 11/22 77//66//2244,, 1100::2222 aa..mm.. CCoorrrreeoo:: NNoottiifficicaacciioonneess JJuurriiddiiccaa SSNNRR -- OOuuttllooookk NOTARIAL y la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO - GOBERNACIÓN DEL QUNDÍO, por la resunta NOTARIAL y la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – GOBERNACIÓN DEL QUNDÍO, por la resunta vvuullnneerraacciióónn aa ssuuss ddeerreecchhooss ffuunnddaammeentnatalleess,, qquueeddaannddoo rraaddiiccaaddaa bbaajjoo eell nnúúmmeerroo 6633000011..3311..1188..000011..22002244..0000004466..0000.. CCoonn llooss ffimneess aattiinneenntteess aa ssuu pprroonnuunncciiaammiieennttoo ddeennttrroo ddeell llaappssoo ddee OOCCHHOO ((88)) HHOORRAASS,, ssee rreemmiittee llaa aacccciióónn

iinntteerrppuueessttaa ppoorr llaa aacccciioonnaannttee ccoonn ssuuss rreessppeeccttiivvooss aanneexxooss.. DDee iigguuaall ffoorrmmaa ssee ssoolliicciittaa ddaarr ccuummpplliimmiieennttoo aall nnuummeerraall TTeerrcceerroo ddeell cciittaaddoo pprroovveeííddoo qquuee ddiissppuussoo:: ““TTeerrcceerroo.. OORRDDEENNAARR aa llaa SSUUPPEERRIINNTTEENNDDEENNCCIIAA DDEE NNOOTTAARRIIAADDOO YY RREEGGIISSTTRROO qquuee,, aa llaa mmaayyoorr bbrreevveeddaadd ppoossiibbllee,, ppuubblliiqquuee aa ttrraavvééss ddee ssuu ppáággiinnaa wweebb,, llaa aaddmmiissiióónn ddee llaa pprreesseennttee aacccciióónn ccoonnssttiittuucciioonnaal,l, ppaarraa qquuee,, qquuiieenn ccoonnssiiddeerree tteenneerr iinntteerrééss,, ppuueeddaa iinntteerrvevneniri yry eejjeerrcceerr ssuu ddeerreecchhoo ddee ddeeffeennssaa yy//oo ccoonnttrraaddiicccciióónn eenn eell ttéérrmmiinnoo ddee oocchhoo ((8$)) hhoorraass ccoonnttaaddaass aa ppaarrttiirr ddee llaa ppuubblliiccaacciióónn,, rreemmiittiieennddoo lloo ppeerrttiinneennttee aall ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo ddee

eessttee jjuuzzggaaddoo:: jj0011ppccttooaaddffccaarmrm@acceennddoojj..rarmamaajujduidciiacli.gaol.v. cgovo.co .. DDeell ccuummpplliimmiieennttoo ddee eessttaa oorrddeenn ssee ddeebbeerráá aalllleeggaarr aa eessttee DDeessppaacchhoo llaa rreessppeeccttiivvaa ccoonnssttaanncciiaa””.. Los informes deberán ser remitidos con los anexos al correo j01pctoadfcarm@cendoj.ramajudicial.gov.co buzón aall qquuee iigguuaallmmeennttee ddeebbeenn rreemmititiirr llaass ccrreeddeenncciiaalleess yy ddeemmááss ddooccuummeennttooss qquuee aaccrreeddiitteenn qquuee qquuiieenn ccoonntteessttaa llaa ttuutteellaa ttiieennee llaa ffaaccuullttaadd lleeggaall yy eessttáá lleeggiittimimaaddoo ppaarraa ttaall ffiinn..

EExxppeeddiieennttee : : [ ]EExxppeeddiieennttee TTuutteellaa2200224400000044660000

AAtteennttaammeennttee,, LLIILLIIAANNAA HHOOYYOOSS BBEEDDOOYYAA SSeeccrreettaarriiaa JJuuzzggaaddoo 1loo.. PPeennaall CCiirrccuuiittoo ppaarraa AAddoolleesscceenntteess -- AArrmmeneinaia.. QQuuiinnddiioo

PPoorr ffaavvoorr aaccuussaarr rreecciibbiiddoo ddee llaa pprreesseennttee nnoottiiffiiccaacciióónn aa llaa mmaayyoorr bbrreevveeddaadd ppoossiibbllee.. EEnn ttooddoo ccaassoo,, yy aa ffaallttaa ddee ddiicchhaa ccoonnffiirrmmaacciióónn,, ssee aaddvviieerrttee qquuee ssee pprreessuummee llaa rreecceeppcciióónn ddeell pprreesseennttee mmeennssaajjee,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 2200,, 2211 yy 2222 ddee llaa ((LLeeyy 552277 ddeell 1188--0088--11999999))“PPoorr mmeeddiioo ddee llaa ccuuaall ssee ddeeffiinnee yy rreeggllaammeennttaa eell aacccceessoo yy uussoo ddee llooss mmeennssaajjeess ddee ddaattooss,, ddeell ccoommeerrcciioo eelleeccttrróónniiccoo yy ddee llaass ffiirrmmaass ddiigsiittaalleess,, yy ssee eessttaabblleecceenn llaass eennttiiddaaddeess ddee cceerrttiiffiiccaacciióónn yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonneess””..

AAVVIISSOO DDEE CCOONNFFIIDDEENNCCIIAALLIIDDAADD:: EEssttee ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo ccoonnttiieennee iinnffoorrmmaacciióónn ddee llaa RRaammaa JJuuddiicciiaall ddee CCoolloommbbiaia.. SSii nnoo eess eell ddeessttiinnaattaarriioo ddee eessttee ccoorrrreeoo yy lloo rreecciibbiióó ppoorr eerrrroorr ccoommuunnííqquueelloo ddee iinnmmeeddiiaattoo,, rreessppoonnddiieennddoo aall rreemmiitteennttee yy eelliimmiinnaannddoo ccuuaallqquuiieerr ccooppiiaa qquuee ppuueeddaa tteenneerr ddeell mmiissmmoo.. SSii nnoo eess eell ddeessttiinnaattaarriioo,, nnoo ppooddrráá uussaarr ssuu ccoonntteenniiddoo,, ddee hhaacceerrlloo ppooddrrííaa tteenneerr ccoonnsseeccuueenncciiaass lleeggaalleess ccoommoo llaass ccoonntteenniiddaass eenn llaa LLeeyy 11227733 ddeell 55 ddee eenneerroo ddee 22000099 yy ttooddaass llaass qquuee llee aapplliiqquueenn.. SSii eess eell ddeessttiinnaattaarriioo,, llee ccoorrrreessppoonnddee mmaanntteenneerr rreesseerrvvaa eenn ggeenneerraall ssoobbrree llaa iinnffoorrmmaacciióónn ddee eessttee mmeennssaajjee,, ssuuss ddooccuummeennttooss yy//oo

aarrcchhiivvooss aaddjjuunnttooss,, aa nnoo sseerr qquuee eexxiissttaa uunnaa aauuttoorriizzaacciióónn eexxpplílícciittaa.. AAnntteess ddee iimmpprriimmiirr eessttee ccoorrrreeoo,, ccoonnssiiddeerree ssii eess rreeaallmmeennttee nneecceessaarriioo hhaacceerrlloo,, rreeccuueerrddee qquuee ppuueeddee gguuaarrddaarrlloo ccoommoo uunn aarrcchhiivvoo ddiiggiittaall.. hhtttpts:p//osu:tlo/o/k.0ofufictel.cooom/km.aiol/nfoftifiiccaceio.nceso.jjmuurr/iiddmiiccaaae@i2 lSSu/uppneerronnotottiaarrfiiaaiddooc ..gagoocvv..iccooo//inidd/e/AAs AA MMKkAA GGEEww MMjjYY 5SO0OTTQQ0OLLWWII5YSYzZ EEttNNDDcc11 MMyy11 hhZZGGYY 33LLTTkK22ZZ DDNNkkYY zZgg117.Z.….. 22//22

SEÑOR (A)

JUEZ DEL CIRCUITO DE ARMENIA “ (REPARTO)

E. S. D.

LUZ ADRIANA OSORIO JIMÉNEZ, mayor de edad, “identificada con cédula de ciudadanía N41.910.622, vecina del municipio de Circasia (Quindío), con domicilio laboral en la Callte 5 Ne1325, Y domicilio residencial en el Condominio Hacienda Horizontes, Casa 3, Kilómetro 3 vía Armenia - Circasiacostado tizquierdo, actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de ACCIÓN DE TTUTELA consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio de este escrito fomulo acción de 'tutela contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, representados legalmente: el primero por el señor Gobernador del Quindio Dr. JUÁN MIGUEL GÁLVIS BEDOYA o quien haga sus veces y la segunda por el Dr. ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO o quien haga veces, para los fines que más adelante se enunciarán. HECHOS Son fundamentos fácticos de la acción que instauro los siguientes:

1. Actualmente me desempeño en el cargo de NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CIRCASIA (QUINDÍO), notaría de Tercera Categortía, cargo del cual soy titular en propiedad y al cual ingresé por concurso de méritos, habiendo sido nombrada por medio del Decreto Departamental NoJÁO089 de febrero 2 de 2009, expedido por el Gobernador del Departamento del Quindío, de aquél entonces, confirmado mi 11nombramiento Ñ;ediante AñResolución Departamental N000213 de marzo 24 de 2009, de la Gobernación del Quindío, y posesionada mediante Acta de Posesión N351 de marzo 25 de 2009, y el cual inicié a desempeñar el día 1% de

abril de 2009.

2. Mediante oficio Nede4 - NUCQ - 2023 de Octubre 4 del año 2023, remitido a la Gobernación del Departamento del Quindío, representada en dicho áaáño por el Dr. ROBERTO JAIRO JARAMILLO CÁRDENAS, presenté RENUNCIA IRREVOCABLE al mencionado cargo de NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CIRCASIA (QUINDÍO), renuncia que expresamente indiqué realizaba “a partir del día sábado dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), es decir que cumpliría mis labores como Notaria hasta el día 15 de diciembre del corriente año.”.

3. La Gobernación del Departamento del Quindíto, representada para aquél entonces por el Dr. ROBERTO JAIRO JARAMILLO CÁRDENAS, me acepto la renuncia mediante “DECRETO NÚMERO 00849 DEL 23/0CTUBRE/2023”, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA”, y en el cual en su artículo primero se decreta aceptarme la renuncia “a partir del dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil YVeintitrés (2023),”, tal como la suscrita lo solicitó; disponiéndose en el mismo decreto en su artículo segundo que “no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.”.

4. En virtud a que habían pasado los términos de ley para obtención de la respuesta y no se me había enterado de nada, procedt Opersonalmente a +ir hasta las oficinas de la

Cobernación del Departamento del Quindío a averiguar y consultar si ya había una respuesta y efectivamente me dijeron que sí, por lo que pedí notificarme personalmente del decreto, habiéndoseme notificado del mismo el día primero (79) de dicitembre de dos mil veintitrés (2023).

5. Tanto del “DECRETO NÚMERO 00849 DEL 23/0CTUBRE/2023”, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA”, proferido por la Gobernación del Departamento del qQuindío, como de 1a notificación que se me hiciera del mismo, puse en conocimiento a la Superintendencia de Notariado y RegistroSuperintendencia Delegada para el Notartado - y a la Dirección de Administración Notarial , mediante oficios Números 1685NUCCQ - 2023 y 210 - NUCCO - 2023, el primero de fecha Octubre 4 de 2023, y el segundo de fecha Diciembre 1% de 2023, dirigido el primero al señor Superintendente de Notariado N Registro y a la Superintendente Delegada para el Notariado, y el segundo dirigido a al Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, el primero ponitendo en conocimiento la aceptación de la renuncia y el segundo poniendo en conocimiento la notificación de la misma a la suscrita, para los efectos que fueran pertinentes.

6. La Superintendencia de Notariado y Registro - Dirección de Administración Notarial - certificó la vacancia de la Notaría Única del Círculo de Circasia, por renuncia aceptada de su titular, tal como consta en certificado de noviembre 15 de

2023. Asít mismo el Director de Administración Notarial remitió a la Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) de la Superintendencia de Notariado Y Registro, el Oficio SNR2023IEQ16566 de noviembre 15 de 2023, mediante el cual le pone en conocimiento y le remite la declaratoriía de vacancia de la Notaría Única de Circasia - Quindío, Notaría de Tercera Categoría, en la cual se produjo la falta absoluta del Notario, documento que le fue enviado también a la Gobernación del Quindío, según sello que allít figura con recibido de

“18/11/23”.

7. Entiendo que el Consejo Superior de la Carrera Notarial luego de que se certificara la vacancia de la Notaría Única del Círcuto de Circasia, por renuncia aceptada de su titular, procedió a dar trámite para que los otros notarios de tercera categoría del Departamento del Quindío ejercieran el derecho de preferencia y luego del mismo manifestaran su aceptación.

8. Desde que se profirió el DECRETO NÚMERO 00849 DEL 23/0CTUBRE/2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA”, proferido por la Gobernación del Departamento del Quindío, hasta la fecha han pasado más de siete (7) meses, y no se me ha designado reemplazo.

9. De forma respetuosa y más que prudentemente he esperado abnegadamente se me designe reemplazo, pero hasta ahora ello no ha ocurrido.

10. ElL día 19 de abril de 2024 envié a la Gobernación del Departamento del Quindío, representada por el ahora señor

Gobernador Dr. JUÁN MIGUEL GÁLVIS BEDOYA, el Oficio N69NUCCQ - 2024, mediante el cual manifesté “INSISTIR EN LA DESIGNACIÓN DE MI REEMPLAZO al referido cargo respecto del cual presenté RENUNCIA IRREVOCABLE mediante oficio N164 — NUCQ - 2023 de Octubre 4 del año 2023, y la cual me fue aceptada mediante “DECRETO NÚMERO 00849 DEL 23/OCTUBRE/2023”, proferido por el Gobernador del Departamento del Quindío de dicho año, bajo los argumentos jurídicos allí expuestos, en especial el que habiendo ya declarada una falta absoluta debía procederse al reemplazo, y máxime existiendo el deseo de quien renuncia de retirarse del cargo y de que se le reemplace inmediatamente.

11. En razón a que, pasado el término de ley, no se me había realizado comunicación alguna de respuesta al oficio referido en el numeral que antecede, envié a uno de los funcionarios de la Notaría para que me averiguara si ya había alguna respuesta, habiéndosele entregado el oficio sin número ni fecha, dirigido a la suscrita, del cual me doy por enterada, y el que luego llegó al correo electrónico de la Notaría, en el cual la Directora Administrativa de Talento Humano de 1la Gobernación del Quindío, me informa que una vez se me aceptó la renuncia se comunicó de dicha situación a La Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentran a la espera de que dicho ente realice el derecho de preferencia y que le pidieron información a la sSuperintendencia de

Notariado y Registro sobre el proceso del derecho de preferencia. Esa fue toda la respuesta, sin que se hubiera designado mi reemplazo, a lo que iba dirigida mi petición.

12. Con todo respeto, a mi no me interesa si se ejerce o no derecho de preferencia, ni qué trámite debe realizarse para el mismo, lo único que requiero y necesito es que se cumpla con la ley y se me designe el reemplazo para poderme desvincular de la vida notarial.

13. De otro lado, según Concepto proferido por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - de fecha febrero 27 de 28024, al día de hoy no se encuentra reglamentado legalmente el derecho de preferencia, por lo tanto, mal puede esperarse a su trámite, cuando no existe Ley que indique cómo se realiza el mismo.

14. Puedo decir que desde la fecha que indigué como último día que ejercía mis labores como Notaria (15 de diciembre de 2023), hasta esa fecha tuve voluntad y consentimiento para desempeñar mi cargo. De ahí en adelante me he sentido presa, esclava del mismo Estado y supeditada mi voluntad al querer de otras personas. Como lo dije anteriormente, he esperado en forma respetuosa, más que paciente y prudentemente, y de manera abnegada, pero ya me siento ahogada en un cargo que ya no es mi deseo, ni mi voluntad ni mi querer desempeñar. El no habérseme designado el reemplazo ha hecho que se vean obstaculizados los planes que he tenido para mi vida en virtud de mi renuncia, planes familiares y personales, además de que uno de mis intereses es el de no tener más obligaciones

tributarias - notariales con la DIAN ni tener que seguir aportando a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que ya cumplt con los requisitos pensionales y que precisamente el día de ayer 27 de mayo se me notificó la Resolución N 2242032777 SUB 167218, de mayo 27 de 2024, proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones _ Colpensiones, mediante la cual se me reconoció la pensión a partir del 1% de junito de 2024, la cual no estoy dispuesta a dejar de disfrutar por esta penosa circunstancia; se me han ocasionado perjuicios morales, sicológicos, materiales y económicos, que no es del caso ahora indicar cuáles son por cuanto tampoco estoy interesada en reclamar perjuicio o indemnización alguna, lo único que requiero es que se me designe el reemplazo o se me autorice retirarme del cargo sin que ello implique abandono del mismo.

15. No me es posible seguir esperando indefinidamente a que se me designe un reemplazo que no se sabe cuándo va a llegar, que depende del querer de otras personas, vulnerándose, como ya lo dije antes, mi voluntad, mi querer, mí consentimiento y vulnerándoseme así mismo el derecho a la libertad, a la libre escogencia de oficio, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y a La vida digna.

16. Se me está obligando, contra mi voluntad, a esperar que se dé trámite a un derecho de preferencia, que según el Consejo de Estado ni siquiera al día de hoy está reglamentado, que no se sabe cuánto puede durar su reglamentación; hasta

ahora la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Supertor de la Carrera Notarial llevan más de seis (6) meses en el trámite (que iniciaron pero que al día de hoy presumo debe estar suspendido en virtud al concepto antes referido del Consejo de Estado) y nada ha pasado; se conoce por comentarios externos que una persona aceptó pero hasta ahora nada se ha hecho para que me reemplace, además de que si ese alguien aceptó también deberíta evacuarse por su parte el correspondiente derecho de preferencia y asít sucesivamente hacia atrás; con lo delicado de que si alguno acepta y se toma todos los términos puede luego declinar la aceptación y tiene necesariamente que volver a empezar el proceso del ejercicio del derecho de preferencia, derecho este que, vuelvo y repito, ya ni debería producirse por falta de relamentación legal. Por ello mi espera del reemplazo, como se indicó en el Decreto en el que se me aceptó la renuncia, podría durar otros seis (6) meses más o hasta años. Y ello no es justo con mí situación, que mi retiro del cargo tenga que depender de la voluntad de terceros. Entonces, ¿en que queda mi voluntad, mi libre determinación?

17. Señala el artículo 144 del Decreto 960 de 1970, como una de las causales de pérdida del cargo de notario: “T, Por aceptación de la renuncia.”. En el caso de la suscrita la renuncia ya me fue aceptada, por lo tanto ya existe legalmente una causa o motivo para perder el cargo, y ante una pérdida del cargo debe la autoridad nominadora como lo es la Gobernación respectiva, para los casos de notarios de tercera

categoría, como el de la suscrita, designar el reemplazo y no esperar a que le respondan de otra entidad que no es nominadora.

18. Si bien es cierto que el artículo 150 del Decreto 9680 de 1970 indica que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.”, esta norma es más aplicable a los casos en que haya ausencia del notario por permiso o por licencia, mas no por renuncia, y aunque pudiera Llegar a aplicarse en caso de renuncia no es para que las entidades nominadoras abusen del mismo y hagan oídos sordos a la manifestación de una fecha precisa en que se dijo se hacía la renuncia, anunciada con más de dos (2) meses de anticipación.

19. De otro lado, el Decreto 2148 de 1983 TPor el cual se reglamentan lLos Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973”, norma posterior al Decreto 960 de 1970, y compilada en el Decreto 1069 de 2015, señala en su artículo 866: “ET notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: ..29 En interinidad, cuando ha sido designado como tal: a) Por .., b) Por .., C) Por faltae absoluta del titular.”. (artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto 1069 de

2015). Y el artículo 71 señala: “Artículo 71. Se produce falta absoluta del notario por: 19 Muerte. 29 Renuncia aceptada. 39

m”. artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015). Es decir en el caso de la suscrita, ya existe una RENUNCIA ACEPTADA, por lo tanto ya se ha producido una “FALTA ABSOLUTA

DEL NOTARIO”.

Por lo anterior se obliga inmediatamente la designación del reemplazo, podría decirse que la renuncia implica o equivale a una muerte civil para desempeñar el cargo. Haciendo el símil, cuando se produce la muerte física de un notario, de inmediato se procede a su reemplazo (en interinidad o en encargo, mientras se provee el cargo en propiedad), sin necesidad de esperar el trámite de un derecho de preferencia. . Es más, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la Tfacultad (y asít lo ha hecho en casos de fallecido un notario) de suspender los términos y el servicio público notarial hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios para designar a la persona que haya de reemplazar al saliente por cualquier motivo, es decir hasta que se le haga entrega al que designe el nominador. ¿Cómo podría un fallecido seguir ejerciendo el cargo hasta que sea reemplazado?. no entiendo por qué cuando se renuncia y se indica fecha precisa, no se procede de igual forma. Lo mismo ocurriría si hubiese abandonado el cargo o hubiere sido destituida, ahí sí rápidamente e inmediatamente se haría el reemplazo, por qué razón no es el mismo actuar cuando de renuncia se trata?. Igualmente el Artículo 72 del Decreto 2148 de 1983 compilado en el Decreto 1069 de 2015, señala: “Cuando se le acepte la

renuncia a un notario, si éste desea que se le reemplace inmediatamente, el nominador lo hará designando notario encargado o interino.”. f(artículo 2.2.6.1.5.3.18. del Decreto 1069 de 2015). Y, en el caso de la suscrita, qduién es el Nominador? El Gobernador del Departamento del qQuindío. Cuándo se produjo mi deseo de reemplazo: desde la fecha que anuncié renunciaba, es decir, desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). He sido respetuosa, he esperado más que pacientemente como se ordenó en el “DECRETO NÚMERO ¿00849 DEL 23/0CTUBRE/2023”, referido anteladamente, a que se me designe mi reemplazo; sin embargo para este momento ya no es mi deseo continuar desempeñando el cargo de Notaria Única del Círceulo de Circasia (Quindío), por lo que me he sentido obligada a interponer la presente acción de tutela, para que de manera urgente y primordial, se ordene al nominador se designe a una persona que me reemplace, por lo pronto, en interinidad o encargo, mientras se provee el cargo en propiedad, y de ser necesario se me permita retirarme del cargo, sin que ello +implique abandono del mismo, y se ordene a la Superintendencia de “Notariado y Registro suspender los términos y el servicio público notarial hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios que culminen con la entrega a la persona que designe el nominador.

20. Me siendo agotada, cansada, estresada, ansiosa,

angustiada, repito no es mi deseo continuar fungiendo como Notaria y lamentablemente el mismo Estado me está obligando a seguir ejerciendo funciones como tal, siento lesionada mi dignidad humana, he perdido mi autonomía y nmo he podido continuar con mi ¡1proyecto de vida, ni de determinarme tTibremente.

21. Considero que no existe otro medio de defensa judicial para garantizar mis derechos fundamentales. Cualquier otra acción que pensara pudiera adelantarse demoraría años en tramitarse y se me ocasionaría un grave perjuicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS - JURISPRUDENCIALES Y PERSONALES En virtud a lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisitón de cualquier autoridad ptblica. ... Asít mismo, el artículo 4 del Decreto 2591 de 1992, señala que “Interpretación de los derechos tuwtelados. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarón de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”. FRENTE A LOS DERECHOS VULNERADOS O AMENAZADOS He manifestado que las entidades contra las que he dirigido la acción de tutela me han vulnerado mis derechos a la libertad, mi lLibre voluntad, mi libre querer, mi libre consentimiento a la libre escogencia de oficio, al libre desarrollo de la

personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y a la vida digna. “La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que este derecho fundamental del 1libre desarrollo de la personalidad “protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En esta medida, ha señalado que, en el artículo 16 de la Carta Política, se consagra la libertad in nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una cláusula general de libertad. Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomía suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial””. “Este derecho fundamental íe manifiesta singularmente en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, .. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho de carácter relacional, porque protege las decisiones de las personas frente a algún asunto particular, privilegiando su autonomía.”. “La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién. Es, por consiguiente, contrario a ella, tanto obligar a un “individuo a prestar un servicio, como impedirle desempeñarse en una actividad determinada.”. De otro 1lado, estimo que se me está haciendo trabajar

forzosamente, ya contra mi voluntad, pues sí expresé mi renuncia y señalé una fecha era porque sólo hasta ese día deseaba trabajar. Se convierte en un abuso de las autoridades la obligación que dejan anotada de que no me puedo separar del desempeño de las funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemptazarme, y aunque expresamente no se señala cuál sería la consecuencia, por sentido común y lógica se entiende que me inteiarían un proceso disciplinario o hasta penal por abandono del cargo. “Por trabajo forzoso puede entenderse el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles ..”” . En este caso puede ya decirse que hay una intimidación pues se advierte que no se puede separar del cargo, que es lo mismo que separarse del desempeño de 1las funcicones. “Según el Convenio. sebre el trabajo forzoso.. 1930 (núm,. 29) de la 0IT, el trabajo forzoso u obligatorio designa: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición. Esta definición consiste en tres elementos:

1. Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga 1lugar en cualquier actividad, industria o sector, inctuida la economía informal.

2. Amenaza de una pena cuatquiera abarca una amplia gama de

sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar,

3. Involuntariedad: La expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. No es el caso por ejemplo cuando un empleador o un re

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